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TA CUN - 01-0207-(30-05-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-0207-(30-05-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL.. Excepción de fuerza ejecutoria /

PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Término

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá D.C., mayo treinta (30) de dos mil uno (2001).-

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF: EXPEDIENTE No. 01-0207

DEMANDANITE:LA NACION SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONTRA CONSTRUCTORA ESTORAQUES LTDA.

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, ha llegado al Tribunal el presente juicio ejecutivo que por Jurisdicción Coactiva adelanta la Nación, Superintendencia de Sociedades contra la sociedad CONSTRUCTORA ESTORAQUES LTDA., para que conozca de las excepciones propuestas. ANTECEDENTES El 9 de enero de 1998, la Abogada Ejecutora del Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva, en contra de laEXPEDIENTE No. 01-0207.- 2 EXCEPCIONES. - sociedad Constructora Estoraques Ltda., para que cancele a favor del Tesoro Nacional la suma de $37.098.00, más los intereses del 1 % mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de las resoluciones y hasta cuando se efectúe el pago; invoca como fundamento de la ejecución las

Tesoro Nacional la suma de $37.098.00, más los intereses del 1 % mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de las resoluciones y hasta cuando se efectúe el pago; invoca como fundamento de la ejecución las resoluciones 04378 de diciembre 16 de 1993 y 0791 de abril 20 de 1994, proferidas por el Superintendente de Sociedades, por medio de las cuales se determinó a la ejecutada la contribución por realizar actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda durante el año de 1993 y primer trimestre de 1994. Se cita a la ejecutada mediante oficio y aviso publicado en un diario de amplia circulación para que comparezca a notificarse del mandamiento de pago librado; al no comparecer el 13 de octubre de 2000 se procede a posesionar la Curadora Ad-Litem y se le notifica personalmente del mandamiento de pago; la auxiliar de la justicia presentó escrito de excepciones, tal como se observa a folios 37 y 38 del expediente. En este estado llegó el proceso a conocimiento del Tribunal Administrativo, que luego de rituar en legal forma las excepciones propuestas, procede a decidirlas previas las siguientes, CONSIDERACIONES La Curadora Ad-Litem de la ejecutada propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria con fundamento en el artículo 66 en el Código Contencioso Administrativo, argumentando que las resoluciones que imponen la multa quedaron ejecutoriadas el 25 de enero y el 20 de abril de 1994 y a partir de esta fecha han transcurrido más de cinco años de quedar en firme, requisitos exigidos por la norma en cita, termina señalando la

imponen la multa quedaron ejecutoriadas el 25 de enero y el 20 de abril de 1994 y a partir de esta fecha han transcurrido más de cinco años de quedar en firme, requisitos exigidos por la norma en cita, termina señalando la caducidad de la acción de que tratan los artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil y se ordene cese la ejecución y el archivo del proceso.EXPEDIENTE No. 01-0201.- - -. EXCEPCIONES.- 3 fecha de notificación del mandamiento de pago de diciembre 16 de 1999, en verdad ha transcurrido el término de cinco (5) años a que hace referencia el artículo 66 numeral 3 del Código Contencioso Administrativo, caso en el cual no puede continuarse validamente con la ejecución, decidiéndose en conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FA L LA 1°.- DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA PROPUESTA POR LA CURADORA AD-1JTEM, EN RELACIÓN CON EL MANDAMIENTO DE PAGO DE DICIEMBRE 16 DE 1999, DICTADO POR EL COORDINADOR GRUPO DE JURISDICCION COACTIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EN CONTRA DE INTERMOVIL S.A., EN CONSECUENCIA CESA TODA EJECUCIÓN, QUEDAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE HUBIEREN DECRETADO. 2°.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE HUBIEREN DECRETADO. 2°.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 18.EXPEDIENTE No. 01-0201.- 4

EXCEPCIONES.-

Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNEITE CARVAJAL B.

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

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