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TA CUN - 01-0202-(30-05-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-0202-(30-05-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

RELAT' Jui. .iU1 cP 4. JURISDICCION COACTIVA - Pérdida de Fuerza Ejecutoria/ PERDIDA DE

FUERZA EJECUTORIA - Término

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCI

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil uno (200

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 01-0202

Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES C/ LEASING ORO S.A.

Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra LEASING ORO S.A., para el cobro de la contribución que le fuera impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el Curador ad-litem de la ejecutada (fi. 47). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Superintendencia de Sociedades dictó las Resoluciones Nos. GG-06132 de 13 de abril de 1987, GG-06702 de 25 de mayo de 1988, GG-06394 de 29 de junio de 1989, y 423-03501 de 30 de julio de 1992, mediante las cuales fijó una contribución, entre otros, a LEASING ORO S.A., por un valor total de $29.714.00, correspondientes al año de 1987, 1988, 1989 y 1992 (fIs. 3, 7, 11 y 18).2 Exp. No. 01-0202

$29.714.00, correspondientes al año de 1987, 1988, 1989 y 1992 (fIs. 3, 7, 11 y 18).2 Exp. No. 01-0202

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades el Leasing Oro S.A Las anteriores resoluciones fueron notificadas por edicto, fijados el 14 de julio de 1987, 7 de octubre de 1988, 10 de diciembre de 1989 y 14 de agosto de 1992, y desfijados el 28 de julio de 1987, 21 de octubre de 1988 y 15 de diciembre de 1989 y 28 de agosto de 1992, quedando ejecutoriadas, en su orden, el 9 de agosto de 1987, el 28 de octubre de 1988, el 22 de diciembre de 1989 y el 4 de septiembre de 1992, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de Atención al Usuario de la entidad (fIs. 2, 3 vuelto, 6, 7 vuelto, 10, 11 vuelto, 15-17 y 20 vuelto).

Con base en las mismas, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, el 7 de diciembre de 1999, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de LEASING ORO S.A., por la suma total de $29.714.00, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago (fI. 29). La misma entidad, envió a la sociedad ejecutada los oficios 531-111073 y 531ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago (fI. 29). La misma entidad, envió a la sociedad ejecutada los oficios 531-111073 y 531111074 de 9 de diciembre de 1999 y los marconigramas Nos. 531-110768 y 531-110769 de 7 de diciembre de 1999, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra, el primer oficio fue devuelto por Adpostal con la anotación "No Reside"(fls. 31, 32, 33, 34 y 30). El 15 de febrero de 2000, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República" a la sociedad LEASING ORO S.A., Nit: 860.079.658, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fi. 38). Ante la no comparencia de la sociedad, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curadora ad - litem a la doctora ILVA MARIA SUAREZ DE LEON, quien tomó posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 20 de octubre de 2000 (fIs. 42 y 43).3 Exp. No. 01-0202

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades clLeasing Oro S.A La Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone las excepciones de pérdida de fuerza ejecutoria y caducidad, argumentando, en relación con la primera y con base en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, numeral 3°, que a partir de la ejecutoria de las resoluciones que sirvieron de

pérdida de fuerza ejecutoria y caducidad, argumentando, en relación con la primera y con base en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, numeral 3°, que a partir de la ejecutoria de las resoluciones que sirvieron de base al mandamiento de pago, han transcurrido más de los cinco años que establece la norma, y respecto a la segunda, que la fundamenta en los artículos 97, 90 y 9 del Código de Procedimiento Civil (fis. 44-45). Mediante providencia de 5 de enero de 2001, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva (e), resuelve remitir el expediente a este Tribunal, para que conozca de las excepciones propuestas por la curadora ad-litem de Leasing Oro S.A. (fI. 46). El artículo 66 numeral 30 del Código Contencioso Administrativo, preceptúa: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 2....

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en t7m,e, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos".

En el subexámine, las Resoluciones Nos. GG-06132 de 13 de abril de 1987, GG-06702 de 25 de mayo de 1988, GG-06394 de 29 de junio de 1989, y 42303501 de 30 de julio de 1992, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento

03501 de 30 de julio de 1992, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 7 de diciembre de 1999, quedaron ejecutoriadas, en su orden, el 9 de agosto de 1987, el 28 de octubre de 1988, el 22 de diciembre de 1989 y el 4 de septiembre de 1992, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo4 No. 01-0202

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades clLeasing Oro S.A de Atención al Usuario de esa entidad, por manera que, notificado el mandamiento de pago a la Curadora Ad-Litem sólo hasta el 20 de octubre de 2000 (fI. 43), es evidente que han transcurrido más de los cinco años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de las Resoluciones Nos. GG-06132 de 13 de abril de 1987, GG-06702 de 25 de mayo de 1988, GG-06394 de 29 de junio de 1989, y 42303501 de 30 de julio de 1992, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 7 de diciembre de 1999, a favor de la Dirección del Tesoro

03501 de 30 de julio de 1992, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 7 de diciembre de 1999, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de LEASING ORO S.A., por la suma total de $29.714.00, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago.

2. En consecuencia, cese toda ejecución y quedan sin efecto las medidas preventivas que se hubieren decretado.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.ASTIBLANCO C IXTO

7 .4 STE JEANNE E R' T0 MNU

5 Exp. No. 01-0202

Actor : La Naciónuperintendencia de

Sociedades c/Leasing Oro S.A

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 18. Los Magistrados,

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