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TA CUN - 01-0303-(13-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-0303-(13-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JUROSDOCCIO COACTIVA Apelación contra mandamiento de pa9n / FALLO DE TUTELA Efectos lluTante el trámite de revisión/ TRAMITE DE REVISO EN CORTE ÍCSTflflUCOOAL o constituya tercera instancia/ REEVIIOPOR i)CRTE CONSTITUCIONAL © rse fuerza ejecutarla el faDk de tuieOe / TITULO EJECJTVC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUB SECCIÓN "A"

Bogotá D.C., Junio trece (1 3) de dos mil uno (2.00b ­s TCf Ponente: w. LL© O,. cAsnBLANM r. Procedente de la Sección Cobro Coactivode la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se encuentra en tsta Corporación el proceso que por vía de jurisdicción coactiva adelara la NACION - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA contra AN1ONIO NUÑEZ CUETO, para decidir sobre el recurso de apelación inteLuesto contra el auto de mandamiento de pago librado por la menciolada Oficina de fecha 23 de octubre de 2.000, por la suma de $2.601 .)O.00 M.cte.

HECHOS

1. Mediante Providencia de fecha 26 de septierbre de 2.000, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Jushia, resolvió sancionar al Dr. José Antonio Nuñez Cueto, con una nulta de diez salarios mínimos mensuales prevista en el inciso 20 de artículo 73 del C.P.C.

(folios 3 y sgts. exp.)

2. A folio 13 del expediente se observa el fldamiento de pago

mínimos mensuales prevista en el inciso 20 de artículo 73 del C.P.C. (folios 3 y sgts. exp.)

2. A folio 13 del expediente se observa el fldamiento de pago librado por la Oficina de Jurisdicción Coao.a de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial dEl, Rama Judicial del Poder Público, en donde se exige el pago al ej€tado por valor de $2.601 .000.00, más los intereses del 6% anual -asados desde que se hizo exigible la obligación, hasta el día en que;efecúe su pago total.Expediente No. 01-0303. 2

La Nación - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial CI. Jose Antonio Nuñez Cueto.

3. El 2 de enero de 2001, el ejecutado se notificó personalmente del auto de mandamiento de pago de fecha octubre 23 de 2000, (folio 88 exp.)

4. Mediante memorial presentado el 1° de mayo de 2.001, el ejecutado, interpone ante la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación en contra del mandamiento de pago referido. (folios 82 y ss exp.)

5. Por medio de auto de fecha 9 de febrero de 2.001, la misma oficina, resolvió no reponer el auto de mandamiento de pago y conceder el recurso de apelación. (Folio 94 exp.) Se Observa; Impugna el ejecutado el mandamiento de pago de fecha 22 de noviembre de 1999, señalando que éste impone una sanción con

recurso de apelación. (Folio 94 exp.) Se Observa; Impugna el ejecutado el mandamiento de pago de fecha 22 de noviembre de 1999, señalando que éste impone una sanción con fundamento en el artículo 74 del C.P.C., razón por la cual debe entenderse que la sanción no se encuentra en firme hasta tanto la H. Corte Constitucional no haya seleccionado la tutela o haya negado la selección, en consecuencia el apelante considera que en este momento la obligación no es exigible, por cuanto la Corte Constitucional no se ha pronunciado al respecto. Observa la Sala que"la revisión por parte de la H. Corte Constitucional no implica una tercera instancia ni proviene del ejercicio de un recurso, por tal razón si bien es cierto que todo fallo proferido dentro de dicha acción es susceptible de revisión no le resta fuerza ejecutoria a la providencia/que en este caso resolvió la impugnación presentada en contra del fal o de tutela proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla del 11 de agosto de 2000 e impone al accionante la multa de diez salarios mínimos legales mensuales prevista en el inciso 2° del artículo 73 del C.P.C.Expediente No. 01-0303. 3 La Nación - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial CI. Jose Antonio Nuñez Cueto. Anota la Sala qu/todo fallo de tutela que sea remitido para eventual revisión por la Corte Constitucional, tiene plenos efectos, aún durante el trámite de la revisión, por cuanto según lo prescrito en el artículo 35 del Decreto 2591 de 1991 con fundamento en el artículo 86 de la

revisión por la Corte Constitucional, tiene plenos efectos, aún durante el trámite de la revisión, por cuanto según lo prescrito en el artículo 35 del Decreto 2591 de 1991 con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Nacional, la revisión se concede en el efecto devolutivo, esto es, sin que se suspendan las decisiones adoptadas en el fallo corres pon diente/ÇLo anterior por cuanto la Corte tiene la facultad discrecional de decidir acerca de la revisión de un fallo de tutela al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia para la Sala, la providencia de fecha 26 de septiembre de 2.000, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que sirve de título ejecutivo proferir el mandamiento de pago de fecha 23 de octubre de 2.000, se encuentra debidamente notificada, es primera copia y contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 68, numeral 1° del Código Contencioso Administrativo, razones suficientes para confirmar el auto de mandamiento de pago de fecha 23 de octubre de 2.000. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A".

RESUELVE:

1.- CONFIRMASE EL AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA

OCTUBRE 23 DE 2.000, PROFERIDO POR LA OFICINA DE

JURISDICCION COACTIVA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL

1.- CONFIRMASE EL AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA

OCTUBRE 23 DE 2.000, PROFERIDO POR LA OFICINA DE

JURISDICCION COACTIVA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL

DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ, EN

CONTRA DEL SEÑOR JOSE ANTONIO NUÑEZ CUETO, IDENTIFICADO

CON LA C.C. No. 8.677.129 DE BARRANQUILLA.

2.- EN CONSECUENCIA, SE ORDENA CONTINUAR CON LA

EJECUCIÓN.Expediente No. 01-0303. La Nación - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cl. Jose Antonio Nuñez Cueto. 3.-En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.20 de la fecha Los Magistrados,

FABIO O CASTIBLANCO CALIXTO

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

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