TA CUN - 01-0242-(28-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0242-(28-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
JU1JSJiITCC}ION COACT]IVA ced / SINTENCIIA COMO
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N©tflói
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C UND1N14MARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCION "B"
Bogotá, D. C. Junio veintiocho (28) dei año dos mil uno. (2.001)
MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZULUAGA RAMIREZ
REF.- EXPEDIENTE No. 01-0242
ASUNTO. JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL
DEIt4ANDANTE:DIRECCION DISTRITAL DE T/1? '
DE EJECUCIONES FISCALES Cl FREDYA [17L Tú" 5
SENTENCIA Se decide el incidente de excepciones promovido ntepi'5ceso de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió La Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá, Oficina de Control Disciplinario Quejas y Reclamos el día 15 de octubre de 1.998, una sanción disciplinaria con multa de diez salarios mínimos legales vigentes en contra del Señor FREDY AVILA TORRES, quien se desempeñaba en el cargo de agente de Transito adscrito a la Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Tránsito por incurrir en faltas disciplinarias. Acto que fue notificado personalmente a su apoderada de oficio por la imposibilidad de notificarlo personalmente. El día 11 de mayo de 1.999 la Unidad de Ejecuciones Fiscal, toda vez que el obligado no canceló la multa impuesta, La Unidad de Ejecuciones
oficio por la imposibilidad de notificarlo personalmente. El día 11 de mayo de 1.999 la Unidad de Ejecuciones Fiscal, toda vez que el obligado no canceló la multa impuesta, La Unidad de Ejecuciones Fiscales, libra orden de pago por la vía ejecutiva a favor del TesoroEXPEDIENTE No.01-0242 2 Distrital y en contra de FREDY A ViLA TORRES, por la suma de Ciento siete mil cuatrocientos veinticuatro pesos M/cte. ($ 10 7.424. oo), más las costas judiciales y los intereses comerciales a que haya lugar. (fol. 12) Toda vez que no se pudo realizar la notificación personal del mandamiento de pago, la Oficina Ejecutante cita al ejecutado mediante aviso publicado en la prensa, como se puede observar afbl. 29.. No siendo posible la notificación personal del mandamiento de pago, la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales nombra Curador Ad-litem, quién se notifica el 24 de noviembre del 2.000, (fol. 34) presentando escrito de excepciones dentro de la oportunidad legal, visible a fol. 35, proponiendo "Caducidad de la Acción Ejecutiva por falta de Notificación dentro de los términos legales" de conformidad con el artículo 90 del C.P.C. norma que indica que para que se interrumpa la prescripción y se impida la caducidad de la acción ejecutiva debe notificarse el mandamiento de pago al demandado dentro de los ciento veinte días siguientes de la notificación al demandante., "En el caso subjudice de la notificación que se hizo la administración de la anterior providencia, por estado ". Propone además la excepción de "Indebida notificación de la resolución
veinte días siguientes de la notificación al demandante., "En el caso subjudice de la notificación que se hizo la administración de la anterior providencia, por estado ". Propone además la excepción de "Indebida notificación de la resolución que fue presentada como título ejecutivo" por cuanto no obra prueba que haya sido notificada la resolución 147 de 1.997 en los términos del artículo 44 del C.C.A. y tampoco que haya sido enviada por correo certificado. Ypor último la de Carencia de requisitos contemplados en el art. 564 del C.P. C. para notificar el mandamiento ejecutivo" Las partes no presentaron alegatos de bien probado. Tramitado el incidente la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de que decida la instancia, para lo cual anticipa las siguientes:EXPEDIENTE No.01-0242 3 CONSIDERA ClONES De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo han sido rigurosamente cumplidas por la entidad ejecutora, en especial a lo atinente a la notificación del mandamiento de pago mediante curador Ad-litem debidamente designado, tal como lo señala el artículo 564 del C.P. C. Pues bien, para la Sala, las excepciones propuestas no están llamadas a prosperar por cuanto en primer lugar, el artículo 509 del C.P.C. dispone: "Cuando el título ejecutivo ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena o en otra providencia que conlleve ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión,, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en
o un laudo de condena o en otra providencia que conlleve ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión,, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida. Por lo que la de caducidad no se encuentra dentro de las relacionadas taxativamente en la norma en mención. La de indebida notificación, toda vez que la resolución No. 147 de 1.997, no fue notificada de acuerdo a los términos del artículo 44 del C.C.A. es de advertir que el titulo que dio origen al mandamiento de pago es el acto administrativo de fecha octubre 15 de 1.998. (fol. 7) que fite notificado personalmente a su apoderada de oficio. Respecto a lo expuesto por el auxiliar de la justicia, que no se reunieron los requisitos contemplados por el artículo 564 del C.P. C. para notificar el mandamiento de pago, la Sala advierte que obra a filio 14 del expediente, una citación por correo certificado con fecha de 12 de mayo de 1.999, afin de notificarlo personalmente del mandamiento ejecutivo enEXPEDIENTE No.01-0242 4 cuestión. Al no poderse lograr, se notificó mediante aviso publicado en un diario como se puede observar a folio 29 del expediente lo que dio origen a que se nombra Curador Ad-litem, Por ende no prosperan las excepciones propuestas. En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en
origen a que se nombra Curador Ad-litem, Por ende no prosperan las excepciones propuestas. En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la ley, FALLA
JO DECLARASE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS
POR LO EXPUESTO EN LA PARTE MO TI VA.
20. Se ordena cesar la ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No.01-0242 5
Discutida y aprobada en sesión de fecha. Acta No. 22