TA CUN - 01-0201-(30-05-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0201-(30-05-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA - SUBSECCION
Bogotá D.C., mayo treinta (30) de dos mil uno (20 E . ) ha JURISDICCION COACTIVA NACIONAL'- Excepción de fuerza ejecutoria /
PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - -`Término
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO
REF: EXPEDIENTE No. 01-0201
DEMANDANTE:LA NACION SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CONTRA INTERMOVIL S.A.
IURISDICCION COACTIVA NACIONAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, ha llegado al Tribunal el presente juicio ejecutivo que por Jurisdicción Coactiva adelanta la Nación, Superintendencia de Sociedades contra INTERMOVIL S.A., para que conozca de las excepciones propuestas. ANTECEDENTES El 16 de diciembre de 1999, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva, en contra de INTERMOVIL S.A., para que cancele a favor del Tesoro Nacional la suma de $401 .254.00, más los intereses del 1 %EXPEDIENTE No. 01-0201.- EXCEPCIONES. - mensual desde la fecha de ejecutoria de la resolución hasta que se efectue el pago; invoca como fundamento de la ejecución la resolución 03501 de julio 30 de 1992, proferida por el Superintendente de Sociedades, por medio de la cual se le impuso contribución.
el pago; invoca como fundamento de la ejecución la resolución 03501 de julio 30 de 1992, proferida por el Superintendente de Sociedades, por medio de la cual se le impuso contribución. Se cita a la ejecutada mediante óficio, marconigrama y aviso publicado en un diario de amplia circulación para que comparezca a notificarse del mandamiento de pago librado; al no comparecer el 21 de noviembre de 2000, se procede a posesionar la Curadora Ad-Litem y se le notifica personalmente del mandamiento de pago; la auxiliar de la justicia presentó escrito de excepciones, tal como se observa a folios 25 y 26 del expediente. En este estado llegó el proceso a conocimiento del Tribunal Administrativo, que luego de rituar en legal forma las excepciones propuestas, procede a decidirlas previas las siguientes, CONSIDERACIONES La Curadora Ad-Litem de la ejecutada propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria con fundamento en el artículo 66 en el Código Contencioso Administrativo, argumentando que la resolución que impone la multa quedó ejecutoriada el 14 de agosto de 1992 y a partir de esta fecha han transcurrido más de cinco años, requisitos exigidos por la norma en cita, termina señalando el fenómeno de la inexegibilidad, cesando la ejecución y ordenando el archivo del proceso. Para la Sala la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria planteada por la Curadora Ad-Litem, está llamada a prosperar por advertir que desde la fecha de ejecutoria de la resolución No. 03501 de julio 30 de 1992, hecho
Para la Sala la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria planteada por la Curadora Ad-Litem, está llamada a prosperar por advertir que desde la fecha de ejecutoria de la resolución No. 03501 de julio 30 de 1992, hecho ocurrido el día 14 de agosto de 1992 y hasta el 21 de noviembre de 2000,EXPEDIENTE No. 01-0207.- 3 EXCEPCIONES.- Para la Sala la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria planteada por la Curadora Ad-Litem, está llamada a prosperar por advertir que desde la fecha de ejecutoria de las resoluciones Nos. 530-04378 de diciembre 16 de 1993 y 530-0791 de abril 20 deI mismo año, hecho ocurrido los días 25 de enero y 20 de abril de 1994 y hasta el 13 de octubre de 2000, fecha de notificación del mandamiento de pago de enero 9 de 1998, en verdad ha transcurrido el término de cinco (5) años a que hace referencia el artículo 66 numeral 3 del Código Contencioso Administrativo, caso en el cual no puede continuarse validamente con la ejecución, decidiéndose en conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FA L LA 1°.- DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA PROPUESTA POR LA CURADORA AD-LITEM, EN RELACIÓN CON EL MANDAMIENTO DE PAGO DE ENERO 9 DE 1998, DICTADO POR LA ABOGADA EJECUTORA DEL GRUPO DE
PROPUESTA POR LA CURADORA AD-LITEM, EN RELACIÓN CON EL MANDAMIENTO DE PAGO DE ENERO 9 DE 1998, DICTADO POR LA ABOGADA EJECUTORA DEL GRUPO DE
CONTRIBUCIONES, COBRO PERSUASIVO Y JURISDICCIOON COACTIVA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EN CONTRA DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA
ESTORAQUES LTDA.., EN CONSECUENCIA CESA TODA EJECUCIÓN, QUEDAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE HUBIEREN DECRETADO. 2 0.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 010207.- 4 .
EXCEPCIONES.- 4
Discutida y aprobada en Ía Sesión de la fecha, según Acta No. Los Magistrados,