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TA CUN - 01-0516-(24-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-0516-(24-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JURIDVCCIOP COACTIVA - Excepción de pérdida de fuerza ejecutoria /

PDIDA DE UERZA EJECUTORA. Té "Lino

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION" t

REi..;A

2/ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil uno (2001 ).t

MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

EXPEDIENTE No. :011-05116

DEMANDANTE : DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA

UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES C/

JHON A. GONZALEZ Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra JHON A. GONZALEZ, para el cobro de la sanción pecuniaria que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el Curador Ad-Litem del ejecutado (fi. 59). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo.2 Expediente No. 01-0516

Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad

de Ejecuciones Fiscales c/Jhon A. González CONSIDERACIONES El Subdirector de Atención al Medio Ambiente de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogptá, D.C., dictó la Resolución No. 0978 de 27 de julio de 1993, mediante la cual impuso al señor JOHN A. GONZALEZ, identificado

Salud de Santa Fe de Bogptá, D.C., dictó la Resolución No. 0978 de 27 de julio de 1993, mediante la cual impuso al señor JOHN A. GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.371.378 de Usme, una multa de $16.302.00, suma equivalente a seis (6) salarios diarios mínimos legales vigentes, por violación al artículo 27 del Decreto 2437 de 1983 (fi. 1). La resolución anterior se encuentra ejecutoriada, según auto de 17 de marzo de 1994, expedido por la Inspección Legal de Kennedy (fi. 2). Con base en la mencionada resolución, el Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales, el 22 de abril de 1994, libró mandamiento ejecutivo de pago en contra de JHON A. GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.371.378, en cuantía de $16.302.00, más las costas judiciales si se llegaren a causar, en favor de la Secretaría Distrital de Salud (fi. 3). La Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curadora ad-litem a la doctora MARIA LUCY GARCIA VANEGAS, quien se notificó del mandamiento de pago el 11 de febrero de 2000 (fis. 50 y 53). La Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone las excepciones de prescripción del título e indebida notificación de la Resolución No. 978 de 27 de julio de 1993, argumentando, en relación con la primera que han transcurrido casi seis años entre la expedición del título y la notificación del mandamiento de pago, y en cuanto a la segunda que no cumple con los requisitos señalados en

julio de 1993, argumentando, en relación con la primera que han transcurrido casi seis años entre la expedición del título y la notificación del mandamiento de pago, y en cuanto a la segunda que no cumple con los requisitos señalados en los artículos 44 y48 del Código Contencioso Administrativo (fis. 54-55).3 Expediente No. 01-0516

Demandante: Dirección Distrito¡ de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales c/Jhon A. González Mediante providencia de 23 de agosto de 2000, la Dirección de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, resolvió remitir el expediente a esta Corporación para lo de su cargo, conforme a lo señalado en el artículo 131, numeral 50 del Código Contencioso Administrativo (fis. 56-57).

La Sala observa que la excepción de prescripción propuesta, apunta es a la pérdida de fuerza ejecutoria del acto, consagrada en el numeral 30 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, el cual dispone: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 1... 2....

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutados".

En el sub-exámine, la Resolución No. 0978 de 27 de julio de 1993, proferida por el Subdirector de Atención al Medio Ambiente de la Secretaría Distrital de

ha realizado los actos que le correspondan para ejecutados". En el sub-exámine, la Resolución No. 0978 de 27 de julio de 1993, proferida por el Subdirector de Atención al Medio Ambiente de la Secretaría Distrital de Salud Santa Fe de Bogotá, D.C., que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 22 de abril de 1994, se encuentra ejecutoriada, según Auto de 17 de marzo de 1994, de la Inspección Legal de Kennedy (fi. 2), por manera que, notificado el mandamiento de pago a la Curadora AdLitem del señor Jhon A. González sólo hasta el 11 de febrero de 2000 (fi. 53), es evidente que han transcurrido más de los cinco años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución.4 Expediente No. 01-0516

Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales c/Jhon A. González En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subseccióri "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de la Resolución No. 0978 de 27 de julio de 1993, proferida por el Subdirector de Atención al Medio Ambiente de la Secretaría Distrital de Salud

de Santa Fe de Bogotá, D.C., que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 22 de abril de 1994, en contra del señor Jhon A.

el Subdirector de Atención al Medio Ambiente de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 22 de abril de 1994, en contra del señor Jhon A. González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.371.378, en cuantía de $16.302.00, más las costas judiciales si se llegaren a causar, en favor de la Secretaría Distrital de Salud. 2.En consecuencia, cese toda ejecución. 3.En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen. fl

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Expediente No. 01-0516

Demandante: Dirección Distrital de Tesore4la Unidad de Ejecuciones Fiscales c/Jhon A. Gonzálóz Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha.

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