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TA CUN - 01-0156-(11-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-0156-(11-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil uno (2001). JURIEDICCIONCOACTIVA - Fuaria Ejeculciria ti PERDIDA DE

UEIZA EJECUTORIA Término

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Expediente No. 01-0156

Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES C/ CONSTRUCCIONES

BARILOCHE LTDA.

Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra CONSTRUCTORA BARILOCHE LTDA., para el cobro de la contribución que le fuera impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por la Curadora ad-litem de la ejecutada (fi. 45). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Superintendencia de Sociedades dictó las Resoluciones Nos. 530-4378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994, mediante las cuales fijó una contribución, entre otros, a CONSTRUCCIONES BARILOCHE LTDA. por un valor total determinado de $71.476.00, correspondiente al año de 1993 y el primer trimestre de 1994 (fIs. 3, 8-10, 15-17).2 Exp. No. 01-0156

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades c/ Construcciones Bariloche Ltda.

el primer trimestre de 1994 (fIs. 3, 8-10, 15-17).2 Exp. No. 01-0156

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades c/ Construcciones Bariloche Ltda. Las anteriores resoluciones fueron notificadas por edicto, fijados el 4 de enero de 1994 y el 10 de mayo de 1994, y desfijados el 18 de enero de 1994 y el 24 de mayo de 1994, quedando ejecutoriadas, en su orden, el 25 de enero de 1994 y el 31 de mayo de 1994, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de Atención al Usuario de la entidad (fis. 4-7 y 11-14). Con base en las mismas, el Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, el 9 de enero de 1998, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de CONSTRUCCIONES BARILOCHE LTDA., identificada con el Nit: 860.503.618, por la suma total de $71.476.40, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago (fI. 19). La misma entidad, envió a la sociedad ejecutada el oficio 531-2849 de 28 de enero de 1998, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra, el cual fue devuelto por Adpostal con la anotación "No Reside" (fis. 18 y 22-23).

enero de 1998, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra, el cual fue devuelto por Adpostal con la anotación "No Reside" (fis. 18 y 22-23). El 15 de agosto de 2000, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República" a CONSTRUCCIONES BARILOCHE LTDA, Nit: 860.503.618, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fi. 39). Ante la no comparencia de la sociedad, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curadora ad - litem a la doctora ILVA MARIA SUAREZ DE LEON, quien tomó posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 24 de noviembre de 2000 (fIs. 40 y 41).Exp. No. 01-0156

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades c/ Construcciones Bariloche Ltda. La Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria, argumentando que está contemplada en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, y que a partir de la ejecutoria de las resoluciones que sirvieron de base al mandamiento de pago, han transcurrido más de los cinco años que establece la norma (fis. 42-43). Mediante providencia de 5 de enero de 2001, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva (e), resuelve remitir el expediente a este Tribunal, para que conozca de la excepción propuesta por la Curadora Ad-Litem de

Mediante providencia de 5 de enero de 2001, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva (e), resuelve remitir el expediente a este Tribunal, para que conozca de la excepción propuesta por la Curadora Ad-Litem de Construcciones Bariloche Ltda. (fI. 44). El artículo 66 numeral 31 del Código Contencioso Administrativo, preceptúa: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 2....

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos".

En el subexámine, las Resoluciones Nos. 530-4378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 9 de enero de 1998, quedaron ejecutoriadas, en su orden, el 25 de enero de 1994 y el 31 de mayo de 1994, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de Atención al Usuario de esa entidad, por manera que, notificado el mandamiento de pago a la Curadora Ad-Litem sólo hasta el 24 de noviembre de 2000 (fi. 41), es evidente que han transcurrido más de los cinco4 Exp. No. 01-0156

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades c/ Construcciones Bariloche Ltda.

noviembre de 2000 (fi. 41), es evidente que han transcurrido más de los cinco4 Exp. No. 01-0156

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/ Construcciones Bariloche Ltda. años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de las Resoluciones Nos. 530-4378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 9 de enero de 1998, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de CONSTRUCCIONES BARILOCHE LTDA, identificada con Nit: 860.503.618, por la suma total de $71.476.40, más intereses a la tasa de¡ 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago.

2. En consecuencia, cese toda ejecución y quedan sin efecto las medidas preventivas que se hubieren decretado.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.ARVAJAL ZA TO -J j

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3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.ARVAJAL ZA TO -J j

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FABIO O. cpS1iBLAÑc O CALIXTO

Exp. No. 01-0156

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades c" Construcciones Bariloche Ltda. Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha, Acta No. 24. Los Magistrados, Nw e

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