TA CUN - 01-0249-(27-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0249-(27-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
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TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTÁT1O DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTASUBSEGCION &"
1
Bogotá D.C., junio veintisiete (27) de dos mil uno(200I).-
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL ARE VALO
REF: EXPEDIENTE No. 01-0249
DEMANDANTE: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA
UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES CONTRA
ALEXANDER RODRIGUEZ JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Secretaría de Hacienda de la Dirección Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, ha llegado a esta Corporación el expediente contentivo del proceso ejecutivo que por jurisdicción coactiva adelanta el Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales, en contra de Alexander Rodríguez con el fin de que se conozca de las excepciones propuestas.EXPEDIENTE No. 01-0249.- 2 Mediante auto de octubre 25 de 1995 se libró mandamiento de pago por vía ejecutiva, en contra del señor Alexander Rodríguez como responsable de una multa en cuantía de $16.302,00 más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar; invoca como fundamenta de la ejecución la resolución No. 0919 de julio 22 de 1993
responsable de una multa en cuantía de $16.302,00 más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar; invoca como fundamenta de la ejecución la resolución No. 0919 de julio 22 de 1993 proferida por la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá D.C.. Se cita al ejecutado para que comparezca a notificarse del mandamiento de pago mediante oficio y aviso publicado en un diario de amplia circulación (fI. 223) al no comparecer se procede a nombrar Curador Ad-Litem a quien el 12 de diciembre de 2000 se le notifica personalmente el mandamiento de pago librado; la auxiliar de la justicia presentó escrito de excepciones, tal como se observa a folio 225 del expediente. CONSIDERACIONES La excepción propuesta por el ejecutado a través de Curadora AdLitem, es la de prescripción de la acción cambiaría para cobrar ejecutivamente el valor dinerario indicado en el mandamiento de pago de octubre 25 de 1995, por cuanto ha transcurrido un tiempo superior a los 120 días de que trata el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil a partir de la fecha en que se profirió el citado mandamiento y la fecha de notificación del mismo a la Curador Ad-Litem y haber transcurrido más de tres (3) año desde el 22 de julio de 1993 fecha en que se profirió la resolución coactiva.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Lo primero que advierte la Sala es el hecho de que en los procesos por jurisdicción coactiva, es aplicable la respectiva normatividad atinente a una determinada excepción, en el caso subjudice resulta viable aplicarEXPEDIENTE No. 01-0249.-
Lo primero que advierte la Sala es el hecho de que en los procesos por jurisdicción coactiva, es aplicable la respectiva normatividad atinente a una determinada excepción, en el caso subjudice resulta viable aplicarEXPEDIENTE No. 01-0249.- lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, disposición en la cual se consagra la pérdida de fuerza ejecutoria de la acción de cobro de las obligaciones fiscales en el término de cinco (5) años; en el caso sub-examine se tiene que la Resolución No. 0919 de julio 22 de 1993, está debidamente ejecutoriada para el 25 de agosto de 1995 (fI. 1) y hasta el 12 de diciembre de 2000 fecha de notificación a la Curadora Ad-Litem del mandamiento de pago de octubre 25 de 1995 (fI. 3), en verdad ha transcurrido el término de los cinco años a que hace referencia la norma en cita, caso en el cual no puede continuarse validamente con la ejecución, decidiéndose en conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FA L L A:
1°.- DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA
EJECUTORIA PROPUESTA POR LA CURADORA AD-LITEM, EN RELACIÓN A LA
OBLIGACION EN FAVOR DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE
BOGOTA D.C. CONTENIDA EN EL MANDAMIENTO DE PAGO DE OCUTBRE 25
DE 1995, DICTADO POR EL JUZGADO UNICO DISTRITAL DE EJECUCIONES
BOGOTA D.C. CONTENIDA EN EL MANDAMIENTO DE PAGO DE OCUTBRE 25
DE 1995, DICTADO POR EL JUZGADO UNICO DISTRITAL DE EJECUCIONES
FISCALES EN CONTRA DEL SEÑOR ALEXANDER RODRIGUEZ CON CEDULA DE
CIUDADANIA No. 79.237.319 DE BOGOTA, EN CONSECUENCIA CESE TODA
EJECUCION. QUEDAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE HUBIEREN DECRETADO. 2.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en la Sesión de la fecha, según Acta No. 22.EXPEDIENTE No. 01-0249.- 4 Los Magistrados,
MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.
Ausente con permiso