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TA CUN - 01-0215-(25-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-0215-(25-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

dCOIJ COACTIVA ACíAL Ia Fa Eec©ra /

PERDWA LE FUERZA EEJECUTOA

ff TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA 'o.t SECCIONCUART SUBSECCIÓN "A" 50

vi : Bogotá, D.C., julio veinticinco de (25) de dos mil uno (2.001).

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.

Ref.: Proceso No. 01-0215.-

Demandante: LA NACION - SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES CI. EP Y R INGENIEROS CIVILES LTDA.

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL (EXCEPCIONES) Procedente del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia de Sociedades contra la Sociedad E P y R Ingenieros Civiles Ltda., para el cobro de la suma de $ 502.808.50, más los intereses a la tasa del 1 % mensual, desde la ejecutoria de las Resoluciones que sirvieron de base para el inicio del cobro coactivo, proferidas por la misma Superintendencia, hasta que se efectúe el pago, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por curador adlitem, 1.- Mediante Resolución No. 4378 del 16 de diciembre de 1.993, la Superintendencia de Sociedades fijó la contribución a cargo de la ejecutada por realizar actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, por la vigencia fiscal de 1.993 y por valor de

Superintendencia de Sociedades fijó la contribución a cargo de la ejecutada por realizar actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, por la vigencia fiscal de 1.993 y por valor de $402.246.50. (folio 6 exp.) Acto administrativo ejecutoriado el 25 de enero de 1.994 conforme se observa a folio 5 del expediente. 2.- Mediante Resolución No. 530-791 del 20 de abril de 1.994, la Superintendencia de Sociedades fijó la misma contribución a cargo de la ejecutada, por el primer trimestre de 1994 y por valor de $100.562.00. (folio 13 exp.) Acto administrativo ejecutoriado el 31 de mayo de 1 .994 conforme se observa a folio 12 del expediente.Expediente No. 01-0215 2 La Nación - Superintendencia de Sociedades C/. EP y R Ingenieros Civiles Ltda.. 2.- El 11 de febrero de 1.998, el Grupo de Contribuciones, cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del tesoro Nacional y en contra de la sociedad ejecutada por la suma de $502.808.50, más intereses del 1 % mensual desde la fecha de la ejecutoria de las resoluciones hasta que se efectúe el pago. (folio 16 exp.) 3.- Mediante memorial de fecha 20 de octubre de 2.000, el Curador ad - litem nombrado para el efecto ante la imposibilidad de notificar al ejecutado, presentó escrito de excepciones, ante la Superintendencia de Sociedades, alegando la pérdida de fuerza ejecutoria del acto

  • litem nombrado para el efecto ante la imposibilidad de notificar al ejecutado, presentó escrito de excepciones, ante la Superintendencia de Sociedades, alegando la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que impuso la sanción. (fol. 26 y ss exp.) 4..- El Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva mediante auto de fecha 5 de enero de 2.001, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas por el ejecutado. (fol. 28 exp.) Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las excepciones propuestas.

A folios 2 y 9 del expediente obran copias de las Resoluciones anotadas, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual se fija la contribución aquí enjuiciada. La notificación del mandamiento de pago, de fecha 11 de febrero de 1998, se efectuó el 18 de octubre de 2.000, tal como se desprende de la diligencia que obra a folio 25 del expediente. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: "Perdida de fuerza ejecutor/a. Salvo norma en contrarío, los actos administrativos seránExpediente No. 01-0215 3 La Nación - Superintendencia de Sociedades C/. EP y R Ingenieros Civiles Ltda. obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:

obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutar/os ".

A folios 5 y 12 del expediente aparecen las constancias de ejecutoria de las Resoluciones Nos. 4378 del 16 de diciembre de 1993 y 530-791 del 20 de abril de 1.994, de fechas 25 de enero de 1.994 y 31 de mayo de 1994, respectivamente. A partir de la fecha de ejecutoria de las citadas Resoluciones se comienza a contar el término para la eventual pérdida de la fuerza ejecutoria de las mismas. Si la notificación del mandamiento de pago al curador ad-litem ocurrió el 18 de octubre de 2.000, conforme se observa a folio 25 del expediente, para la Sala operó la alegada pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos que sirvieron de base para proferir el mandamiento ejecutivo, toda vez que transcurrieron más de cinco años entre su firmeza y la notificación del mandamiento ejecutivo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección 'A", L L A.-

1.- P=LASE PiADA LA EXC©ÍÍ

2En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen,

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASEExpediente No. 01-0215 4

2En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen,

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASEExpediente No. 01-0215 4

La Nación - Superintendencia de Sociedades Cl. EP y R Ingenieros Civiles Ltda.. La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. Z de la fecha. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

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