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TA CUN - 01-0753-(24-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-0753-(24-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

PRESCRYPC!ON DE LA EJECUCIÓN DE L& SANCION DISCIPLIN -é n

ANCIO DISCIPLINARIA Término para ejecución "w0)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil uno (2001).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

EXPEDIENTE No. :01-0753

DEMANDANTE : DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA

UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES C/

GRACIELA ELVIRA MORENO DIAZ Procedente de la Dirección Distntal de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra GRACIELA ELVIRA MORENO DIAZ, para el cobro de la sanción disciplinaria que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el Curador Ad-Litem de la ejecutada (fi. 39). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONESExpediente No. 01-0753 2

Demandante: Dirección DIstri(al de Tesorería Unidad

de Ejecuciones Fiscales ci Graciela Elvira Moreno Díaz El Secretario de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta la solicitud elevada por la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa 1, a través de la Resolución 323 del 4 de noviembre de 1997, dictó la Resolución

El Secretario de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta la solicitud elevada por la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa 1, a través de la Resolución 323 del 4 de noviembre de 1997, dictó la Resolución No. 116 de 22 de enero de 1998, mediante la cual sancionó disciplinariamente a la señora GRACIELA ELVIRA MORENO DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.526.808, ex - funcionaria de la Secretaría de Gobierno, con multa equivalente a quince (15) días de salario (fis. 3 y 4). • La Dirección de Gestión Humana, envió a la ejecutada el oficio DGH 0013 No. 142621 de 16 de diciembre de 1999, informándole sobre la multa impuesta en la resolución antes mencionada, y remitiéndole copia de la misma (fi. 5). Con base en la mencionada resolución, la Unidad de Ejecuciones Fiscales, el 25 de abril de 2000, libró mandamiento ejecutivo de pago en contra de GRACIELA ELVIRA MORENO DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.526.808, exfuncionana de la Secretaría de Gobierno, por multa de quince (15) días de salario, suma que asciende a $326.283.00, más los intereses comerciales a qi.ie haya lugar de conformidad con el artículo 31 de la •

Ley 200 de 1995, a favor del Tesoro Distrital - Secretaría de Gobierno (fis. 78). La precitada entidad, envió a la ejecutada por correo certificado los oficios SH-

Ley 200 de 1995, a favor del Tesoro Distrital - Secretaría de Gobierno (fis. 78). La precitada entidad, envió a la ejecutada por correo certificado los oficios SH341-00-684 de 21 de abril de 2000 y SH-341-00-967 de 28 de abril de 2000, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra, los cuales fueron devueltos con la anotación "Cerrado" y "Devuelto no Reclamado", en su orden (fis. 9, 17,18 y 16). El 29 de junio de 2000, la Secretaría de Hacienda Dirección Distntal de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "El Siglo", a la señora Graciela Elvira Moreno Díaz,3 Expediente No. 01-0753

Demandante: Dirección Distritel de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Graciela Elvira Moreno Díaz identificada con la cédula de ciudadanía No. 39526808, entre otros, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fi. 15).

Ante su no comparecencia, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curador ad-litem al doctor ALFONSO CORTES RUEDA, quien se notificó del mandamiento de pago el 2 de marzo de 2001 (fis. 24 y 34). El Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone la excepción de prescripción, argumentando que la ejecución de la sanción disciplinaria prescribe en dos años -contados a partir de la ejecutoria del fallo, de

El Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone la excepción de prescripción, argumentando que la ejecución de la sanción disciplinaria prescribe en dos años -contados a partir de la ejecutoria del fallo, de conformidad con el artículo 34 parágrafo 20 de la Ley 200 de 1995 (fi. 35). Mediante providencia de 14 de marzo de 2000, la Dirección Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, resolvió remitir el expediente a esta Corporación para lo de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo 131, numeral 50 del Código Contencioso Administrativo (fis. 36-37). • Para resolver, la Sala advierte que el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, numeral segundo, señala taxativamente las excepciones que pueden proponerse en los juicios de ejecución, como es el que nos ocupa, entre las cuales se encuentra la de prescripción, razón por la cual se procede a su estudio. La Ley 200 de 1995, en el artículo 34, parágrafo 2°, dispone: "Artículo 34. TERMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION Y DE LA

SANCION.

PAGRAFO 2. La ejecución de la sanción disciplinaria prescribe en un término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.Expediente No. 01-0753 4

Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Graciela Elvira Moreno Díaz En el sub-exámine, la Resolución No. 116 de 22 de enero de 1998, proferida

por el Secretario de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., que sirve de título

En el sub-exámine, la Resolución No. 116 de 22 de enero de 1998, proferida por el Secretario de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 25 de abril de 2000, quedó ejecutoriada en la misma fecha en que fue proferida, por manera que, notificado el mandamiento de pago al Curador AdLitem de la señora Graciela Elvira Moreno Diaz sólo hasta el 2 de marzo de 2001 (fi. 34), es evidente que han transcurrido más de los dos años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de prescripción de la sanción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1.DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN.

2. En consecuencia, cese toda ejecución.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.' LSO ANUEL EV5 D

FABIO Expediente No. 01-0753

Demandante: Dirección Distrital de Tesore4ía Unidad

de Ejecuciones Fiscales ci Graciela Elvira Moreno Díaz 5 Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 48. 1•

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