TA CUN - 01-0213-(27-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0213-(27-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
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TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"
Bogotá D.C., junio veintisiete (27) de dos mil uno (2001).-
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO
REF: EXPEDIENTE No. 01-0213
DEMANDANTE:I-A NACION SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CONTRA CONSTRUCCIONES R G 5 LTDA.
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, ha llegado al Tribunal el presente juicio ejecutivo que por Jurisdicción Coactiva adelanta la Nación, Superintendencia de Sociedades en contra de CONSTRUCCIONES R G S LTDA., para que conozca de las excepciones propuestas. ANTECEDENTES El 9 de enero de 1998, el Coordinador Grupo Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva, en contra de CONSTRUCCIONES R G 5 LTDA., para que cancele a favor del TesoroEXPEDIENTE No. 01-0213.- EXCEPCIONES. - Nacional la suma de $125.970.50, más los intereses del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de las resoluciones y hasta cuando se efectúe el pago; invoca como fundamento de la ejecución las resoluciones
Nacional la suma de $125.970.50, más los intereses del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de las resoluciones y hasta cuando se efectúe el pago; invoca como fundamento de la ejecución las resoluciones Nos. 423-05273, 530-4378 y 530-791 de noviembre 26 de 1992, diciembre 16 de 1993 y abril 20 de 1994, proferidas por el Superintendente de Sociedades, por medio de las cuales se determinó a la ejecutada la contribución por realizar actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda durante los años: 1992, 1993 y primer trimestre de 1994. Se cita a la ejecutada mediante oficio y aviso publicado en un diario de amplia circulación para que comparezca a notificarse del mandamiento de
1 pago librado; al no comparecer el 20 de octubre de 2000 se procede a nombrar y posesionar a la Curadora Ad-Litem y se le notifica personalmente M mandamiento de pago; la auxiliar de la justicia presentó escrito de excepciones, tal como se observa a folios 54 y 55 del expediente. En este estado llegó el proceso a conocimiento del Tribunal Administrativo, que luego de rituar en legal forma las excepciones propuestas, procede a decidirlas previas las siguientes, CONSIDERACIONES La Curadora Ad-Litem de la ejecutada propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria con fundamento en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, argumentando que las resoluciones que imponen la multa quedaron ejecutoriadas el 5 de enero de 1993 y 25 de enero y 31 de mayo
fuerza ejecutoria con fundamento en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, argumentando que las resoluciones que imponen la multa quedaron ejecutoriadas el 5 de enero de 1993 y 25 de enero y 31 de mayo de 1994 y a partir de esta fecha han transcurrido más de cinco años de quedar en firme, requisitos exigidos por la norma en cita; termina señalando la caducidad de la acción de que tratan los artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, solicita se ordene cese la ejecución y el archivo del proceso.EXPEDIENTE No. 01-0213.- 3 - EXCEPCIONES. - Para la Sala la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria planteada por la Curadora Ad-Litem, está llamada a prosperar, por advertir que desde la fecha de ejecutoria de las resoluciones Nos. 423-05273, 530-4378 y 530791 de noviembre 26 de 1992, diciembre 16 de 1993 y abril 20 de 1994, hecho ocurrido los días 5 de enero de 1993 y 25 de enero y 31 de mayo de 1994 respectivamente y hasta el 20 de octubre de 2000 fecha de notificación del mandamiento de pago de enero 9 de 1998, en verdad ha transcurrido el término de cinco (5) años a que hace referencia el artículo 66 numeral 3 del Código Contencioso Administrativo, caso en el cual no puede continuarse validamente con la ejecución, decidiéndose en conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FA U
conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FA U 1v... DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA PROPUESTA POR LA CURADORA AD-LITEM, EN RELACIÓN CON EL MANDAMIENTO DE PAGO DE ENERO 9 DE 1998, DICTADO POR EL COORDINADOR GRUPO CONTRIBUCIONES, COBRO PERSUASIVO Y JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EN CONTRA DE EA SOCIEDAD CONSTRUCCIONES R 6 S LTDA., EN CONSECUENCIA CESA TODA EJECUCIÓN, QUEDAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE HUBIEREN DECRETADO. 2 0.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPIASE.
Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 22.EXPEDIENTE No. 01-0213.-
EXCEPCIONES.-
Los Magistrados,
MANUEL BERNAL AREVALO SE[LL4 J[ANNE1TE CARVAJAL B.
Ausente con permiso