TA CUN - 01-094-(25-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-094-(25-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
ACCION POPULAR -Improcedencia /OBLIGACIONES CONTRACTUALES ¡CONTRATO DE CONDICIO
NES UNIFORMES /SERVICIO PUBLICO DE ASEO /RECOLECCION DE BASURAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A".
Bogotá D.C., Abril veinticinco (25) de dos mil uno (.4 ¡O (ç o. !.
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Expediente No. : Acción Popular 01094
Magistrado Ponente : Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Actor. :CONSTANTINO VICENTE
QUINTERO H.
Demandado : EMPRESA COMERCIAL DE
SERVICIO DE ASEO LTD. Y OTROS El señor CONSTANTINO VICENTE QUINTERO H, actuando en nombre propio y en el de los propietarios de los inmuebles del Distrito Capital, ha propuesto una demanda de acción popular corregida — en cumplimiento de lo ordenado por este despacho en auto de fecha marzo 29 de 2001 - en escrito que obra a folios 16 a 20, contra la Empresa Comercial de Servicio de Aseo Ltda, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, la Alcaldía Mayor, el Concejo de Santafé de Bogotá y la Superintendencia de Servicios Públicos, con el fin de que se protejan los derechos a la moralidad administrativa, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y los derechos de los consumidores y usuarios.
espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y los derechos de los consumidores y usuarios. Propone como objeto de la presente demanda evitar las siguientes amenazas: 1) Que se siga abusando de los usuarios del servicio de Aseo y Alcantarillado,, al cobrarles el costo de los servicios que corresponden en realidad verdadera a otro tipo de consumidores como los propietarios de los vehículos que transitan por las calles, carreras y avenidas de la capital de la república.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-P. No.01 -094 2) Evitar que ante el abuso en dichos cobros y la falta de empleo o medios de subsistencia o escasos recursos de los usuarios se origine la conducta del no pago llevando a las mismas empresas a suspender los servicios o hacerlo en forma deficiente, lo que originaría grave contaminación del medio ambiente, la generación de enfermedades y epidemias al no contar con el servicio suficiente de aseo y agua o que las mismas empresas lleguen al límite de no contar con recursos para el mantenimiento de sus instalaciones como el caso de la empresa de Acueducto. 3) Evitar que la falta de conciencia administrativa, es decir la falta de moral, siga estropeando a las personas más necesitadas, como aquellas que pagan los altos costos de los servicios que por lógica no consumen y, desde luego, no les corresponde pagar, beneficiando a quienes tienen recursos y se dan el lujo de transitar por las vías en lujosos carros,
pagan los altos costos de los servicios que por lógica no consumen y, desde luego, no les corresponde pagar, beneficiando a quienes tienen recursos y se dan el lujo de transitar por las vías en lujosos carros, tractomulas, y volquetas, etc. que son quienes generan la basura y la contaminación de las vías vehiculares." Con el fin de evitar estas amenazas, se formularon las siguientes pretensiones:
PRETENSIONES
"PRETENSIONES PARA LA EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE
ASEO, ECSA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
A-P. No01 -094 "PRIMERA. Ruego ordenar a la EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO, ECSA, de la capital del país, se abstenga de efectuar los cobros a los propietarios de los predios o arrendatarios, del servicio de barrida y recolección de basuras.
SEGUNDA: Que el cobro del servicio de barrida y recolección de basuras de las calzadas vehiculares lo hagan a la Administración Distrital, cuyo porcentaje, respecto al cobro actual, fluctúa, aproximadamente, entre un treinta y cinco por ciento (35%) a un cincuenta por ciento.
PRETENSIONES PARA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO.
TERCERA: Se ruega ordenar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO de la capital del país se abstenga de efectuar los cobros, a los propietarios de los predios o arrendatarios de la ciudad, del servicio de alcantarillado por recolección de aguas lluvias de las calzadas vehiculares,
ALCANTARILLADO de la capital del país se abstenga de efectuar los cobros, a los propietarios de los predios o arrendatarios de la ciudad, del servicio de alcantarillado por recolección de aguas lluvias de las calzadas vehiculares, por no corresponder parte de dicho consumo, utilización o beneficio a estos usuarios, sino a los propietarios de los vehículos que circulan por la ciudad.
CUARTA: Que el servicio de alcantarillado, por recolección de aguas lluvias de las vías vehiculares, su cobro lo hagan a la Administración Distrital, cuyo porcentaje, respecto al cobro actual, fluctúa aproximadamente entre el veinticinco por ciento (25%) al treinta y cinco por ciento (35%).
PRETENSIONES PARA LA ADMINISTRACION O ALCALDIA DISTRITAL QUINTA: Se ruega ordenar al señor Alcalde de la Ciudad Capital, para que del presupuesto distntal asuma las obligaciones del pago de los servicios queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-P. No.01 -094 se han estado cobrando injustamente a los propietarios y arrendatarios de predios de Santafé de Bogotá, por corresponder al consumo real y verdadero a los propietarios de los vehículos que circulan por la ciudad, de los mismos impuestos que estos pagan, de acuerdo a las pretensiones anteriores, es decir: a) Asumir el costo de entre el treinta y cinco por ciento (35%) al cincuenta por ciento (50%) de¡ costo actual que se le cobra a los usuarios, porcentaje que representa el servicio por la barrida y recolección de basuras de la vía vehicular, por no corresponder a los propietarios o arrendatarios de los predios.
ciento (50%) de¡ costo actual que se le cobra a los usuarios, porcentaje que representa el servicio por la barrida y recolección de basuras de la vía vehicular, por no corresponder a los propietarios o arrendatarios de los predios. b) Asumir el costo de entre el veinticinco por ciento (25%) al treinta y cinco por ciento (35%) del costo actual del servicio de alcantarillado; porcentaje, que representa el servicio por la recolección de aguas lluvias de las vías vehiculares, por no corresponder a los propietarios o arrendatarios de los predios.
SEXTA: Que en forma opcional al pago del servicio, por cuenta de la administración distrital se organice un ente o grupo de trabajadores que realicen la barrida y recolección de las basuras que producen los automotores en la vías vehiculares, y su pago se haga con cargo al presupuesto del Distrito, de los impuestos que recauda por rodamiento de dichos beneficiarios.
SEPTIMA: Ordenar al señor Alcalde Mayor de la ciudad presente en el menor tiempo posible los proyectos de acuerdos o de ley para que se reglamente los aspectos de servicios públicos domiciliarios y se realicen cobros justos y a los verdaderos beneficiarios o consumidores.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
A-P. No.01 -094
PRETENSIONES RESPECTO AL CONCEJO DISTRITAL DE SANTAFE DE
BOGOTA.
OCTAVA: Se ruega al señor magistrado se ordene a los miembros del Cabildo Capitalino presente, como ente legislativo, de control político y fiscal, las acciones que han impulsado en defensa de los usuarios de los servicios
BOGOTA.
OCTAVA: Se ruega al señor magistrado se ordene a los miembros del Cabildo Capitalino presente, como ente legislativo, de control político y fiscal, las acciones que han impulsado en defensa de los usuarios de los servicios públicos y en forma especial respecto a los cobros indebidos e injustos que se hacen a los propietarios de predios o inquilinos, como lo es el servicio de barrida, recolección de basuras y de aguas lluvias de las vías vehiculares.
PRETENSIONES RESPECTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS.
NOVENA: De igual forma se ruega al señor Magistrado se ordena al señor SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS presente las acciones, denuncias, correctivos establecidos para evitar la violación de los derechos colectivos violados y, en concreto, la permisividad del cobro indebido del servicio de barrida y recolección de basuras de las vía peatonales por cuenta de la EMPRESA COMERCIAL DE SERVICIO DE ASEO, así como el servicio de alcantarillado por la recolección de aguas lluvias de las vias vehiculares, costos que se han estado cobrando en forma injusta a los propietarios y arrendatarios de los inmuebles de la ciudad y a nivel del país.
PRETENSIONES CONJUNTAS PARA TODOS LOS DEMANDADOS.
DECIMA: Exclúyase de la reducción establecida en las pretensiones anteriores a los grandes almacenes, las grandes industrias, empresas o sitios fácilmente detectables, que si generan gran cantidad de basura que dejan enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
A-P. No.01 -094
fácilmente detectables, que si generan gran cantidad de basura que dejan enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-P. No.01 -094 las vías vehiculares y que les reporta un alto beneficio, tales como fluencia (sic) de clientes tanto en vehículos como peatonales; cargue y descargue de mercancías, o de propietarios de predios abandonados que nunca asean las aceras, y por el contrario, son sitios de alta contaminación.
DECIMA PRIMERA: Se ruega al señor Magistrado exigir responsabilidad de los mandatarios que han tenido que ver en el manejo injusto y de las grandes desigualdades que han estado marcando el cobro de los servicios públicos domiciliarios, en contra de los derechos colectivos como lo es la moralidad administrativa, la seguridad y la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, etc.
DECIMA SEGUNDA: Que si en un término prudencial o límite establecido constitucionalmente para aprobar proyectos o presentarlos ante la autoridad competente, para establecer los correctivos del caso, no se hiciere, ruego a los señores magistrados establecer responsabilidades en cabeza de los funcionarios encargados de la administración o de otras personas del gobierno que su intervención o decisión sea definitiva e impidan la organización de la prestación y cobro de tales servicios en cabeza de quienes son los verdaderos consumidores." Del estudio de la demanda y particularmente de sus pretensiones, se desprende que, con el propósito de proteger derechos colectivos completamente difusos, el accionante busca con este instrumento procesal lo
siguiente:
son los verdaderos consumidores." Del estudio de la demanda y particularmente de sus pretensiones, se desprende que, con el propósito de proteger derechos colectivos completamente difusos, el accionante busca con este instrumento procesal lo siguiente: 10) Sustituir a ECSA y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá por el Distrito Capital, en el cobro de los servicios públicos que, en virtud de sus relaciones contractuales con los usuarios o suscriptores, aquellasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-P. No.01 -094 empresas prestan; y que el Distrito Capital asuma buena parte del costo de los servicios de aseo y alcantarillado; 20) Que se ordene al Alcalde Mayor de Bogotá presentar proyectos de ley o de acuerdo para reglamentar el cobro de los servicios públicos domiciliarios; y que organice grupos de trabajo para su prestación; 30) Que se disponga que el Concejo de Bogotá rinda informes de sus labores en defensa de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios; 41) Que se mande a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios rendir informes sobre sus acciones para evitar el cobro indebido de servicios públicos domiciliarios; y 50) Que se exijan responsabilidades a "mandatarios que han tenido que ver con el manejo injusto de grandes desigualdades en el cobro de tales servicios". Dichas pretensiones, que cobijan a sujetos indeterminados, se apartan por completo del marco jurídico que la Constitución y la ley 472 de 1998 le han señalado a la acción popular como instrumento procesal para la defensa de
servicios". Dichas pretensiones, que cobijan a sujetos indeterminados, se apartan por completo del marco jurídico que la Constitución y la ley 472 de 1998 le han señalado a la acción popular como instrumento procesal para la defensa de derechos colectivos, materializada en una sentencia que debe contener previsiones concretas, que en este caso resultan inadoptables a términos del artículo 34 de la ley 472 de 1998. Si nos detenemos en el numeral 10 anterior, se observa que versa sobre aspectos relacionados con la ejecución del contrato de concesión para la prestación de servicios públicos regulado por los artículos 32-4 de la ley 80 de 1993 y 39 de la ley 142 de 1994; con el cumplimiento del contrato de serviciosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-P. No.01 -094 públicos - de condiciones uniformes - celebrado entre las ESP y los usuarios o suscriptores, plasmado en los artículos 128 y 129 de la ley 142 de 1994, aspectos a dilucidar o controversias a dirimir a través otras acciones, como la ordinaria contractual consagrada en el artículo 87 del C.C.A. (Art. 32 de la ley 446 de 1998); y con la asunción de obligaciones, que están a cargo de contratistas del estado, por parte del Distrito Capital, tópico propio de la autonomía de la voluntad que tienen los entes públicos para contraer obligaciones a través del contrato estatal. Ahora, si se mira el numeral 20 se halla que las pretensiones que a él se refieren persiguen que el juez de la acción popular sustituya al Alcalde Mayor
obligaciones a través del contrato estatal. Ahora, si se mira el numeral 20 se halla que las pretensiones que a él se refieren persiguen que el juez de la acción popular sustituya al Alcalde Mayor en tareas que son de su resorte dentro del universo de la gestión administrativa que por ley le compete. En cuanto a las peticiones de informes, de que hablan los numerales 31 y 41, es claro que tienen que ver con labores de vigilancia y control frente a las cuales el juez de acción popular carece de potestades. Y en lo atinente a la exigencia de responsabilidad a "mandatarios" (se presume que se refiere el actor a quienes se han desempeñado como Alcaldes de Bogotá), de que se ocupa el numeral 50, existe el mecanismo de la acción de reparación directa establecido en el artículo 86 del C.C.A. En análisis aquí realizado muestra que la demanda que, en ejercicio de la acción popular ha sido propuesta, conserva, en esencia, las mismas deficiencias que se advirtieron en el auto con el que el magistrado conductor ordenó corregirla, en providencia del 29 de marzo, notificada el 4 de abril de 2001, lo que conduce al rechazo de la misma dando aplicación al artículo 20-2 de la ley 472 de 1998.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
A-P. No.01 -094
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A", RESUELVE: PRIMERO: Rechazar la demanda en acción popular incoada por
CONSTANTINO VICENTE QUINTERO H. contra la EMPRESA COMERCIAL
Sección Primera, Subsección "A", RESUELVE: PRIMERO: Rechazar la demanda en acción popular incoada por CONSTANTINO VICENTE QUINTERO H. contra la EMPRESA COMERCIAL DE SERVICIO DE ASEO LTDA Y OTROS, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.
Notifíquese por estado y comuníquese telegráficamente al accionante.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 043)
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO WIWAM GIRALDO GIRALDO
Magistrada Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada