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TA CUN - 01-0208-(20-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-0208-(20-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SECCION CUARTA - SUBSECCION o .'A" c:L

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil uno (2001). JDCCO COACTtVA = P(birdida'l, ltti cu2oria / PERDIDA DE

FUERZA EJECUTOMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 01-0208

Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES C/ INVERSIONES PARQUE 81

LTDA. Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra INVERSIONES PARQUE 81 LTDA., para el cobro de la contribución que le fuera impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por la Curadora ad-litem de la ejecutada (fI. 36). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Superintendencia de Sociedades dictó la Resolución No. 423-05273 de 26 de noviembre de 1992, mediante la cual fijó una contribución, entre otros, a INVERSIONES PARQUE 81 LTDA., por un valor total de $146.183.00, correspondiente al año de 1992 (fIs. 6-8).Exp. No. 01-0208

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/ Inversiones Par que 81 Ltda.

La anterior resolución fue notificada por edicto, fijado el 14 de diciembre de

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/ Inversiones Par que 81 Ltda.

La anterior resolución fue notificada por edicto, fijado el 14 de diciembre de 1992 y desfijado el 28 de diciembre de 1992, quedando ejecutoriada el 5 de enero de 1993, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de Atención al Usuario de la entidad (fIs. 2-5). Con base en la misma, el Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, el 9 de enero de 1998, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de INVERSIONES PARQUE 81 LTDA., identificada con Nit: 800.044.047, por la suma total de $43.074.00, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago (fI. 12). La misma entidad, envió a la sociedad ejecutada el oficio 531-2601 de 27 de enero de 1998, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra, el cual fue devuelto por Adpostal con la anotación 'No Reside"(fls. 13 y 14). El 23 de diciembre de 1999, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República" a la sociedad INVERSIONES PARQUE 81 LTDA., Nit: 800.044.047, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra

publicado en el periódico "La República" a la sociedad INVERSIONES PARQUE 81 LTDA., Nit: 800.044.047, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (f 1. 30). Ante la no comparencia de la sociedad, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curadora ad - litem a la doctora ILVA MARIA SUAREZ DE LEON, quien tomó posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 11 de diciembre de 2000 (fIs. 31 y 32).Exp. No. 01-0208

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades cl Inversiones Parque 81 Ltda. La Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria, argumentando que está contemplada en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, numeral 31, y que a partir de la ejecutoria de la resolución que sirve de base al mandamiento de pago, han transcurrido más de los cinco años que establece la norma (fIs. 33-34). Mediante providencia de 19 de diciembre de 2000, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva, resuelve remitir el expediente a este Tribunal, para que conozca de la excepción propuesta por la curadora ad-litem de INVERSIONES PARQUE 81 LTDA. (fI. 35). El artículo 66 numeral 30 del Código Contencioso Administrativo, preceptúa: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo,

"Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 2....

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos".

En el subexámine, la Resolución No. 423-05273 de 26 de noviembre de 1992. proferida por la Superintendencia de Sociedades, que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 9 de enero de 1998, quedó ejecutoriada el 5 de enero de 1993, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de Atención al Usuario de esa entidad, por manera que, notificado el mandamiento de pago a la Curadora Ad-Litem sólo hasta el 11 de diciembre de 2000 (fI. 32), es evidente que han transcurrido más de los cinco4 Exp. No. 01-0208

Actor : La Nación-Superin ten den cia de Sociedades c/ Inversion es Parque 81 Ltda. años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA

Cuarta - Subsección A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de la Resolución No. 423-05273 de 26 de noviembre de 1992, proferida por la Superintendencia de Sociedades, que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 9 de enero de 1998, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de INVERSIONES PARQUE 81

LTDA., identificada con Nit: 800.044.047, por la suma total de $43.074.00, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago.

2. En consecuencia, cese toda ejecución y quedan sin efecto las medidas preventivas que se hubieren decretado.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- STEL A JEANNETTCARVAJP. BASTO MAN

Exp. No. 01-0208

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades el Inversiones Parque 81 Lt4i. Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 21. Los Magistrados, 5

FABIO!O. CA STIBLANCÓ CALIXTO

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