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TA CUN - 01-0168-(06-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-0168-(06-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

RCCO C OACT IVA E~ecu2cirla 1 PER DIDA DE

01 FUERZA E JECUTOR IA Téo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil uno (2001). i Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 01 -01 68

Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES C/ DISTITANIOS LTDA.

Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra DISTITANIOS LTDA., para el cobro de la contribución que le fuera impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el Curadora ad-Iitem de la ejecutada (fI. 26). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Superintendencia de Sociedades dictó la Resolución No. 423-03501 de 30 de julio de 1992, mediante la cual fijó una contribución, entre otros, a DISTITANIOS LTDA., por un valor total de $272.535.00, correspondiente al año de 1992 (fIs. 6-8).Exp. No. 01-0168

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades c/Distitanios Ltda. La anterior resolución fue notificada por edicto, fijado el 14 de agosto de 1992 y desfijado el 28 de agosto de ese año, quedando ejecutoriada el 14 de agosto

Sociedades c/Distitanios Ltda. La anterior resolución fue notificada por edicto, fijado el 14 de agosto de 1992 y desfijado el 28 de agosto de ese año, quedando ejecutoriada el 14 de agosto de 1992, según constancia suscrita por el Jefe de la División de Atención al Usuario de la entidad (fIs. 4-7, 3-5 y 9). Con base en la misma, el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, el 16 de diciembre de 1999, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de DISTITANIOS LTDA., por la suma total de $272.535.00, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago (fI. 12). La misma entidad, envió a la sociedad ejecutada el oficio 531-112568 de 16 de diciembre de 1999 y el marconigrama No. 531-112479 de 16 de diciembre de 1999, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra. El oficio fue devuelto por Adpostal con la anotación "No Reside"(fls. 13 a16). El 15 de febrero de 2000, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República" a la sociedad DISTITANIOS LTDA., Nit: 860.523.720, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fi. 20).

en el periódico "La República" a la sociedad DISTITANIOS LTDA., Nit: 860.523.720, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fi. 20). Ante la no comparencia de la sociedad, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curadora ad - litem a la doctora ILVA MARIA SUAREZ DE LEON, quien tomó posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 8 de noviembre de 2000 (fIs. 21 y 22).Exp. No. 1-0168

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades c/ Distitanios Ltda. La Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria, argumentando que está contemplada en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, numeral 31, y que para el caso a partir de la ejecutoria de la resolución que sirve de base al mandamiento de pago, han transcurrido más de los cinco años que establece la norma (fIs. 23-24). Mediante providencia de 5 de enero de 2001, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva (e), resuelve remitir el expediente a este Tribunal, para que conozca de la excepción propuesta por la Curadora ad-litem de Distitanios Ltda. (fI. 25). El artículo 66 numeral 30 del Código Contencioso Administrativo, preceptúa: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoría en los siguientes casos: 2..

contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoría en los siguientes casos: 2..

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos" En el sub-exámine, la Resolución No. 423-03501 de 30 de julio de 1992, proferida por la Superintendencia de Sociedades, que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 16 de diciembre de 1999, quedó ejecutoriada el 14 de agosto de 1992, según constancia suscrita por el Jefe de la División de Atención al Usuario de esa entidad, por manera que, notificado el mandamiento de pago a la Curadora Ad-Litem sólo hasta el 8 de noviembre de 2000 (fI. 22), es evidente que han transcurrido más de los cinco4

Exp. No. 01-0168

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/Distitanios Ltda. años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de la Resolución No. 423-03501 de 30 de julio de 1992, proferida por la Superintendencia de Sociedades, que sirve de título ejecutivo

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de la Resolución No. 423-03501 de 30 de julio de 1992, proferida por la Superintendencia de Sociedades, que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 16 de diciembre de 1999, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de DISTITANIOS LTDA., por la suma total de $272.535.00, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago.

2. En consecuencia, cese toda ejecución y quedan sin efecto las medidas preventivas que se hubieren decretado.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Exp. No. 01-0168

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades ci Distitanios Ltda. Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 19. Los Magistrados, 6

ST. LA JEANNE,TTE CARVAJALÍBASTO

FABIOQ. CASTIBLAÑCO CALIXTO

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