TA CUN - 01-0214-(11-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0214-(11-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
0'
SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"
A Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil uno (2001).
CCOi1 COACTIVA PwIñt1i Ec© / PERDIDA CEE
FEEE7/A EJECUTORIA - Término
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Expediente No. : 011-02114
Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES C/ MIRIA LUZ CLEVES ARIAS DE SCARPETA Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra MIRIA LUZ CLEVES ARIAS DE ESCARPETA, para el cobro de la contribución que le fuera impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por la Curadora ad-litem de la ejecutada (fI. 57). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Superintendencia de Sociedades dictó las Resoluciones Nos. 07826 de 6 de agosto de 1991, 530-4378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994, mediante las cuales fijó una contribución, entre otros, a MIRIA LUZ CLEVES ARIAS DE SCARPETA, por un valor total determinado de $2.035.00,Exp. No. 01-0214
Actor : La Nación-Superintendencia de
Sociedades c/Miría Luz Cleves Arias de Scarpeta
CLEVES ARIAS DE SCARPETA, por un valor total determinado de $2.035.00,Exp. No. 01-0214
Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/Miría Luz Cleves Arias de Scarpeta correspondientes a los años de 1990 y 1993, y el primer trimestre de 1994 (fIs. 2, 7-9 y 14-16).
Las anteriores resoluciones fueron notificadas por edicto, fijados el 4 de enero de 1994 y el 10 de mayo de 1994 y desfijados el 18 de enero de 1994 y el 24 de mayo de 1994, quedando ejecutoriadas, el 25 de enero de 1994 y el 31 de mayo de 1994, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de Atención al Usuario de la entidad (fIs. 3-6 y 10-13). Con base en las mismas, el Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, el 11 de abril de 1998, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de MIRIA CLEVES ARIAS DE SCARPETA, por la suma total de $6.919.00, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago (fI. 18). La misma entidad, envió a la ejecutada el oficio 531-14012 de 2 de abril de 1998, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fi. 17).
efectúe el pago (fI. 18). La misma entidad, envió a la ejecutada el oficio 531-14012 de 2 de abril de 1998, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fi. 17). El 15 de agosto de 2000, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República" a la señora MARIA LUZ CLEVES ARIAS DE SCARPETA, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fi. 51). Ante la no comparencia de la citada señora, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curadora ad - litem a la doctora ILVA MARIA SUAREZ DE LEON, quien tomó posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 20 de octubre de 2000 (fis. 52 y 53).Ep. No. 01-0214
Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/Miría Luz Cleves Arias de Scarpe(a La Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone las excepciones de pérdida de fuerza ejecutoria y caducidad de la acción, argumentando, en relación con la primera que está contemplada en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, y que a partir de la ejecutoria de las resoluciones que sirvieron de base al mandamiento de pago, han transcurrido más de los cinco años que establece la norma, y respecto a la segunda la fundamenta en los artículos 97, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil (fIs. 54-55).
que sirvieron de base al mandamiento de pago, han transcurrido más de los cinco años que establece la norma, y respecto a la segunda la fundamenta en los artículos 97, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil (fIs. 54-55). Mediante providencia de 5 de enero de 2001, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva (e), resuelve remitir el expediente a este Tribunal, para que conozca de las excepciones propuestas por la Curadora ad-litem de María Luz Cleves Arias de Scarpeta (fi. 56). El artículo 66 numeral 31 del Código Contencioso Administrativo, preceptúa: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 2....
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos".
En el subexámine, las Resoluciones Nos. 07826 de 6 de agosto de 1991, 5304378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 1 1 de abril de 1998, quedaron ejecutoriadas, el 25 de enero de 1994 y el 31 de mayo de 1994, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de Atención al Usuario de esa entidad, por manera que, notificado el mandamiento de pago a la Curadora Adejecutoriadas, el 25 de enero de 1994 y el 31 de mayo de 1994, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de Atención al Usuario de esa entidad, por manera que, notificado el mandamiento de pago a la Curadora AdLitem sólo hasta el 20 de octubre de 2000 (fi. 53), es evidente que han4 Exp. No. 01-0214
Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/Miría Luz Cleves Arias de Scarpeta transcurrido más de los cinco años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de las Resoluciones Nos. 7826 de 6 de agosto de 1991, 5304378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 11 de abril de 1998, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de MIRIA LUZ CLEVES ARIAS DE SCARPETA, por la suma total de $6.919.00, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago.
2. En consecuencia, cese toda ejecución y quedan sin efecto las medidas
mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago.
2. En consecuencia, cese toda ejecución y quedan sin efecto las medidas preventivas que se hubieren decretado.
3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-- STELL IJEANNETTE C R AJAL B ,. S O MANUEL B ALAR
Exp. No. 01-0214
Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/Miría Luz Cleves Arias de Scarpeta Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 24.
Los Magistrados,