🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 01-0650-(06-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 01-0650-(06-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá D.C., julio seis (6) de dos mil uno (2001).- 2001).

RZ.L ATOA

MAGISTRADO MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL B[RNAE AR[VAI0

JJUR]IDJICCI[ON COAC'IFliVA Excepcián de ipéÑfld1i de hiera ©rli /

''EllDA IlIDIE Ii'UJIRZA EJECU7óRHA

TRIBUNAL. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA

REF: EXPEDIENTE No. 01-0650

DEMANDANTE:NACION SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONTRA CONSTRUCTORA LA QUINTA LTDA.

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, ha llegado al Tribunal el presente juicio ejecutivo que por Jurisdicción Coactiva adelanta la Nación, Superintendencia de Sociedades en contra de CONSTRUCTORA LA QUINTA LTDA., para que conozca de las excepciones propuestas. ANTECEDENTES El 25 de octubre de 1996, el Abogado Ejecutor, Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA LA QUINTA LTDA., para que cancele a favor del Tesoro Nacional la suma de $1 23.000.00, más los intereses del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de la resolución y hasta que se efectúe el pago; invoca como fundamento de la ejecución laEXPEDIENTE No. 0 1-0650.-

mensual desde la fecha de ejecutoria de la resolución y hasta que se efectúe el pago; invoca como fundamento de la ejecución laEXPEDIENTE No. 0 1-0650.- resolución No. AC-1 2932 de diciembre 20 de 1991, proferida por el Superintendente de Sociedades, por medio de la cual se determinó a la ejecutada la multa por no haber presentado el balance general en 31 de diciembre de 1990 y sus anexos vertidos al formulario oficial incurriendo por lo tanto en un retardo de 123 días. Se cita a la ejecutado mediante oficios y aviso publicado en un diario de amplia circulación para que comparezca a notificarse del mandamiento de pago librado; al no comparecer el 13 de octubre de 2000, se procede a nombrar y posesionar al Curador Ad-Litem y se le notifica personalmente del mandamiento de pago; el auxiliar de la justicia presentó escrito de excepciones, tal como se observa a folios 39 y 40 del expediente. En este estado llegó el proceso a conocimiento del Tribunal Administrativo, que luego de rituar en legal forma las excepciones propuestas, procede a decidirlas previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Curador Ad-Litem de la ejecutada propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria con fundamento en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, argumentando que la resolución que imponen la multa quedó ejecutoriada el 5 de junio de 1992 y a partir de esa fecha, han transcurrido más de cinco años, requisitos exigidos por la norma en cita, termina señalando la caducidad de la acción de conformidad con el artículos 90 y 91 del Código de

partir de esa fecha, han transcurrido más de cinco años, requisitos exigidos por la norma en cita, termina señalando la caducidad de la acción de conformidad con el artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, la cancelación de la obligación, la cesación de la ejecución y el archivo del proceso.EXPEDIENTE No. 01-0650.- 3 Para la Sala la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria planteada por el Curador Ad-Litem, está llamada a prosperar por advertir que desde la fecha de ejecutoria de la resolución No. AC-1 2932 de diciembre 20 de 1991, hecho ocurrido el 5 de junio 1992 y hasta el 13 de octubre de 2000 fecha de notificación del mandamiento de pago de octubre 25 de 1996, en verdad ha transcurrido el término de cinco (5) años a que hace referencia el artículo 66 numeral 3 del Código Contencioso Administrativo, caso en el cual no puede continuarse validamente con la ejecución, decidiéndose en conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FA E EA

1 DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA PROPUESTA POR EL CURADOR AD-LITEM, EN RELACIÓN CON EL MANDAMIENTO DE PAGO DE OCTUBRE 25 DE 1996, DICTADO POR EL ABOGADO EJECUTOR,

GRUPO DE COBRO DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DISOCIEDADES

E

DE PAGO DE OCTUBRE 25 DE 1996, DICTADO POR EL ABOGADO EJECUTOR,

GRUPO DE COBRO DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DISOCIEDADES

E

SOCIEDADES EN CONTRA DE CONSTRUCTORA LA QUINTA LTDA., EN

CONSECUENCIA CESA TODA EJECUCIÓN, QUEDAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE HUBIEREN DECRETADO. 20.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 23.EXPEDIENTE No. 0 1-0650.- 4 los Magistrados,

MANUEL BERNAL. AREVAL.O STEI.IJI J[ANNE1TE CARVAJAL. B.

Ausente con permiso

FABIO O. CASTIBEANCO CAlIXTO

Consultar sobre este documento ...