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TA CUN - 01-0209-(25-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-0209-(25-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

=CON COACTVA ACOAL ádi a Fuerza c©r ¡

PERDIDA DE FUERZA EJECUTORA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN RA" 14

Bogotá, D.C., julio veinticinco (25) de dos mil uno

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.

Ref.: Proceso NO. 01-0209. i t,.

Demandante: LA NACION - SUPERINTENDENCIA'b

SOCIEDADES CI. INTERAMERICAN BUILDING SOCIETY NV

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL (EXCEPCIONES)

01 Procedente del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia de Sociedades contra la Sociedad Interamerican Building Society N y, para el cobro de la suma de $12.123.00, con el fin de que esta Corporación decida sobre la excepción propuesta por el curador ad litem. HECHOS 1 .- Mediante las siguientes resoluciones, la Superintendencia de Sociedades fijó el monto de la contribución por ser una sociedad sometida a su inspección y vigilancia, a la Sociedad Interamerican Building Society N V: a) Resolución No. 05381 del 13 de abril de 1.987, ejecutoriada el 3 de agosto de 1.987, por valor de $2.542.00. (folio 21 vto.) b) Resolución No. 05960 del 25 de mayo de 1.988, ejecutoriada el 25 de octubre de 1.988, por valor de $2.542.00. (folio 1 7vto.)

b) Resolución No. 05960 del 25 de mayo de 1.988, ejecutoriada el 25 de octubre de 1.988, por valor de $2.542.00. (folio 1 7vto.) c) Resolución No. 05668 del 29 de junio de 1.989, ejecutoriada el 15 de diciembre de 1.989, por valor de $2.542.00. (folio 9 vto.) d) Resolución No. 05776 del 9 de julio de 1.990, ejecutoriada el 29 de octubre de 1.990, por valor de $2.542.00. (folio 13 vto.)Expediente No. 01-0209 2 La Nación - Superintendencia de Sociedades Cf. Interamerican Building Society N V. e) Resolución No. 03501 del 30 de julio de 1.992, ejecutoriada el 4 de septiembre de 1.992, por valor de $1 .955.00. (folio 2 vto.) 2.- El 16 de diciembre de 1.999, el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del tesoro Nacional yen contra del ejecutado por la suma de $12.123, (folio 30 exp.) 3.- Mediante memorial de fecha 27 de octubre de 2.000, el curador adlitem nombrado para el efecto, presentó escrito de excepciones, ante la Superintendencia de Sociedades, alegando la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que sirvió de base para proferir el mandamiento de pago. (fol. 40 exp.) 4..- El Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva mediante auto de

ejecutoria del acto administrativo que sirvió de base para proferir el mandamiento de pago. (fol. 40 exp.) 4..- El Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva mediante auto de fecha 5 de enero de 2.001, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas. (fol. 42 exp.) Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 de¡ artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las excepciones propuestas. A folios 21, 17, 9, 13 y 2 del expediente obran copias de las mencionadas resoluciones, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, y mediante las cuales se impone una contribución a la ejecutada, las cuales quedaron debidamente ejecutoriadas el 3 de agosto de 1.987, 25 de octubre de 1.988, 15 de diciembre de 1.989, 29 de octubre de 1.990 y 4 de septiembre de 1.992, conforme se observa a folios 21 (vuelto), 17 (vuelto), 9 (vuelto), 13 (vuelto) y 4 (vuelto) del expediente. La notificación del mandamiento de pago de fecha 16 de diciembre de 1999, se efectuó el 23 de octubre de 2.000, tal como se desprende de la diligencia visible a folio 39 del expediente.Expediente No. 01-020 3 La Nación - peofflideicia de Sociedades Cl. Interarnerican Building Socety N V. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: Perdida dfuerza ejecutoria.

La Nación - peofflideicia de Sociedades Cl. Interarnerican Building Socety N V. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: Perdida dfuerza ejecutoria. Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutarlos".

De manera que a luz de la anterior disposición y de la fecha de ejecutoria de las referidas resoluciones, procede la Sala a analizar si tales actos administrativos que constituyen el título ejecutivo dentro del proceso administrativo coactivo, han perdido fuerza ejecutoria. A partir de la fecha de ejecutoria de las resoluciones cuestionadas se comienza a contar el término para la eventual pérdida de la fuerza ejecutoria, siendo la más reciente la del 4 de septiembre de 1.992. (folio 4 vuelto exp.). Si la notificación del mandamiento de pago ocurrió el 23 de octubre de 2.000, conforme se observa a folio 39 del expediente, para la Sala ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos que sirvieron de fundamento al título ejecutivo, toda vez que transcurrieron más de ocho (8) años entre la ejecutoria del título ejecutivo mas reciente y la notificación del mandamiento de pago. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A",Expediente No. 01-0209 4

reciente y la notificación del mandamiento de pago. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A",Expediente No. 01-0209 4 La Nación - Superintendencia de Sociedades CI. Interamerican Building Society N V.

FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta NO. de la fecha. LOS Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

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