TA CUN - 01-0656-(06-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0656-(06-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
Bogotá D.C., julio seis (6) de dos mil uno (2001). ( 7C)c MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO ' IIUR]ISDIICCIION COACIFWA Excepción die p&dde die llnnerze ee©e /
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TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"
REF: EXPEDIENTE No. 01-0656
DEMANDANTE:NACION SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CONTRA ERNESTO DAZA CARRILLO JURISDICCION COACTIVA NACIONAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, ha llegado al Tribunal el presente juicio ejecutivo que por Jurisdicción Coactiva adelanta la Nación, Superintendencia de Sociedades en contra de ERNESTO DAZA CARRILLO, para que conozca de las excepciones propuestas. ANTECEDENTES El 4 de agosto de 1995, el Abogado Ejecutor del Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva en contra de ERNESTO DAZA CARRILLO, para que cancele a favor del Tesoro Nacional la suma de $1 74.660.00, más los intereses del 1 % mensual desde la fecha de ejecutoria de la resolución y hasta que se efectúe el pago; invoca como fundamento de la ejecución la resolución No. AC-1 2725 deEXPEDIENTE No. 01-0656.-
ejecutoria de la resolución y hasta que se efectúe el pago; invoca como fundamento de la ejecución la resolución No. AC-1 2725 deEXPEDIENTE No. 01-0656.- diciembre 20 de 1991, proferida por el Superintendente de Sociedades, por medio de la cual se determinó al ejecutado la multa por no haber presentado el balance general en 31 de diciembre de 1990 y sus anexos vertidos al formulario oficial incuriendo por lo tanto en un retardo de 123 días. Se cita al ejecutado mediante oficios y aviso publicado en un diario de amplia circulación para que comparezca a notificarse del mandamiento de pago librado; al no comparecer el 9 de octubre de 2000, se procede a nombrar y posesionar el Curador Ad-Litem y se le notifica personalmente del mandamiento de pago; el auxiliar de la justicia presentó escrito de excepciones, tal como se observa a folios 28 y 29 del expediente. En este estado llegó el proceso a conocimiento del Tribunal Administrativo, que luego de rituar en legal forma las excepciones propuestas, procede a decidirlas previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Curador Ad-Litem del ejecutado propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria con fundamento en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, argumentando que la resolución que imponen la multa quedó ejecutoriada el 25 de enero de 1994 (sic) y a partir de esa fecha, han transcurrido más de cinco años, requisitos exigidos por la norma en cita, termina señalando la caducidad de la acción de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil.EXPEDIENTE No. 01-0656.-
exigidos por la norma en cita, termina señalando la caducidad de la acción de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil.EXPEDIENTE No. 01-0656.- diciembre 20 de 1991, proferida por el Superintendente de Sociedades, por medio de la cual se determinó al ejecutado la multa por no haber presentado el balance general en 31 de diciembre de 1990 y sus anexos vertidos al formulario oficial incuriendo por lo tanto en un retardo de 123 días. Se cita al ejecutado mediante oficios y aviso publicado en un diario de amplia circulación para que comparezca a notificarse del mandamiento de pago librado; al no comparecer el 9 de octubre de 2000, se procede a nombrar y posesionar el Curador Ad-Litem y se le notifica personalmente del mandamiento de pago; el auxiliar de la justicia presentó escrito de excepciones, tal como se observa a folios 28 y 29 del expediente. En este estado llegó el proceso a conocimiento del Tribunal Administrativo, que luego de rituar en legal forma las excepciones propuestas, procede a decidirlas previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Curador Ad-Litem del ejecutado propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria con fundamento en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, argumentando que la resolución que imponen la multa quedó ejecutoriada el 25 de enero de 1994 (sic) y a partir de esa fecha, han transcurrido más de cinco años, requisitos exigidos por la norma en cita, termina señalando la caducidad de la acción de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de
a partir de esa fecha, han transcurrido más de cinco años, requisitos exigidos por la norma en cita, termina señalando la caducidad de la acción de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil.EXPEDIENTE No. 01-0656.- Para la Sala la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria planteada por el Curador Ad-Litem, está llamada a prosperar por advertir que desde la fecha de ejecutoria de la resolución No. AC 12725 de diciembre 20 de 1991, hecho ocurrido el 24 de marzo de 1992 y hasta el 9 de octubre de 2000 fecha de notificación del mandamiento de pago de agosto 4 de 1995, en verdad ha transcurrido el término de cinco (5) años a que hace referencia el artículo 66 numeral 3 del Código Contencioso Administrativo, caso en el cual no puede continuarse validamente con la ejecución, decidiéndose en conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FA I LA
1.. DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA PROPUESTA POR EL. CURADOR AD-LITEM, EN RELACIÓN CON EL MANDAMIENTO DE PAGO DE AGOSTO 4 DE 1995, DICTADO POR EL. ABOGADO EJECUTOR DEL.
GRUPO DE COBRO POR JURISDICCION COACTIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES EN CONTRA DE ERNESTO DAZA CARRILLO, EN CONSECUENCIA CESA
GRUPO DE COBRO POR JURISDICCION COACTIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES EN CONTRA DE ERNESTO DAZA CARRILLO, EN CONSECUENCIA CESA
TODA EJECUCION, QUEDAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE HUBIEREN DECRETADO. 20.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No.23.EXPEDIENTE No. 01-0656.- 4 Los Magistrados,
MANUEL. BERNAL. AR [VAL.O
STELLA J[ANNE1T[ CARVAJAL. B.
Ausente con permiso