TA CUN - 01-0658-(10-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0658-(10-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
JURJSDICCION COACTIVA - Excepción de pérdida de fuerza ejecutoria /
PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Término
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá, D.C., octubre diez (10) dedos mil uno (2.001).
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO.
Ref.: Proceso No. 01-0658
Demandante: LA NACION - SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES
ci. ARQ HERNAN BARRIGA Y ASOCIADOS LTDA.
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL (EXCEPCIONES) FALLO Procedente del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia de Sociedades contra ARQ. HERNAN BARRIGA Q. Y ASOCIADOS LTDA., para el cobro de la suma de $6.077.00, más los intereses a la tasa del 1 % mensual, desde la ejecutoria de la resolución que sirvió de base para el inicio del cobro coactivo, proferida por la misma Superintendencia, hasta que se efectúe el pago, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por la curador adlitem. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 530-791 del 20 de abril de 1.994, la Superintendencia de Sociedades fijó contribución a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, durante el primer trimestre de 1994, estableciendo la suma de
Superintendencia de Sociedades fijó contribución a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, durante el primer trimestre de 1994, estableciendo la suma de $ 6.077.00 a cargo de la sociedad ARQ. HERNAN BARRIGA Q Y ASOC. LTDA. (fis. 6 - 8 exp.), acto administrativo que quedo debidamente ejecutoriado el 31 de mayo de 1.994 conforme se observa a folio 5 del expediente.Expediente No. 01-0658 2 La Nación - Superintendencia de Sociedades CI. Arq. Hernán Barriga y Asociados Ltda. 2.-El 9 de enero de 1.998, el Grupo de Contribuciones, cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra de la sociedad ejecutada por la suma de $ 6.077.00, más intereses del 1 % mensual desde la fecha de la ejecutoria de la resolución hasta que se efectúe el pago. (folio 12 exp.) 3.-Notificada personalmente del mandamiento de pago la curador ad - litem, el 10 de noviembre de 2.000, mediante memorial de fecha 16 de noviembre de 2.000, presentó escrito de excepciones, ante la Superintendencia de Sociedades, alegando la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que impuso la sanción. (fol. 33 y ss exp.) 4..- El Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2.000, resuelve remitir el expediente al Tribunal
que impuso la sanción. (fol. 33 y ss exp.) 4..- El Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2.000, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas por el curador ad - litem. (fol. 35 exp.) Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de la excepción propuesta. A folios 6 a 8 del expediente, obra copia de la resolución anotada, proferida por la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual se fija la contribución aquí enjuiciada. La notificación del mandamiento de pago, de fecha 9 de enero de 1.998, se efectuó el 10 de noviembre de 2.000, tal como se desprende de la diligencia que obra a folio 32 del expediente. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: Perdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma en contrario, /os actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por ¡Expediente No. 01-0658 3 La Nación - Superintendencia de Sociedades C/. Arq. Hernán Barriga y Asociados Ltda. ( la juñsdicción de lo contencioso - administrativo, peto perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: "1. "2. "3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutados-.
fuerza ejecutoria en los siguientes casos: "1. "2. "3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutados-. La Resolución No. 530-791 de abril 20 de 1.994, fue notificada por edicto, según se observa a folios 2 a 4 dl expediente, quedando debidamente ejecutoriada el 31 de mayo de 1994 conforme se observa a folio 5 del plenario,
fecha a partir de la cual se empieza a contar el término para la eventual pérdida de fuerza ejecutoria. Si la notificación del mandamiento de pago a la curador ad-litem ocurrió el 10 de noviembre de 2.000, conforme se observa a folio 32 del expediente, para la Sala operó la alegada pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que sirvió de base para proferir el mandamiento ejedutivo, toda vez que transcurrieron más de cinco años entre su firmeza y la notificación del mandamiento ejecutivo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Cuarta, Subsección
FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.Expediente No. 01-0658 4
La Nación - Superintendencia de Sociedades CI. Arq. Hernán Barriga y Asociados Ltda. CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. 41 de la fecha. Los Magistrados,
FABIO O. CAS11131LANO CALIXTO
CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. 41 de la fecha. Los Magistrados,