TA CUN - 01-0741-(24-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0741-(24-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
RCCO COACTIVA Excepc6n de pérdida de fuerza ejecutoDia /
ftE FUERZA EJECUTORA T&mc
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil uno (2001).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
EXPEDIENTE No. :01-0741
DEMANDANTE : DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA
UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES C/
PEDRO VARGAS Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra PEDRO VARGAS, para el cobro de la sanción pecuniaria que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el Curador Ad-Litem del ejecutado (fi. 23). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONESExpediente No. 01-0741
Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Pedro Vargas Ante la no comparencia del precitado señor, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curador ad-litem al doctor ALFREDO AZAEL PAZOS ARAUJO, quien se notificó del mandamiento de pago el 14 de marzo de 2001
(fis. 16 y 17). El Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutiva, de conformidad con el numeral 30 del artículo 66 de¡ Código
(fis. 16 y 17). El Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutiva, de conformidad con el numeral 30 del artículo 66 de¡ Código Contencioso Administrativo, concordante con el artículo 90 del C.P.C. (fi. 18). Mediante providencia de 20 de marzo de 2001, la Dirección Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, resolvió remitir el expediente a esta Corporación para lo de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo 131, numeral 50 de¡ Código Contencioso Administrativo (fis. 20 y 21). El artículo 66, numeral 3° del Código Contencioso Administrativo, dispone: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 1... 2....
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos".
En el sub-exámine, la Resolución No. 0840 de 16 de julio de 1993, proferida por el Subdirector de Atención al Medio Ambiente de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 13 de febrero de 1996, se encuentra ejecutoriada, según auto de 2 de octubre de 1995, de la División LegalDirección de Desarrollo y Control Institucional (fi. 1), por manera que, notificado4
expedición del mandamiento de pago de 13 de febrero de 1996, se encuentra ejecutoriada, según auto de 2 de octubre de 1995, de la División LegalDirección de Desarrollo y Control Institucional (fi. 1), por manera que, notificado4 Expediente No. 01-0741
Demandante: Dirección DisbItal de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Pedro Vargas el mandamiento de pago al Curador AdLitem del señor Pedro Vargas sólo hasta el 14 de marzo de 2001 (fi. 17), es evidente que han transcurrido más de los cinco años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de la Resolución No. 0840 de 16 de julio de 1993, proferida por el Subdirector de Atención al Medio Ambiente de la Secretaría Distntal de Salud
de Santa Fe de Bogotá, D.C., que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 13 de febrero de 1996, en contra del señor PEDRO VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.058.651 de Bogotá, en cuantía de $16.302., más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar, a favor de la Secretaría Distrital de Salud. 2.En consecuencia, cese toda ejecución.
Bogotá, en cuantía de $16.302., más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar, a favor de la Secretaría Distrital de Salud. 2.En consecuencia, cese toda ejecución.
3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.5
Expediente No. 01-0741
Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad - de Ejecuciones Fiscales ci Pedro Vargas Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha.