TA CUN - 01-026-(01-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-026-(01-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
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EPUCA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCÁ Retatoría
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Tr;J Admr'io ¿ Cundinamarca Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero del año dos mil uno (2001).
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF.- Proceso No. 01-026
Actora: IGNACIA MARIA PEREZ FIGUEROA
Acción de Tutela. La señora IGNACIA MARIA PEREZ FIGUEROA instaura acción de tutela contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ¡SS, por violación a los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso. 1.- Como pretensión se formula la siguiente: "Al negárseme el pago oportuno por parte del Instituto de los Seguros Sociales, de mis cesantías, intereses a las mismas, además de los intereses moratorios, estimo que no sólo se violan los artículos 13 y 25 de la Carta Política, sino además el debido proceso administrativo, otro derecho fundamental consagrado en la norma 29 ibidem, por lo cual, comedidamente solicito a los Honorables Magistrados que conozcan de esta acción, ordenarle al Ente mencionado pronunciarse inmediatamente sobre este particular, ya que, la indefinida espera de tan mentada adición presupuestal por parte del Gobierno Nacional, no es sino una excusa mas para evadir sistemáticamente las obligaciones con los empleados y extra bajadores".
este particular, ya que, la indefinida espera de tan mentada adición presupuestal por parte del Gobierno Nacional, no es sino una excusa mas para evadir sistemáticamente las obligaciones con los empleados y extra bajadores". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- La señora Ignacia María Pérez Figueroa laboró al servicio del ¡SS, como Odontóloga de la Clínica de Nuestra Señora del Carmen de Guadalajara de Buga, durante el período comprendido entre el 10 de septiembre de 1980 y el 30 de septiembre del año 2000. b.- Por Resolución No. 1246 de 9 de octubre del año 2000, el señor Gerente Seccional Administrativo del Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, reconoce y ordena el pago de la pensión de jubilación a la citada señora, a partir del día 10 de octubre del año 2000. C.- Desde que fue reconocida la citada pensión, la señora en mención ha venido insistiendo ante los funcionarios del ¡SS para que le seanProceso No. 01-026 2 canceladas las cesantías, intereses a las cesantías, intereses moratorios, peticiones que han resultado infructuosas, pues , en repetidas ocasiones, la señora Vicepresidenta del ¡SS le ha manifestado que están a la espera de una adición presupuestal por parte del Gobierno Central, adición que parece que en momento alguno ingresará a las arcas del ¡SS. d.- A varias compañeras de la actora se les ha dado la misma respuesta , cuando reclaman el pago de sus cesantías. e.- La prestación solicitada debe cancelarse, a mas tardar, dentro de los 30 días siguientes a la desvinculación del trabajador.
d.- A varias compañeras de la actora se les ha dado la misma respuesta , cuando reclaman el pago de sus cesantías. e.- La prestación solicitada debe cancelarse, a mas tardar, dentro de los 30 días siguientes a la desvinculación del trabajador. f.- Tal rubro ya fue pagado a varios de los compañeros de la señora Ignacia María Pérez Figueroa, desconociéndose así el derecho a la igualdad, el derecho al trabajo, por encontrarse éste ligado con el derecho a recibir oportunamente las cesantías. III.- Como fundamento de derecho se invocan los artículos 13, 25, 29 y 86 de la Carta Política. V.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Resolución No. 1246 del año 2000, proferida por el señor Gerente Seccional Administrativo del Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, por la cual concede pensión mensual vitalicia de jubilación a Ignacia María Pérez Figueroa, a partir del 10 de octubre del año 2000 (fIs. 5 a 7). b.- Petición de septiembre 4 del año 2000, dirigida por la señora Ignacia María Pérez Figueroa a la Vicepresidencia IPS, Seguro Social, solicitando se tramite el pago de sus cesantías definitivas y se le explique el porqué no se len han cancelado tales cesantías, pidiendo, además, se le envíe copia del tramite ante el CONPES y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en donde conste que las adiciones presupuestales ya se solicitaron o, en su defecto, le indique las fechas en que se situó tal presupuesto a la Clínica, para así poder recibir las cesantías (fis. 8 y 9).
CONSIDERACIONES
solicitaron o, en su defecto, le indique las fechas en que se situó tal presupuesto a la Clínica, para así poder recibir las cesantías (fis. 8 y 9). CONSIDERACIONES 1.- Si bien la parte actora solicitó el decreto y práctica de prueba testimonial, tal prueba no será decretada, pues aún decretada y practicada la misma, el resultado de la acción es el mismo, por las razones que se expondrán mas adelante. II.- Se pretende en el evento sub lite la tutela de los derechos a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, que la parte actora considera le han sido vulnerados.Proceso No. 01-026 4
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR LEONARDO AUGUSTO TORRES C.
Magistrada Magistrado