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TA CUN - 01-0759-(24-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-0759-(24-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SANCION DISCIPLINARIA - Prescripción / PRESCRIPCION DE LA

EJECUCION DE LA SANCION DISCIPLINARIA - Término

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA - SUBSECCION t c

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil uno (2001 1 •1

MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

EXPEDIENTE No. :011-0759

DEMANDANTE : DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA

UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES C/

LUZ MIRYAM GONZALEZ DE PINO Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra LUZ MIRYAM GONZALEZ DE PINO, para el cobro de la sanción disciplinaria que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el Curador Ad-Litem de la ejecutada (fi. 39). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONESExpediente No. 01-0759 2

Demandante: Dirección Distrito¡ de Tesorería Unidad

de Ejecuciones Fiscales c/ Luz Myriam González de Pino El Secretario de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta la solicitud elevada por la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa 1, a través de la Resolución 293 de 10 de octubre de 1997, dicté la Resolución

El Secretario de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta la solicitud elevada por la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa 1, a través de la Resolución 293 de 10 de octubre de 1997, dicté la Resolución No. 1000 de 29 de mayo de 1998, mediante la cual sancionó disciplinariamente a la señora LUZ MIRYAM GONZALEZ DE PINO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.520.369 de Bogotá, exfuncionaria de la Secretaría de Gobierno, con multa equivalente a treinta (30) días de salario devengado para • el año de 1995 (fis. 2-3). La Dirección de Gestión Humana, envió a la ejecutada el oficio DGH 0013 de 17 de enero de 2000, informándole sobre la multa impuesta en la resolución antes mencionada, y remitiéndole copia de la misma (fi. 4). Con base en la mencionada resolución, la Unidad de Ejecuciones Fiscales, el 25 de abril de 2000, libró mandamiento ejecutivo de pago en contra de LUZ MIRYAM GONZALEZ DE PINO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.520.369 de Bogotá, exfuncionana de la Secretaría de Gobierno, por multa . de treinta (30) días de salario devengado para el año de 1995, suma que asciende a $737.949.00, más los intereses comerciales a que haya lugar de conformidad con el artículo 31 de la Ley 200 de 1995, y a favor del Tesoro Distrital - Secretaría de Gobierno (fis. 6 y 7). El precitado juzgado envió a la ejecutada por correo certificado los oficios SHconformidad con el artículo 31 de la Ley 200 de 1995, y a favor del Tesoro Distrital - Secretaría de Gobierno (fis. 6 y 7). El precitado juzgado envió a la ejecutada por correo certificado los oficios SH341-00-513 y SH-341-00-796, de 21 y 28 de abril de 2000, respectivamente, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fis. 9 y 16). El 29 de junio de 2000, la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "El Siglo", a la señora Luz Miryam González de Pino,Expediente No. 01-0759 3

Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Luz Myriem González de Pino identificada con la cédula de ciudadanía No. 41520369, entre otros, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fi. 15).

Ante su no comparecencia, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curador ad-litem al doctor ALFONSO CORTES RUEDA, quien se notificó del mandamiento de pago el 2 de marzo de 2001 (fis. 25 y 34). El Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone la excepción de prescripción, argumentando que la ejecución de la sanción disciplinaria prescribe en dos años contados a partir de la ejecutoria del fallo, de conformidad con el artículo 34 parágrafo 20 de la Ley 200 de 1995 (fi. 35).

prescripción, argumentando que la ejecución de la sanción disciplinaria prescribe en dos años contados a partir de la ejecutoria del fallo, de conformidad con el artículo 34 parágrafo 20 de la Ley 200 de 1995 (fi. 35). Mediante providencia de 14 de marzo de 2000, la Dirección Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, resolvió remitir el expediente a esta Corporación para lo de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo 131, numeral 50 del Código Contencioso Administrativo (fis. 36-37). Para resolver, la Sala advierte que el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, numeral segundo, señala taxativamente las excepciones que pueden proponerse en los juicios de ejecución, como es el que nos ocupa, entre las cuales se encuentra la de prescripción, razón por la cual se procede a su estudio. La Ley 200 de 1995, en el artículo 34, parágrafo 20, dispone: "Artículo 34. TERMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION Y DE LA SANCION.Expediente No. 01-0759 4

Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ciLuz Myrlam González de Pino PAGRAFO 2. La ejecución de la sanción disciplinaria prescribe en un término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.

En el sub-exámine, la Resolución No. 1000 de 29 de mayo de 1998, proferida por el Secretario de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 25 de abril de 2000,

por el Secretario de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 25 de abril de 2000, quedó ejecutoriada en la misma fecha en que fue proferida, por manera que, notificado el mandamiento de pago al Curador AdLitem de la señora Luz • Miryam González de Pino sólo hasta el 2 de marzo de 2001 (fi. 34), es evidente que han transcurrido más de los dos años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de prescripción de la sanción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN.

2. En consecuencia, cese toda ejecución.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.!ER L R AREVA / o

G Expediente No. 01.0759

Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad

de Ejecuciones Fiscales cl Luz Myriam González de Pino 5 Discutido y aprobado en sesión re ¡izada en la fecha. Acta No. 48.

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