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TA CUN - 01-1025-(24-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-1025-(24-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

DERECHO DE PETICION ¡PRESUNCION DE VERACIDAD

C.?' DET

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

C O E. Bogotá, D.C., Julio Veinticuatro (24) de Dos Mil Uno (2001).

REFERENCIA : ACCION DE TUTELA Magistrado Ponente : Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente No. : 01-1025

Solicitante : BETSABE FORERO GAONA.

Accionada : CAJANAL La señora BETSABE FORERO GAONA, a través de apoderado y en escrito que obra a folios 1 a 3, ha propuesto acción de tutela contra la Caja Nacional de

Previsión Social.

1. HECHOS 1.- La señora BETSABE FORERO GAONA, es una persona de la tercera edad y la única fuente de ingresos para su sobrevivencia y la de su familia, es su pensión. 2.- El 29 de Mayo del 2001, formulé a nombre de mi poderdante petición ante CAJANAL, solicitando la reliquidación de la Pensión

de Jubilación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T No. 01-1025 3.- A la fecha, a la petición formulada, no se le ha dado respuesta por parte de CAJANAL, de conformidad con las leyes vigentes. 4.- La señora FORERO GAONA, me confirió poder para solicitar la tutela de sus derechos fundamentales."

II. PRETENSIONES La pretensión que formula es la siguiente: "se amparen los derechos fundamentales constitucionales

4.- La señora FORERO GAONA, me confirió poder para solicitar la tutela de sus derechos fundamentales."

II. PRETENSIONES La pretensión que formula es la siguiente: "se amparen los derechos fundamentales constitucionales especialmente el de petición, de mi poderdante vulnerados por esta entidad y en consecuencia se le ordene perentoriamente resolver de fondo la respetuosa petición referida a la reliquidación de su pensión de jubilación o vejez."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

A-TNo. 01-1025

III. DERECHOS VULNERADOS Considera la libelista como vulnerado el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

IV. ACTUACION PROCESAL Recibida la tutela se avocó el conocimiento, y de ello se ordenó dar aviso al señor Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, quien no rindió el informe que le solicitó esta Corporación en el auto admisorio.

V. CONSIDERACIONES La accionante hace uso de la acción de tutela para que esta Corporación le ampare el derecho fundamental de petición en relación con la solicitud que presentó el 29 de Mayo de 2001 a la Caja Nacional de Previsión Social, con el fin de que se le efectúe la reliquidación pensional a la que cree tener derecho.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

A-T No. 01-1025

Admitida la demanda se pidió un informe al señor Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social sobre los hechos

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

A-T No. 01-1025

Admitida la demanda se pidió un informe al señor Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social sobre los hechos relacionados con la aludida petición y su trámite, requerimiento que no fue atendido por dicha entidad. De lo aquí dicho emerge, indubitablemente, que la entidad accionada le ha vulnerado a la señora BETSABE FORERO GAONA el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de nuestro estatuto superior, ya que dentro del término señalado en el artículo 61 del Código Contencioso Administrativo no le atendió la petición formulada el 29 de Mayo del 2001. Como la entidad accionada no rindió el informe requerido por este Tribunal, según el artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991 los hechos planteados en la demanda se tienen como ciertos. Así las cosas, se dan los presupuestos normativos previstos en el decreto 2591 de 1.991 para que esta Corporación acceda a otorgar el amparo que se le ha impetrado, impartiendo las órdenes que corresponda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

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RESUELVE: PRIMERO.- TUTELAR el derecho de petición en favor de la señora BETSABE FOERO GAONA en relación con la solicitud de reliquidación pensional que

A-TNo. 01-1025

RESUELVE: PRIMERO.- TUTELAR el derecho de petición en favor de la señora BETSABE FOERO GAONA en relación con la solicitud de reliquidación pensional que formuló a la Caja Nacional de Previsión el 29 de Mayo de 2001.

En consecuencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión deberá decidir la referida petición (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). La correspondiente resolución se notificará a la accionante de acuerdo con lo que al respecto consagra el Código Contencioso Administrativo. Cumplido lo anterior se dará inmediatamente cuenta de ello a este Tribunal, acreditándolo. SEGUNDO.- Comunicar esta decisión, por telegrama, a la peticionaria y a su apoderado y con oficio al funcionario identificado anteriormente. TERCERO.- Tomar copia por la Secretaría de las piezas procesales pertinentes para el control del cumplimiento de este fallo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

A-T No. 01-1025

CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 89)

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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