TA CUN - 01-0437-(11-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0437-(11-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
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Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio N° 01-0437
Demandante: TEODULO ROJAS ROJAS - UNION DE SUPERVISORES DE EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL
ESTADO, USDE, SECCIONAL C./MARCA.
ACCION DE CUMPLIMIENTO
Gobernación del Departamento de Cundinamarca.- El señor TEODULO ROJAS ROJAS, con Cédula de Ciudadanía N° 19051.068 de Bogotá, en su calidad de Supervisor de Educación Integrante del Cuerpo Técnico de Supervisores de Educación del Departamento de Cundinamarca y en su calidad, además, de Primer Vicepresidente de la Unión de Supervisores de Educación al servicio del Estado —USDE-, Seccional Cundinamarca, presentó Acción de Cumplimiento contra la Gobernación del Departamento de Cundinamarca.
Vicepresidente de la Unión de Supervisores de Educación al servicio del Estado —USDE-, Seccional Cundinamarca, presentó Acción de Cumplimiento contra la Gobernación del Departamento de Cundinamarca. Señala como hechos fundamentales de la acción propuesta, los siguientes:
1. El Dr. ALVARO CRUZ VARGAS, es el actual Gobernador del Departamento de Cundinamarca, elegido por voto popular en quien confiaron los Cundinamarqueses tener en él un Defensor de la Constitución y la Ley para hacerla cumplir y aplicar en todas sus formas, debido a que el día de su posesión juró ante Dios y ante la Patria cumplir fielmente con los deberes del cargo, que no son otros que cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República. "2. El día 23 de Mayo de 1.996 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 097 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el ordinal 11 del Art. 189 de la Constitución Política y en los artículos 171 y 172 de la Ley 115 de 1.9942 Juicio N° 01-0437
'POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO
DE LA SUPREMA INSPECCION Y VIGILANCIA DEL SERVICIO PUBLICO EDUCATIVO'. "3. Los Art. 171 y 172 de la Ley 115 de 1.994 preceptúan en forma clara y precisa que el ámbito de la competencia de la SUPERVISION E INSPECCION EDUCATIVA, se cumple en los establecimientos Educativos y se realizará en forma coordinada y con periodicidad adecuada y que para el ejercicio de la inspección y vigilancia en los Departamentos y
la competencia de la SUPERVISION E INSPECCION EDUCATIVA, se cumple en los establecimientos Educativos y se realizará en forma coordinada y con periodicidad adecuada y que para el ejercicio de la inspección y vigilancia en los Departamentos y Distritos, existirá un CUERPO TÉCNICO DE SUPERVISORES DE EDUCACION quienes cumplirán las funciones propias de su cargo, en especial las Curriculares y Pedagógicas de manera descentralizada. A estos dos artículos de la Ley 115 de 1.994, el Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, no ha dado cumplimiento, porque desde el mes de Enero de 2.001, el CUERPO TÉCNICO DE SUPERVISORES DE EDUCACIÓN ha permanecido ubicado en las instalaciones de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, situada en Bogotá, D.C. en donde no existen Planteles Educativos para ase3sorar y orientar, por consiguiente los Supervisores de Educación hemos encontrado obstáculos para cumplir a cabalidad todas nuestras funciones en forma descentralizada, es decir, no hemos podido desplazarnos a los diferentes Municipios del Departamento, pues no se nos comisiona y tampoco se nos informa el motivo. Las Provincias, los Establecimientos Educativos, los Docentes, los Alumnos y Comunidad Educativa en general se encuentran desorientados debido a que la Supervisión no llega a brindar apoyo y asesoría requerida en cumplimiento de sus funciones. "4. Los art. 10, 20, 3, 4° y 50 del Decreto 0907 de 1.996 establecen: 'a) La Inspección y vigilancia de la Educación
requerida en cumplimiento de sus funciones. "4. Los art. 10, 20, 3, 4° y 50 del Decreto 0907 de 1.996 establecen: 'a) La Inspección y vigilancia de la Educación comprende la prestación del servicio público Educativo formal, no formal e informal en las Instituciones o establecimientos públicos o privados, la ejercerá el Gobernador del Departamento mediante un proceso de evaluación con el apoyo del CUERPO TENICO DE SUPERVISORES DE EDUCACION incorporado a la correspondiente planta de personal. "b) Esto en Cundinamarca, no se cumple, pues las funciones de la Supervisión Educativa han sido asignadas a otras personas que no tienen estas competencias y no están preparadas para tal fin. Así se desprende del análisis de los dos contratos de Consultoría sin formalidades plenas Nros. 007 y 013, de 2.001, de fechas 3 y 30 de Mayo, suscritos entre la3
Juicio N° 01-0437 Secretaría de Educación PIEDAD CABALLERO PRIETO con LUIS FERNANDO JIMÉNEZ GUZMÁN Representante Legal de la Fundación para el Avance Social (PAS) y TEMILDA OLARTE DE TORRES por $79600.000 el primero y $36'000.000.00 el segundo. Fuera de éstos dos contratos, existen otros más. De manera evidente se está adelantando una contratación que aumenta los costos y se desaprovecha la experiencia técnica y pedagógica de la Supervisión y a la vez se genera una nómina paralela. La idea de la Administración Departamental en cabeza del Gobernador secundado por su Secretaria de Educación, es la de acabar con la
desaprovecha la experiencia técnica y pedagógica de la Supervisión y a la vez se genera una nómina paralela. La idea de la Administración Departamental en cabeza del Gobernador secundado por su Secretaria de Educación, es la de acabar con la Supervisión Educativa, violando lo establecido en el Decreto 0907 de 1.996. Para ello primero se nos envía a comisión a los establecimientos educativos, creando el desprestigio ante la Comunidad Educativa diciendo que somos un cuerpo en vía de extinción y segundo no remplazando las plazas que quedan vacantes dentro de la supervisión, convirtiéndolas en Rectorías o simplemente transformándolas en otros cargos, lo cual va en contravía de las normas de la referencia, pues no existe normatividad que permita reemplazar las plazas que quedan vacantes en la Supervisión convirtiéndolas en otros cargos, ni puede excusarse la Administración Departamental aduciendo necesidad del Servicio, ni mucho menos, ampararse en la racionalización. Las plazas asignadas a la Supervisión Educativa deben conservarse, pues de 96 Supervisores que existían hace 10 años, en la actualidad solo quedamos 43 y si así seguimos, en muy poco tiempo vamos a desaparecer; entonces, ¿Porqué el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0907 de 1.996? El artículo 23 de este Estatuto consagra que: "'INTEGRACION: EL CUERPO TÉCNICO DE SUPERVISORES DE EDUCACIÓN, creado en virtud de la Ley 115 de 1.994, tiene como función general la de apoyar, fomentar y dignificar la Educación en todas sus formas, Niveles y Modalidades de
SUPERVISORES DE EDUCACIÓN, creado en virtud de la Ley 115 de 1.994, tiene como función general la de apoyar, fomentar y dignificar la Educación en todas sus formas, Niveles y Modalidades de atención, en todo el Territorio Nacional. Estará integrado por educadores que mediante la aprobación de un Programa Específico de formación de Post-Grado o de formación permanente o en servicio y de UN CONCURSO para el correspondiente ascenso, pueden ejercer las funciones de Supervisión e Inspección de la Educación' (El subrayado es mío). "c) Esto significa claramente que el Señor Gobernador por intermedio de la Secretaría de Educación, debe necesariamente convocar a UN CONCURSO a los diferentes Docentes del Departamento para que ocupen las diferentes plazas que por cualquier motivo4 Juicio N° 01-0437 queden vacantes dentro de la Supervisión Educativa. Esto no se cumple por parte del Señor Gobernador. Nuestro primer mandatario CRUZ VARGAS en reunión llevada a cabo el 28 de Junio de 2.001 donde participó la Directiva de la Asociación de Educadores de Cundinamarca ADEC, dijo verbalmente: que como los Supervisores de Educación del Departamento no votaron por mí, los voy a acabar. Así lo está cumpliendo. De esto tenemos plena prueba. Por otro lado, la actual Secretaria de Educación PIEDAD CABALLERO PRIETO en reuniones que con ella hemos tenido, nos ha informado que no sabe que hacer con la Supervisión, que somos un cuerpo en VIA DE EXTINCION, que no estamos capacitados para desempeñar el cargo, lo cual no corresponde a la
hemos tenido, nos ha informado que no sabe que hacer con la Supervisión, que somos un cuerpo en VIA DE EXTINCION, que no estamos capacitados para desempeñar el cargo, lo cual no corresponde a la realidad y es violatorio del Decreto 0907 de 1.996 en donde están cristalinamente consignadas nuestras funciones. En lo que va corrido del año 2.001 han quedado vacantes en la Supervisión Educativa las Plazas de los Compañeros Supervisores:
HUMBERTO AVELLA, EFRAIN CASTRO, MARTÍN
LADINO, JOSE JOAQUIN BALLESTEROS, LUIS
ALEJANDRO GUERRERO, CARMEN ALICIA ORTIZ
DE VANEGAS, MARIO RIOS CUELLAR Y LUIS EDUARDO CIFUENTES ENTRE OTROS, las cuales deben ser reemplazadas en forma inmediata, pues no son pagadas con recursos propios del Departamento, sino con cargo al dinero de la Nación, que son las Transferencias hechas a los Departamentos. Los CINCUENTA (50) Supervisores existentes para atender los ciento dieciséis (116) Municipios que tiene Cundinamarca, no alcanzan y no son suficientes incluyendo las plazas vacantes de los Supervisores aquí descritos para cubrir las necesidades de Inspección y Vigilancia que en la actualidad necesita el Departamento de Cundinamarca, pues la Educación anda a la deriva, sin seguimiento ni control en detrimento de la debida atención que el Estado debe prestar a Docentes y Estudiantes en los diferentes Establecimientos Educativos Oficiales y Privados. A esto se suma el que un gran número de Instituciones Educativas están sin legalizar por falta del desplazamiento que la Supervisión Educativa debe
prestar a Docentes y Estudiantes en los diferentes Establecimientos Educativos Oficiales y Privados. A esto se suma el que un gran número de Instituciones Educativas están sin legalizar por falta del desplazamiento que la Supervisión Educativa debe realizar a las Provincias, pues la función de legalización, acreditación, inspección y vigilancia de las instituciones educativas es competencia del Cuerpo Técnico de Supervisores. El reglamento a que hace referencia el artículo 61 de! decreto 1860 de 1.994 es precisamente el Decreto 0907 de 1.996. La Administración Departamental, tampoco está dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 60, 8°, 11°, 13°, 14°, 25°, 26°, 27° y 30° del Decreto 0907 de 1.994.Juicio N° 01-0437 "5. El cumplimiento del Decreto 0907 lleva consigo intrínsecamente el cumplimiento de las Leyes 60 de 1.993 y la Ley 115 de 1.994 y el Decreto 1860 de 1.994, así se estipula en sus artículos 1, 2, 3, 6, 12, 14, 15, 23, 24, 28, 30 y 31 del mismo. "6. El artículo 5° del Decreto 0907 de 1.996 ordena que los Departamento, a través de las respectivas Secretarías de Educación, expidan el REGLAMENTO TERRITORIAL para el ejercicio de las funciones de Inspección y vigilancia teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente decreto. Este reglamento territorial no se ha adoptado en Cundinamarca. "7. El artículo 10° de¡ Decreto 0907 de 1.996 ordena:
Inspección y vigilancia teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente decreto. Este reglamento territorial no se ha adoptado en Cundinamarca. "7. El artículo 10° de¡ Decreto 0907 de 1.996 ordena: REGLAMENTO TERRITORIAL. 'Los Departamentos y Distritos, a través de las respectivas Secretarías de Educación expedirán el reglamento territorial para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, teniendo en cuenta lo expuesto en el presente decreto y las demás normas concordantes que se promulguen'. Este reglamento territorial en Cundinamarca no se ha adoptado ni se ha puesto en marcha por parte del Señor Gobernador, a pesar que la Supervisión prestó el proyecto correspondiente.. "8. En concordancia con el Decreto 0907 de 1.996 y las normas que rigen en materia Educativa y de la ordenanza 005 de 31 de marzo de 1.990, el Gobernador ANDRES GONZALEZ y la Secretaria de Educación MARIA CAROLINA NIETO ANGEL en la Administración pasada dictaron el Decreto Departamental 02189 del 30 de septiembre de 1.998, el cual está vigente donde se establece y adopta la estructura orgánica de la Secretaría de Educación de Cundinamarca, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones y en sus artículos 1°, 2° y 3° se plasma el campo de acción, la misión y el objetivo de la Secretaría de Educación Departamental, donde se dice que de acuerdo con la Constitución y la Ley, se deben hacer funcionar, planear y evaluar el ejercicio público Educativo para niños, jóvenes y adultos, promover el Deporte la
misión y el objetivo de la Secretaría de Educación Departamental, donde se dice que de acuerdo con la Constitución y la Ley, se deben hacer funcionar, planear y evaluar el ejercicio público Educativo para niños, jóvenes y adultos, promover el Deporte la Recreación, permitiendo un servicio descentralizado y con Delegación de Competencias, con participación de la ciudadanía y conforme a las necesidades de la población del Departamento, para mejorar permanentemente la calidad Educativa, organizar, vigilar y controlar haciendo el seguimiento del servicio público educativo, implementando las disposiciones legales de su competencia en el ámbito Departamental. Esto significa que la supervisión Educativa debe atender las necesidades propias de su cargo en forma descentralizada, es decir, controlando y vigilando el cumplimiento de las normas legales en6 Juicio N° 01-0437 materia educativa en los diferentes planteles del departamento. Esto no se ha podido llevar a cabo por cuanto los supervisores de Educación, no hemos podido desplazarnos a la provincia a cumplir con nuestras funciones, pues durante el año en curso no hemos sido comisionados en el Municipio del Departamento para poderlas cumplir. Solo hasta el 10 de septiembre de 2.001 fueron comisionados algunos supervisores. El artículo 40 de este mismo Decreto departamental fija las funciones generales de la secretaría de educación que no son otras que las de atender el servicio Educativo en las Provincias (116 Municipios) y en los planteles Educativos en forma descentralizada, evaluar la gestión educativa en todo el territorio Departamental y realizar en coordinación con los municipios los CONCURSOS para la selección del personal docente y directivo docente del servicio
Municipios) y en los planteles Educativos en forma descentralizada, evaluar la gestión educativa en todo el territorio Departamental y realizar en coordinación con los municipios los CONCURSOS para la selección del personal docente y directivo docente del servicio educativo prestado por el estado. Esto en nw Cundinamarca no se cumple. En lo que va corrido de la Administración del Gobernador ALVARO CRUZ VARGAS, no se ha convocado a concurso para nombrar a los Docentes y al personal administrativo que labora en los establecimientos de Educación y que son pagados por el FEC (Fondo Educativo de Cundinamarca), para nombrar en las plazas vacantes como lo ordena el artículo 6° de la Ley 60 de 1.993 y los artículos 105, 106 y 107 de la Ley 115 de 1.994. "9. El artículo 6° de la Ley 60 de 1.993 preceptúa: 'Ningún Departamento, Distrito o Municipio podrá vincular Docentes y Administrativos sin el lleno de los requisitos del estatuto Docente y la carrera Administrativa, respectivamente, ni por fuera de las plantas de personal que cada Entidad Territorial adopte. Todo nombramiento o vinculación que no llene los requisitos a que se refiere este artículo, serán ilegales y constituyen causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad Civil y Penal para quien lo ejecute'.
10. El artículo 105 de la Ley 115 de 1.994 establece: 'Vinculación al servicio Educativo Estatal: La vinculación de Personal Docente, Directivo y Administrativo al Servicio Público Educativo Estatal, sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho
'Vinculación al servicio Educativo Estatal: La vinculación de Personal Docente, Directivo y Administrativo al Servicio Público Educativo Estatal, sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por Decreto y dentro de la Planta de Personal aprobada por la respectiva Entidad Territorial. Unicamente podrán ser nombrados como Educadores o Funcionarios Administrativos de la Educación Estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales. Los concursos para nombramientos de nuevos Docentes serán convocados por los Departamentos o Distritos; los Educadores podrán inscribirse en la Entidad Territorial7 Juicio N° 01-0437 convocante y como resultado del proceso saldrá una lista de elegibles, la cual corresponderá al número de plazas o cupos para proveer en cada Municipio.
11. El artículo 106 de la Ley 115 de 1.994 establece que: 'Novedades de personal: Los Actos Administrativos de Nombramientos, traslados y permutas y demás novedades del Personal Docente y administrativo de la Educación Estatal, se harán por los Gobernadores y por los Alcaldes de los Distritos o Municipio que estén Administrando la educación conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1.993. Todo nombramiento deberá ajustarse a los plazos y procedimientos legales y a la disponibilidad presupuestal'.
12. El artículo 107 de la Ley 115 de 1.994 establece: 'Nombramientos ilegales en el servicio educativo estatal: Es ilegal el nombramiento o vinculación de personal Docente o Administrativo que se haga por fuera de la planta aprobada por las Entidades
'Nombramientos ilegales en el servicio educativo estatal: Es ilegal el nombramiento o vinculación de personal Docente o Administrativo que se haga por fuera de la planta aprobada por las Entidades Territoriales o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105 de la presente Ley. Los nombramientos ilegales no producen efecto alguno y el nominador que así lo hiciere, incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución del cargo. Los costos ilegales que se ocasionen por tal proceder generarán responsabilidad económica personal imputable al funcionario o funcionarios que ordene y ejecute dicho nombramiento'. "Pues bien, HONORABLES MAGISTRADOS: El Gobernador de Cundinamarca Doctor ALVARO CRUZ VARGAS, desde el momento de su posesión en forma deliberada y con violación flagrante a las normas aquí descritas, que regulan la vinculación del personal Docente y Administrativo de la educación, no ha dado cumplimiento al artículo 6° de la Ley 60 de 1.993 ni a los artículos 105, 106 y 107 de la Ley 115 de 1.994, en concordancia con el artículo 125 de la Constitución Política, pues la vinculación del personal docente y administrativo del servicio público educativo, se realiza en forma provisional y transitoria, amparándose en la necesidad del servicio, sin concurso, sin conformar las plantas de personal en debida forma y sin que exista un listado de elegibles; esto sosteniendo una situación política para poder nombrar a las personas recomendadas, transgrediendo lo ordenado en la legislación vigente. Lo establecido en las normas de la Referencia de esta acción de cumplimiento se
un listado de elegibles; esto sosteniendo una situación política para poder nombrar a las personas recomendadas, transgrediendo lo ordenado en la legislación vigente. Lo establecido en las normas de la Referencia de esta acción de cumplimiento se encuentra vigente en la actualidad y por consiguiente el Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca está en la obligación de cumplir en forma inmediata, so pena de incurrir en las sanciones allí mismo previstas. Los nombramientos hechos por8 Juicio N° 01-0437 el Gobernador hasta la fecha son ilegales, pues se han realizado sin el lleno de los requisitos legales exigidos en los artículos anteriores, lo cual conlleva graves consecuencias jurídicas para el Departamento. La Administración no puede excusarse en la provisionalidad pues esta no puede ser indefinida so pretexto de violar la ley, ni le es permitido acogerse a la necesidad del servicio para nombrar el personal transitoriamente, pues esta figura también es violatoria de las normas antes descritas en la ley 115. Tampoco debe la administración utilizar la falta de convocatoria a concurso y continuar haciendo nombramientos provisionales y temporales sin el lleno de los requisitos, siendo precisamente su competencia dicha convocatoria y realización del mismo, amparándose en su propia omisión para continuar desconociendo la normatividad vigente. "Además, la Administración del Doctor ALVARO CRUZ VARGAS, realiza nombramientos de docentes mediante CONVENIOS O CONTRATOS, que consisten en que el Departamento gira el dinero a los Alcaldes, estos seleccionan el personal y una ONG elabora los respectivos contratos a término definido a
mediante CONVENIOS O CONTRATOS, que consisten en que el Departamento gira el dinero a los Alcaldes, estos seleccionan el personal y una ONG elabora los respectivos contratos a término definido a los docentes, perjudicándolos, pues esto se hace, para no pagar prestaciones. Considero que ésta forma de vinculación, también es ilegal y está por fuera de lo legal. El Gobernador de Cundinamarca, debe abstenerse de seguir realizando convenios y en su defecto, convocar a todos estos educadores así vinculados, a concurso para que sean nombrados en propiedad.
13. Con relación al CUERPO TÉCNICO DE SUPERVISORES DE EDUCACION, somos los únicos directivos docentes que contamos con un Estatuto propio, al igual que los demás supervisores de educación de todo el país, como es el Decreto 0907 de 1.996, el cual en su artículo 24 establece: 'CARÁCTER Y REQUISITOS: Para todos los efectos y de conformidad con el estatuto Docente y la ley 115 de 1.994 los educadores que ejerzan funciones de inspección y vigilancia de la educación se denominarán supervisores de educación y tienen carácter de directivos docentes de régimen especial.
14. Al Señor Gobernador de Cundinamarca Doctor ALVARO CRUZ VARGAS, EL CUERPO TÉCNICO DE SUPERVISORES DE EDUCACIÓN, el día 12 de J ulio de 2.001 le dirigimos un derecho de petición en donde en cumplimiento del articulo 8 de la Ley 393 de 1.997 le solicitamos en forma comedida diera cumplimiento a las normas aquí relacionadas y además los Presidentes y Secretarios de los
donde en cumplimiento del articulo 8 de la Ley 393 de 1.997 le solicitamos en forma comedida diera cumplimiento a las normas aquí relacionadas y además los Presidentes y Secretarios de los Sindicatos de USDE, Unión de Supervisores al9 Juicio N° 01-0437 Servicio del Estado; ARCUN, Asociación de Rectores de Cundinamarca, ADINDEC, Asociación de Directores de Núcleo de Cundinamarca; ADEC, Asociación de Educadores de Cundinamarca; SINTRENAL, Sindicato Nacional de Trabajadores de Educación, Seccional Cundinamarca, sacaron un COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA que fue publicado y difundido por el periódico 'ADEC informa' del mes de Julio de 2.001, el cual conoció el Gobernador de Cundinamarca y la Secretaria de Educación Departamental, pues a ella le fue entregado el lunes 16 de julio de los corrientes con el objeto de que se pronunciaran, dando cumplimiento a las normas aquí anunciadas en materia Educativa y hasta la presente no se ha obtenido respuesta por parte del Gobernador, ni de su Secretaria de Educación en relación con el cumplimiento de las normas legales de la referencia. "Las respuestas han sido evasivas por parte de la Secretaría Privada del Gobernador donde el 13 de Julio de 2.001 mediante oficio SP-3938 informa al CUERPO TÉCNICO DE SUPERVISORES que acusa recibo del Derecho de Petición y que se ha dado traslado del mismo, para el trámite legal al Doctor MARTÍN ROBERTO MOSCOSO Secretario Jurídico para los fines pertinentes, sin que a la fecha se
recibo del Derecho de Petición y que se ha dado traslado del mismo, para el trámite legal al Doctor MARTÍN ROBERTO MOSCOSO Secretario Jurídico para los fines pertinentes, sin que a la fecha se cumpla con lo solicitado. Posteriormente mediante oficio N° 0540 el Doctor JUAN LARA FRANCO, Director de Asuntos Generales, dirigió otra respuesta informando a TEODULO ROJAS Y DEMAS FIRMANTES Supervisores de Educación, que por no ser de su competencia, se remite lo solicitado a la Secretaría de Educación de Cundinamarca, Doctora PIEDAD CABALLERO PRIETO para que de cumplimiento a las normas exigidas. Sabemos que la actual Secretaria de Educación no está interesada en cumplir con lo solicitado y que tampoco tiene voluntad Política para hacerlo, pues cumple órdenes del Gobernador. "Por lo anterior solicito, nuevamente en forma muy comedida y respetuosa a los HONORABLES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA que de conformidad con los hechos aquí relacionados, ordene al Gobernador de Cundinamarca dar cumplimiento inmediato a lo aquí solicitado, para que de cumplimiento a las normas vigentes en materia Educativa relacionadas en la referencia de esta acción". En consideración a los hechos y circunstancias relatadas, hace las siguientes peticiones:FW 10 Juicio N° 01-0437 1) Declarar que conforme a los hechos aquí expuestos el Doctor ALVARO CRUZ VARGAS, actual Gobernador del Departamento de Cundinamarca, no ha dado cumplimiento a lo ordenado en materia
10 Juicio N° 01-0437 1) Declarar que conforme a los hechos aquí expuestos el Doctor ALVARO CRUZ VARGAS, actual Gobernador del Departamento de Cundinamarca, no ha dado cumplimiento a lo ordenado en materia Educativa en el Decreto 0907 de 1.996, al Decreto Departamental 02189 de 1.998, al artículo 6° de la Ley 60 de 1.993 y a los artículos 105, 106, 107, 171 y 172 de la Ley 115 de 1.994. "2) En razón de lo anterior, ordenar al Doctor ALVARO CRUZ VARGAS, Gobernador de Cundinamarca, dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 0907 de 1.996, al Decreto 02189 de 1.998, al artículo 6° de la Ley 60 de 1.993 y a los artículos 105, 106, 107, 171 y 172 de la Ley 115 de 1.994 en el sentido de: "a) Elaborar y poner en marcha el PLAN OPERATIVO de inspección y vigilancia de la Educación (Artículo 5° del decreto 0907 de 1.996). "b) Expedir y poner en funcionamiento el REGLAMENTO TERRITORIAL para el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia en el Departamento de Cundinamarca (artículo 100 del Decreto 0907 de 1.996 de la Educación). "c) Convocar a CONCURSO a los Docentes, Directivos Docentes y administrativos de la Educación en el Departamento de Cundinamarca para ocupar las plazas vacantes que se han producido, elaborar la lista de elegibles para que sean nombrados en
"c) Convocar a CONCURSO a los Docentes, Directivos Docentes y administrativos de la Educación en el Departamento de Cundinamarca para ocupar las plazas vacantes que se han producido, elaborar la lista de elegibles para que sean nombrados en propiedad en la planta de personal docente y administrativo, conforme a lo ordenado en las normas de la referencia y así proceder al nombramiento de Administrativos, Profesores, Coordinadores, Rectores, Directores de Núcleo Educativo y Supervisores de Educación. "d) Ordenar al Señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca efectuar el reemplazo de todas las plazas que han quedado vacantes de Supervisores de Educación y en especial las dejadas en lo que va corrido del año 2.001 por los colegas: HUMBERTO
AVELLA, EFRAIN CASTRO, MARTIN LADINO, JOSE
JOAQUIN BALLESTEROS, LUIS ALEJANDRO
GUERRERO, CARMEN ALICIA ORTIZ DE VANEGAS, MARIO RIOS CUELLAR, LUIS EDUARDO CIFUENTES y las que falten por designar su reemplazo, para que el Cuerpo Técnico de Supervisores de Educación no desaparezca (Artículo 60 Ley 60 de 1.993, artículos 105, 106, 107, 171 y 172 de la Ley 115 de 1.994, artículo 4° numeral 12 del Nw11 Juicio N° 01-0437 Decreto 02187 de 1.998 y artículo 23 de¡ decreto 0907 de 1.996). "e) Ordenar al señor Gobernador de Cundinamarca, ALVARO CRUZ VARGAS, suspender los
Decreto 02187 de 1.998 y artículo 23 de¡ decreto 0907 de 1.996). "e) Ordenar al señor Gobernador de Cundinamarca, ALVARO CRUZ VARGAS, suspender los nombramientos provisionales y por convenio de docentes y administrativos de la educación y en su defecto proceder a dar cumplimiento a los artículos 105, 106 y 107 de la Ley 115 de 1.994. "f) Ordenar que todos los Supervisores de Educación que conforman el CUERPO TÉCNICO DE SUPERVISOSRES DE EDUCACION del Departamento de Cundinamarca sean enviados en comisión en forma descentralizada permanente y periódica para que puedan cumplir con todas sus funciones en los diferentes Planteles, ubicados en los 116 Municipios que tiene el Departamento de Cundinamarca, tanto Oficiales como Privados, de acuerdo a una programación equitativa y conforme a las necesidades del servicio (Decreto 0907 de 1 .996, Decreto 02187 de 1.998 y artículo 127 de la Ley 115 de 1.994)". El apoderado del Departamento de Cundinamarca, dio respuesta al requerimiento que se le hizo mediante escrito que obra a folios 69/74. Siendo la oportunidad de decidir, se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: CONSIDERACIONES: Como se puede observar de todo lo anterior, el demandante, quien dice ser Supervisor de Educación y Vicepresidente de la Unión de Supervisores de Educación del Departamento de Cundinamarca, pretende que a través de la presente acción, consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional y desarrollada mediante la Ley 393 de 1.997, el Gobernador del
Supervisores de Educación del Departamento de Cundinamarca, pretende que a través de la presente acción, consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional y desarrollada mediante