TA CUN - 01-0734-(25-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0734-(25-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTASUBSECCION ''
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Bogotá D.C., julio veinticinco (25) de dos mil un (2001).- ]JUIJIIllCCllON COACTUVA Ercepción de pérddIsi de hiieiri ejecuteiriz /
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MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO
REF: EXPEDIENTE No. 01-0734
DEMANDANTE: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA
UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES CONTRA GILBERTO
BALLESTEROS
JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, ha llegado a esta Corporación el expediente contentivo del proceso ejecutivo que por jurisdicción coactiva adelanta el Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales en contra de GILBERTO BALLESTEROS con el fin de que se conozca de las excepciones propuestas. Mediante auto de febrero 13 de 1996 se libró mandamiento de pago por vía ejecutiva, en contra de GILBERTO BALLESTEROS para que pague la suma de $43.472,00, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar en favor de la Secretaría Distrital de Salud; invoca como fundamenta de la ejecución la resolución No. 724 de julio 13 de 1993 proferida por el Subdirector de Atención al Medio Ambiente de la
llegaren a causar en favor de la Secretaría Distrital de Salud; invoca como fundamenta de la ejecución la resolución No. 724 de julio 13 de 1993 proferida por el Subdirector de Atención al Medio Ambiente de la Secretaría Distrital de Salud.EXPEDIENTE No. 01-0734.- 2 CONSIDERACIONES La excepción propuesta por el ejecutado a través de Curador Ad-Litem consiste en la pérdida de fuerza ejecutiva, argumentando que se opone a la providencia que ordena el pago ya que la misma perdió su fuerza ejecutoria por haber transcurrido el tiempo contemplado en el numeral 3 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, corcondante con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Para la Sala la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria planteada por el Curadora Ad-Litem está llamada a prosperar, si se tiene en cuenta que la resolución 724 de julio 13 de 1993 quedó debidamente ejecutoriada cinco días después de la desfijación del edicto (agosto 29 de 1995) por no haber constancia de que se hubieren interpuesto los recursos de reposición y apelación concedidos y hasta el 14 de marzo de 2001 fecha de notificación al Curador Ad-Litem del mandamiento de pago de febrero 13 de 1996, en verdad ha transcurrido el término de los cinco años a que hace referencia el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, caso en el cual no puede continuarse validamente con la ejecución, decidiéndose en conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
decidiéndose en conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA 1°.- DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA CON RELACIÓN A LA OBLIGACION EN FAVOR DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD CONTENIDA EN EL MANDAMIENTO DE PAGO DE FEBRERO 13 DE
1996, DICTADO POR EL JUZGADO UNICO DISTRITAL DE EJECUCIONES
FISCALES EN CONTRA DEL SEÑOR GILBERTO BALLESTEROS CON CEDULA DE
CIUDADANIA No. 80.491.568 DE FONTIBON, EN CONSECUENCIA CESE TODAEXPEDIENTE No. 0 1-0734.-
EJECUCION. QUEDAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE HUBIEREN DECRETADO. 2.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en la Sesión de la fecha, según Acta No. 26. Los Magistrados,