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TA CUN - 01-0662-(06-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-0662-(06-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

UR1SIDI[CCI[ON 01DAC71IVA Excepción de péírdüdn Ée fucirza ejecutoirl,% /

PTEJI> lI)I[I[1)A ILDE FUERZA EJJECUTORIIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá D.C., julio seis (6) de dos mil uno (2001).-

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF: EXPEDIENTE No. 01-0662

DEMANDANTE:NACION SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONTRA CONJUNTO RESIDENCIAL SAN LUCAS LTDA.

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, ha llegado al Tribunal el presente juicio ejecutivo que por Jurisdicción Coactiva adelanta la Nación, Superintendencia de Sociedades en contra del CONJUNTO RESIDENCIAL SAN LUCAS LTDA., para que conozca de las excepciones propuestas. ANTECEDENTES El 16 de diciembre de 1999, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva en contra del CONJUNTO RESIDENCIAL SAN LUCAS LTDA., para que cancele a favor del Tesoro Nacional la suma de $6.262.00, más los intereses del 1 % mensual desde la fecha de ejecutoria de la resolución y hasta que se efectúe el pago;EXPEDIENTE No. 0 1-0662.- invoca como fundamento de la ejecución la resolución No. 423fecha de ejecutoria de la resolución y hasta que se efectúe el pago;EXPEDIENTE No. 0 1-0662.- invoca como fundamento de la ejecución la resolución No. 42303501 de julio 30 de 1992, proferida por el Superintendente de Sociedades, por medio de la cual se determinó al ejecutado la contribución correspondientes a las entidades cuyos estados financieros no han sido enviados oportunamente. Se cita al ejecutado mediante oficio, marconigrama y aviso publicado en un diario de amplia circulación para que comparezca a notificarse del mandamiento de pago librado; al no comparecer el octubre 9 de 2000, se procede a nombrar y posesionar al Curador Ad-Litem y se le notifica personalmente del mandamiento de pago; el auxiliar de la justicia presentó escrito de excepciones, tal como se observa a folios 26 y 27 del expediente. En este estado llegó el proceso a conocimiento del Tribunal Administrativo, que luego de rituar en legal forma las excepciones propuestas, procede a decidirlas previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Curador Ad-Litem del ejecutado propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria con fundamento en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, argumentando que la resolución que imponen la multa quedó ejecutoriada el 4 de septiembre de 1992 y a partir de esa fecha, han transcurrido más de cinco años, requisitos exigidos por la norma en cita, termina señalando la caducidad de la acción de conformidad con el artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, la cancelación de la obligación, la cesación de la

exigidos por la norma en cita, termina señalando la caducidad de la acción de conformidad con el artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, la cancelación de la obligación, la cesación de la ejecución y el archivo del proceso.EXPEDIENTE No. 01-0662.- 3 Para la Sala la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria planteada por el Curador Ad-Litem, está llamada a prosperar por advertir que desde la fecha de ejecutoria de la resolución No. 423-03501 de julio 30 de 1992, hecho ocurrido el 4 de septiembre 1992 y hasta el 9 de octubre de 2000 fecha de notificación del mandamiento de pago de diciembre 16 de 1999, en verdad ha transcurrido el término de cinco (5) años a que hace referencia el artículo 66 numeral 3 del Código Contencioso Administrativo, caso en el cual no puede continuarse validamente con la ejecución, decidiéndose en conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

F AL LA

1 DECLARAR PROBADA L% EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA PROPUESTA POR EL CURADOR AD-LITEM, EN RELACIÓN CON EL MANDAMIENTO DE PAGO DE DICIEMBRE 16 DE 1999, DICTADO POR EL COORDINADOR GRUPO

DE JURISDICCION COACTIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EN

CONTRA DEL CONUNTO RESIDENCIAL SAN LUCAS LTDA., EN CONSECUENCIA

CESA TODA EJECUCIÓN, QUEDAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE

CONTRA DEL CONUNTO RESIDENCIAL SAN LUCAS LTDA., EN CONSECUENCIA

CESA TODA EJECUCIÓN, QUEDAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE HUBIEREN DECRETADO. 2°.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 23.EXPEDIENTE No. 0 1-0662.- 4 Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNE1TE CARVAJAL B.

Ausente con permiso

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

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