TA CUN - 01-0140-(20-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0140-(20-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
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[EEDDA DE FUERZA EJEECUTOEA
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá, D.C., Junio veinte (20) de dos mil uno (2.001).
Meado Ponente: r. F'131 S CASTIL/ANCO C.
Ref. Pr.ceso No. 01-010.-
Demandante: LA NACISN - SUPERINTEN[ 1 EC ÍIE
SOCED'DES ci. ANTOMS JIMENEZ.
JURSI ICCON C•ACTWA NACISNAL (EXCEPCIONES) Procedente del Grupo de Cobro C?activo de la Superintendencia de Sociedades, se encuentra ante ete Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia de Sociedades contra el Señor Antonio Jiménez, para el cobro de la suma de $1 23.000.00, por multa impuesta por no presentar oportunamente el balance a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa, obligación señalada en el parágrafo primero del artículo 30 del Decreto 2610 de 1 .979, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el Curador Ad - Litem. HECHOS 1 . - Mediante Resolución No. AC-1 2694 del 20 de diciembre de 1.991, (folio 2 exp.) la Superintendencia de Sociedades sancionó al ejecutado con la multa de ciento veintitrés mil pesos m/cte. ($123.000.00
(folio 2 exp.) la Superintendencia de Sociedades sancionó al ejecutado con la multa de ciento veintitrés mil pesos m/cte. ($123.000.00 M/cte.) por violación del parágrafo 1° del Artículo 3 del Decreto 2610 de 1 .979. Tal Resolución quedó ejecutoriada el 24 de marzo de 1.992 conforme se observa a folio 2 (vuelto) del expediente.Expediente No. 01-0140
2 La Nación - Superintendencia de sociedades C./ Antonio Jimenez. 2.- El día 1° de febrero de 2.000, el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra del Señor Antonio Jiménez, por la suma de $1 23.000.00 M/cte. (folio 22 exp.). 3.- Mediante auto de fecha 2 de octubre de 2.000 la citada oficina de jurisdicción coactiva, ante la imposibilidad de notificar personalmente al ejecutado nombró curador adlitem, quien se notificó personalmente y tomó posesión del cargo el mismo día. (folios 26 y 27 exp.) 4.-Mediante memorial presentado el día 27 de octubre de 2.000, el curador ad-litem propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria y la de caducidad. (folio 28 exp.) 6.- Mediante auto del 5 de enero de 2.001, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, envía el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la finalidad de que se decida sobre
6.- Mediante auto del 5 de enero de 2.001, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, envía el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la finalidad de que se decida sobre las excepciones propuestas. (folio 30 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA El curador ad-litem nombrado para el efecto, propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria, manifestando con fundamento en el artículo 66 del C.C.A. que han transcurrido más de cinco años contados desde la ejecutoria de la resolución No. 12694 del 20 de diciembre de 1.991.
Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación esExpediente No. 01-0140 4
La Nación - Superintendencia de sociedades C.I Antonio Jimenez. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A",
FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE L presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.21 de la fecha. Los Magistrados,