TA CUN - 01-0144-(06-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0144-(06-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
URJIS IORC00N COACTUVA NACITONAL Excepción de fueir eni /
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TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA - SLJBSECCION "A"
Bogotá D.C., junio seis (6) de dos mil uno (2001).- MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVAEO REF: EXPEDIENTE No. 01 -01 44
DEMANDANTE:L.A NACION SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CONTRA CONSTRUCCIONES SCORPIO LTDA.
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, ha llegado al Tribunal el presente juicio ejecutivo que por Jurisdicción Coactiva adelanta la Nación, Superintendencia de Sociedades contra CONSTRUCCIONES SCORPIO LTDA., para que conozca de las excepciones propuestas. ANTECEDENTES El 4 de agosto de 1995, el Abogado Ejecutor del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva, en contra de Construcciones Scorpio Ltda., para queEXPEDIENTE No. 01 -0144.- EXCEPCIONES.- cancele a favor del Tesoro Nacional la suma de $174.660, más los intereses del 1 % mensual que se causen desde la fecha de ejecutarla (19.- 03-92) hasta que se efectúe el pago; invoca como fundamento de la ejecución la resolución 11803 de diciembre 19 de 1991, proferida por el
intereses del 1 % mensual que se causen desde la fecha de ejecutarla (19.- 03-92) hasta que se efectúe el pago; invoca como fundamento de la ejecución la resolución 11803 de diciembre 19 de 1991, proferida por el Superintendente de Sociedades, por medio de la cual se impuso una multa a la ejecutada. Se cita a la ejecutada mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación para que comparezca a notificarse del mandamiento de pago librado; al no comparecer el 27 de octubre de 2000, se procede a posesionar al Curador Ad-Litem y se le notifica personalmente del mandamiento de pago; el auxiliar de la justicia presentó escrito de excepciones, tal como se observa a folios 48 y 49 del expediente. En este estado llegó el proceso a conocimiento del Tribunal Administrativo, que luego de rituar en legal forma las excepciones propuestas, procede a decidirlas, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La Curadora Ad-Litem de la ejecutada propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria con fundamento en el artículo 66 en el Código Contencioso Administrativo, argumentando que la resolución que impone la multa quedó ejecutoriada el 19 de marzo de 1992 y a partir de esta fecha han transcurrido más de cinco años, requisitos exigidos por la norma en cita, termina reclamando la caducidad de la acción de que tratan los artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil.EXPEDIENTE No. 01 -0144.- 3 EXCEPCIONES.- Para la Sala la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria planteada por la Curadora Ad-Litem está llamada a prosperar por advertir que desde la fecha
EXCEPCIONES.- Para la Sala la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria planteada por la Curadora Ad-Litem está llamada a prosperar por advertir que desde la fecha de ejecutoria de la resolución 11803 de diciembre 19 de 1991, hecho ocurrido el día 19 de marzo de 1992 y hasta el 27 de octubre de 2000, fecha de notificación del mandamiento de pago de agosto 4 de 1995, en verdad ha transcurrido el término de cinco (5) años a que hace referencia el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo caso en el cual no puede continuarse validamente con la ejecución, decidiéndose en conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FA L LA 1v... DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA PROPUESTA POR EA CURADORA AD-LITEM, EN RELACIÓN CON EL MANDAMIENTO DIPAGO E PAGO DE AGOSTO 4 DE 1995, DICTADO POR El. ABOGADO EJECUTOR DEL GRUPO DE
JURISDICCIOON COACTIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EN CONTRA DE
LA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES SCORPIO LTDA., EN CONSECUENCIA CESE TODA
EJECUCIÓN, QUEDAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE HUBIEREN DECRETADO. 2 0.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
DECRETADO. 2 0.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 19.EXPEDIENTE No. 01-0144.- -4
EXCEPCIONES.-
Los Magistrados,