TA CUN - 01-0162-(06-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0162-(06-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA - SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil uno (2001).
Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE Expediente No. : 01 -01 62
Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIiE
SOCIEDADES CI FRANCISCO AMARIS
MENDOZA CONSTRUCCIONES LTDA.
Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra FRANCISCO AMARIS MENDOZA CONSTRUCCIONES LTDA., para el cobro de la contribución que le fuera impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por la Curadora ad-litem de la ejecutada (fI. 45). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Superintendencia de Sociedades dictó las Resoluciones Nos. 07826 de 6 de agosto de 1991, 423-05273 de 26 de noviembre de 1992, 530-4378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994, mediante las cuales fijó una contribución, entre otros, a FRANCISCO AMARIS MENDOZA CONSTRUCCIONES LTDA., por un valor total determinado de $482.315.00.2 Exp. No. 01-0162
Actor : La Nación-Superintendencia de
Sociedades c/ Francisco Amaris Mendoza Construcciones Ltda.
CONSTRUCCIONES LTDA., por un valor total determinado de $482.315.00.2 Exp. No. 01-0162
Actor : La Nación-Superintendencia de
Sociedades c/ Francisco Amaris Mendoza Construcciones Ltda. correspondientes al año de 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994 (fIs. 3, 8-10, 15-17 y 22-24). Las anteriores resoluciones fueron notificadas por edicto, fijados el 14 de diciembre de 1992, 4 de enero de 1994 y 10 de mayo de 1994, y desfijados el 28 de diciembre de 1992, 18 de enero de 1994 y 24 de mayo de 1994, quedando ejecutoriadas, en su orden, el 5 de enero de 1993, el 25 de enero de 1994 y el 31 de mayo de 1994, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de Atención al Usuario de la entidad (fIs. 4-7, 11-14 y 18-21). Con base en las mismas, el Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, el 11 de febrero de 1998, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de FRANCISCO AMARIS MENDOZA CONSTRUCCIONES LTDA, identificada con Nit: 800.013.136, por la suma total de $77428400, más intereses a la tasa del 1 % mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago (fi. 1).
la suma total de $77428400, más intereses a la tasa del 1 % mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago (fi. 1). La misma entidad, envió a la sociedad ejecutada el oficio 531-6199 de 26 de febrero de 1998 y los marconigramas Nos. 531-102119 y 531-102118 de 16 de noviembre de 1999, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra. El oficio fue devuelto por Adpostal con la anotación 'No Reside"(fls. 25,26, 34 y 35). El 15 de febrero de 2000, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República" a la sociedad FRANCISCO AMARIS MENDOZA CONSTRUCCIONES LTDA, Nit: 800.013.136, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fi. 39).Exp. No. 01-0162
Actor : La Nación-Superintendencia de
Sociedades c/ Francisco Amaris Mendoza Construcciones Ltda. Ante la no comparencia de la sociedad, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curadora ad - litem a la doctora ILVA MARIA SUAREZ DE LEON, quien tomó posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 9 de octubre de 2000 (fIs. 40 y 41). La Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone las excepciones de pérdida de fuerza ejecutoria y caducidad, argumentando, en relación con la
9 de octubre de 2000 (fIs. 40 y 41). La Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone las excepciones de pérdida de fuerza ejecutoria y caducidad, argumentando, en relación con la primera que está contemplada en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, y que a partir de la ejecutoria de las resoluciones que sirvieron de base al mandamiento de pago, han transcurrido más de los cinco años que establece la norma, y respecto a la segunda, que la fundamenta en los artículos 97, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil (fIs. 42-43). Mediante providencia de 5 de enero de 2001, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva (e), resuelve remitir el expediente a este Tribunal, para que conozca de las excepciones propuestas por la Curadora ad-Iitem de Francisco Amaris Mendoza Construcciones Ltda. (fI. 44). El artículo 66 numeral 30 del Código Contencioso Administrativo, preceptúa: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 2....
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos".
En el subexámine, las Resoluciones Nos. 07826 de 6 de agosto de 1991, 42305273 de 26 de noviembre de 1992, 530-4378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento4 Exp. No. 01-0162
Actor : La Nación-Superintendencia de
Sociedades c/ Francisco Amaris Mendoza Construcciones Ltda. de pago de 11 de febrero de 1998, quedaron ejecutoriadas, en su orden, el 5 de enero de 1993, el 25 de enero de 1994 y el 31 de mayo de 1994, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de Atención al Usuario de esa entidad, por manera que, notificado el mandamiento de pago a la Curadora AdLitem sólo hasta el 9 de octubre de 2000 (fI. 41), es evidente que han transcurrido más de los cinco años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta - Subsección A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA
EJECUTORIA de las Resoluciones Nos. 07826 de 6 de agosto de 1991. 42305273 de 26 de noviembre de 1992, 530-4378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 11 de febrero de 1998, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de FRANCISCO AMARIS MENDOZA CONSTRUCCIONES LTDA. identificada con Nit: 800.013.136, por la suma total de $774.284.00, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago.
2. En consecuencia, cese toda ejecución y quedan sin efecto las medidas preventivas que se hubieren decretado.STEILA JEANNET' CARVAJAL BASTO MANUEL B ( l'-, ~ 1 ', u;1
FABIO . CASTIBLANCO LIXTO
Ex,,. No. 01-0162
Actor : La Nación-Superintendencia de
Sociedades cl Francisco A,naris Mendoza Construcciones Ltda.
3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 19. Los Magistrados,