TA CUN - 01-0151-(25-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0151-(25-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
JURISDICCION COACTIVA RACIUJÑAL EéwdñÑi de
PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá, D.C., julio veinticinco (25) de dos mil uno
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLAN
Ref.: Proceso NO. 01-0151.-
Demandante: LA NACION - SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES Cl. EDIFICIO SANTODOMINGO LTDA.
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL (EXCEPCIONES) Procedente del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia de Sociedades contra la Sociedad Edificio Santodomingo Ltda, para el cobro de la suma de $55.137,50, más los intereses a la tasa del 1% mensual, desde la ejecutoria de la Resolución que sirvió de base para el inicio del cobro coactivo, proferidas por la misma Superintendencia, hasta que se efectúe el pago, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por curador ad - litem. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 4378 del 16 de diciembre de 1.993, la Superintendencia de Sociedades fijó la contribución a cargo de la ejecutada por realizar actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, por la vigencia fiscal de 1.993 y por valor de $55.137.50. (folio 9 exp.) Acto administrativo ejecutoriado el 25 de
ejecutada por realizar actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, por la vigencia fiscal de 1.993 y por valor de $55.137.50. (folio 9 exp.) Acto administrativo ejecutoriado el 25 de enero de 1.994 conforme se observa a folio 5 del expediente. 2.- El 11 de febrero de 1.998, el Grupo de Contribuciones, cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del tesoro Nacional y en contra de la sociedad ejecutada por la suma de $55.137.50, más intereses del 1 % mensual desde la fecha de la ejecutoria de la resolución hasta que se efectúe elExpediente No. 01-0151 2 La Nación - Superintendencia de Sociedades CI. Edificio Santodomingo Ltda. pago. (folio 9 exp.) 3.- Mediante memorial de fecha 18 de octubre de 2.000, el Curador ad - litem nombrado para el efecto ante la imposibilidad de notificar al ejecutado, presentó escrito de excepciones, ante la Superintendencia de Sociedades, alegando la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que impuso la sanción. (fol. 32 y ss exp.) 4..- El Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva mediante auto de fecha 5 de enero de 2.001, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas por el ejecutado. (fol. 34 exp.) Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131
Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas por el ejecutado. (fol. 34 exp.) Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las excepciones propuestas. A folio 2 del expediente obra copia de las Resolución anotada, proferida por la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual se fija la contribución aquí enjuiciada. La notificación del mandamiento de pago, de fecha 11 de febrero de 1998, se efectuó el 13 de octubre de 2.000, tal como se desprende de la diligencia que obra a folio 31 del expediente. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: Perdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:Expediente No. 01-0151 3 La Nación - Superintendencia de Sociedades CI. Edificio Santodomingo Ltda.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutar/os ".
A folio 5 del expediente aparece la constancia de ejecutoria de la Resolución No. 4378 del 16 de diciembre de 1993 de fecha 25 de enero de 1.994. A partir de la fecha de ejecutoria de las citada Resolución se comienza a contar el término para la eventual pérdida de la fuerza ejecutoria de la misma.
enero de 1.994. A partir de la fecha de ejecutoria de las citada Resolución se comienza a contar el término para la eventual pérdida de la fuerza ejecutoria de la misma. Si la notificación del mandamiento de pago al curador ad-litem ocurrió el 13 de octubre de 2.000, conforme se observa a folio 31 del expediente, para la Sala operó la alegada pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos que sirvieron de base para proferir el mandamiento ejecutivo, toda vez que transcurrieron más de cinco años entre su firmeza y la notificación del mandamiento ejecutivo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A",
FALLA: 1DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.26 de la fecha.Expediente No. 01-0151 4 La Nación - Superintendencia de Sociedades CI. Edificio Santodomingo Ltda. Los Magistrados,