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TA CUN - 01-1055-(27-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-1055-(27-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

DERECHO DE PETICION DE RELIQUIDACION PENSIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ucA_ SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" fr

Li E. Bogotá, D.C., Julio Veintisiete (27) de Dos Mil Uno (2001).

REFERENCIA : ACCION DE TUTELA Magistrado Ponente : Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente No. : 01-1055

Solicitante : RICARDO ALFONSO VARGAS V.

El señor RICARDO ALFONSO VARGAS VARGAS, en su propio nombre y en escrito que obra a folios 1 a 4, ha formulado acción de tutela contra la Caja General de la Policía Nacional.

1. HECHOS 1.- Que el día 31 de Mayo del presenta año, interpuse ante la CAJA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL "DERECHOS DE PETICIÓN", bajo la referencia "SOLICITUD DE RELIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN QUE ME CORRESPONDE COMOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

A-TNo. 01-1055

AGENTE PENSIONADO, COMO CONSECUENCIA DE LA

DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA QUE ME

SUCEDIÓ EN EL SERVICIO POR CAUSA Y RAZON DEL MISMO, Y PAGO RETROACTIVO DE SUMAS ADEUDADAS POR ESTE CONCEPTO" de fecha 31 Mayo 01. 2.- Que la entidad desconoce, la normatividad que reglamenta el Derecho de Petición, en el sentido de que los plazos que señala la ley son perentorios, y que sólo cuando no fuere posible contestar

2.- Que la entidad desconoce, la normatividad que reglamenta el Derecho de Petición, en el sentido de que los plazos que señala la ley son perentorios, y que sólo cuando no fuere posible contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

3. Que el término señalado por la ley -C.C.A. Art. 60para resolver dicha petición, es de quince días (15) días siguientes a la fecha de su recibo, término que venció el día 23 de Junio del presente año. 4.- Que además de la norma citada en el numeral anterior, la Constitución Nacional consagra en el artículo 23 el DERECHO DE PETICIÓN," como derecho constitucional fundamental, cuyo núcleo esencial radica en la posibilidad de acudir ante la autoridad y obtener pronta resolución."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

A-TNo. 01-1055

II. PRETENSIONES Las pretensiones que formula son las siguientes: "Que se ordene a la CAJA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, a dar respuesta al Derecho de Petición, radicado bajo la referencia "RELIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN QUE

ME CORRESPONDE COMO AGENTE PENSIONADO, COMO

CONSECUENCIA DE LA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD

PSICOFÍSICA QUE ME SUCEDIÓ EN EL SERVICIO POR CAUSA Y RAZON DEL MISMO, Y PAGO RETROACTIVO DE SUMAS ADEUDADAS POR ESTE CONCEPTO", y así mismo que

PSICOFÍSICA QUE ME SUCEDIÓ EN EL SERVICIO POR CAUSA Y RAZON DEL MISMO, Y PAGO RETROACTIVO DE SUMAS ADEUDADAS POR ESTE CONCEPTO", y así mismo que esta respuesta sea coherente y se pronuncie sobre el fondo de la materia sometida a análisis. Que se compulsen copias a las autoridades correspondientes, bien sea Fiscalía General de la Nación para que se investigue a los funcionarios responsables, por el delito de Prevaricato, y así mismo a la Procuraduría General de la Nación para que vigile la conducta oficial de estos funcionarios, por faltas disciplinarias."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

A-TNo. 01-1055

III. DERECHOS VULNERADOS Considera el libelista como vulnerado el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

IV. ACTUACION PROCESAL Recibida la tutela se avocó el conocimiento, y de ello se ordenó dar aviso al Director General y al Jefe de la Caja General de la Policía Nacional, entidad que, a través del Jefe de Grupo de Prestaciones Sociales, rindió el informe solicitado por esta Corporación, con escrito de folios 15 a 16, respaldado con anexos que están a folios 17 a 23.

V. CONSIDERACIONES El accionante hace uso de la acción de tutela para que esta Corporación le ampare el derecho fundamental de petición en relación con la solicitud que presentó el 31 de Mayo de 2001 a la Dirección General de la Policía Nacional, con el fin de que se le reliquide la indemnización por disminución de la

ampare el derecho fundamental de petición en relación con la solicitud que presentó el 31 de Mayo de 2001 a la Dirección General de la Policía Nacional, con el fin de que se le reliquide la indemnización por disminución de la capacidad psicofísica que le sucedió en el servicio, y se ordene el pago de un retroactivo que se le adeuda por este concepto.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

A-T No. 01-1055

Admitida la demanda se pidió un informe al Director General y al Jefe de la Caja General de la Policía Nacional, quienes a través de la Jefe de Grupo Prestaciones Sociales de la entidad informan que con el oficio No. 7075 de julio 16 de 2001 - cuya copia fue agregada al expediente por remisión que hizo la accionada, y reposa a folio 23-, se le contestó dicha petición al accionante, en los siguientes términos: 11 • .me permito informarle que la liquidación de su indemnización por disminución de la capacidad psicofísica se hizo teniendo en cuenta la tabla B por cuanto no hay claridad en la Junta Médico Laboral No. 382/99 respecto a qué informativo prestacional corresponde cada índice lesiona¡ asignado. "Razón por la cual, le sugiero dirigirse al Area de Medicina Laboral Regional Medellín a fín de que se realice Junta Médico aclaratoria No. 382/99, respecto a qué informativo prestacional corresponde cada índice lesional asignado." No obstante lo anterior, al informativo no se allegó prueba que indique que efectivamente el accionante tuvo conocimiento del contenido de este oficio, y como no se acreditó tal situación, se entiende que la entidad accionada le ha

No obstante lo anterior, al informativo no se allegó prueba que indique que efectivamente el accionante tuvo conocimiento del contenido de este oficio, y como no se acreditó tal situación, se entiende que la entidad accionada le ha vulnerado al señor RICARDO ALFONSO VARGAS VARGAS el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de nuestro estatuto superior, ya que dentro del término señalado en el artículo 60 del Código Contencioso Administrativo noTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T No. 01-1055 puso en su conocimiento el oficio con el que respondió la petición que el petente en amparo formulara. Así las cosas, se dan los presupuestos normativos previstos en el decreto 2591 de 1.991 para que esta Corporación acceda a otorgar el amparo que se le ha impetrado, impartiendo las órdenes que corresponda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE: PRIMERO.- TUTELAR el derecho de petición en favor del señor RICARDO ALFONSO VARGAS VARGAS en relación con la solicitud de reliquidación de la indemnización como consecuencia de la disminución de su capacidad psicofísica y con el pago retroactivo de sumas adeudadas por este concepto, que formuló a la Caja General de la Policía Nacional el 31 de Mayo de 2001.

En consecuencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la

psicofísica y con el pago retroactivo de sumas adeudadas por este concepto, que formuló a la Caja General de la Policía Nacional el 31 de Mayo de 2001. En consecuencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo el Jefe de Procesos de Pensionados del Grupo deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

A-TNo. 01-1055

Prestaciones Sociales de la Policía Nacional deberá notificarle al señor RICARDO ALFONSO VARGAS VARGAS la decisión contenida en el oficio 7075, ya reseñado, a términos de los artículos 44 y 45 del C.C.A. Cumplido lo anterior se dará inmediatamente cuenta de ello a este Tribunal, acreditándolo. SEGUNDO.- Comunicar esta decisión, por telegrama, al peticionario, y, con oficio, al funcionario identificado anteriormente. TERCERO.- Tomar copia por la Secretaría de las piezas procesales pertinentes, para el control del cumplimiento de este fallo. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 91

SIGUEN FIRMASTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

A-TNo. 01-1055

VIENEN FIRMAS

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

8

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

A-TNo. 01-1055

VIENEN FIRMAS

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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