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TA CUN - 01-0230-(12-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-0230-(12-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCION "B"

Bogotá, D.C. Julio doce (12) del año dos mil uno. (2.001)

MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZULUAGA RAMIREZ

REF: EXPEDIENTE No. 01-0230

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL

DEMANDANTE: DIRECCION DISTRITAL DÉ TESORERIA

UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES

C/ OTONIEL INFANTE PARRA

SENTENCIA (EXCEPCIONES).

Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social, la resolución No. 738 de mayo 2 del 2.000, ordenando al Señor OTONIEL INFANTE PARRA, reintegrar la suma de $1 .330.712.00, por concepto de reintegro para el Departamento Administrativo de Bienestar Social, de mayores valores pagados en liquidación indemnizatoria. Toda vez que el multado no cancelara la suma referida en los actos en cuestión, la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales -Secretaría de HaciendaAlcaldía Mayor de Bogotá, libra orden de pago en contra del Señor OTONIEL INFANTE PARRA, por la suma

cuestión, la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales -Secretaría de HaciendaAlcaldía Mayor de Bogotá, libra orden de pago en contra del Señor OTONIEL INFANTE PARRA, por la suma de Un millón trescientos treinta mil setecientos doce pesos Mlcte. ($1.330.712. oo) por reintegro a favor del Departamento Administrativo deEXPEDIENTE No. 01-0230 Bienestar Social. (fol. 8), acto que fue notificado personalmente por el ejecutado el día 13 de diciembre del 2.000, presentado escrito de excepciones dentro del término legal, proponiendo en primer lugar la de "CADUCIDAD", fundamentándola que "habiendo sido expedidos los actos de liquidación y pago de la INDEMNIZACION por supresión del cargo, como de liquidación de PRESTACIONES SOCIALES, en el mes de MAYO DE 1.997, han transcurrido MAS DE TRES AÑOS, de tal ocurrencia, como es fácil constatarlo a la vista de los actos liquidatorios. De confonnidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 70. de la ley 446 de 1998, se preceptúa con gran nitidez" "ARTICULO 44.- Caducidad de las acciones... .7°. Cuando una persona de derecho público demande su propio acto, la caducidad será de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de su expedición" Sigue diciendo que la misma codificación refiriéndose a la posibilidad de repetición, o cobro que tiene las entidades oficiales, prescribió "9. La de repetición caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del

refiriéndose a la posibilidad de repetición, o cobro que tiene las entidades oficiales, prescribió "9. La de repetición caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago total efectuado por la entidad". Concluyendo que habiéndose expedido los actos de liquidación hace más de tres años, no es posible que jurídicamente se pretenda un cobro ejecutivo legal, por cuanto la acción se halla caducada. Por último propone "JNIDONEIDAD DEL TITULO EJECUTIVO" por la misma razón que se halla caducado además de sostener que la acción de cobro ejecutivo por la administración, solo puede iniciarse antes de dos años, de verificados los hechos sustanciales de la acción ejecutiva. Para resolver la Sala considera que no se dan las excepciones propuestas por la parte ejecutada, teniendo en cuenta que los numerales 7 y 9 del artículo 44 de la Ley 446 de 1998, establecen la acción de lesividad y la acción de repetición, y en este caso la administración no está demandado su propio acto como quiere hacerlo ver el excepcionante.EXPEDIENTE No. 01-0230 3 Por lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, SUBSECCION "B", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA O DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS. 2°. En consecuencia siga adelante la ejecución.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 24

PROPUESTAS. 2°. En consecuencia siga adelante la ejecución.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 24

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

MARIA TERESA ARIZA URICOECHEA ALVARO E. VERA JAIMES

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