TA CUN - 01-1123-(17-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-1123-(17-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
JURISIMCCION COACTIVA - Excepción de pérdida de fuerza ejecutoria /
PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Término
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá, D.C., octubre diecisIete (17) de dos mil uno (2001)
Magistrado Ponente: Dr. FAENO O. CAS11BLANCO CALIXTO.
Rel.: Proceso No. 01. 1123
Demandante: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA
UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES
Cf. MARIO HERNAN FIQUITIVA JURISDICCION COACTIVA (EXCEPCIONES) Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales - Dirección Disirital de Tesoresla de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se encuentra ante este Ttibunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta dicha dependencia oficial, contra el señor MARIO HERNAN FIQUI11VA QUINTERO, para el cobro de la suma de $5.426.55 con el fin de que esta Corp oración decida sobré las excepciones propuestas por el Curador ad - litem. HECHOS 1.-Mediante Resolución No. 485de octubre 5del989, el Jefe dela División deSaneanento Ambiental del Servicio de Salud de Bogotá, D.E., impuso al señor MARIO HERNAN F1QUVA QUINTERO, identificado con la C. C. No. 2.988.165 de Cota, multa por la suma de $5.426.55 equivalente a cinco (5) salados diarios mínimos legales vigentes (fis. 4-5 exp. tinta negra).
QUINTERO, identificado con la C. C. No. 2.988.165 de Cota, multa por la suma de $5.426.55 equivalente a cinco (5) salados diarios mínimos legales vigentes (fis. 4-5 exp. tinta negra). 2.-El 8 de marzo de 1995, el Juzgado único Distrital de Ejecuciones Fiscales, profirió mandamiento de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, en contra del ejecutado, por la suma de $5.426.55 más las costas judiciales y los intereses que se llegaren a causar a favor de Servicio de Salud de Bogotá, D.C. (fi. 2 exp.). 3.-El3de mayo del año encurso, se notificó el Curador adlitem de¡ mandamiento de pago de fecha marzo 8 de 1995 (fi. 63 exp.) y, mediante memorial de mayo 7 del año en curso, presentó escrito de excepciones ante la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda (fi. 64 exp).ExpecenteNo.01-1123 2 Diección DisIriI de Tesorerla Unidad de Ejecuciones Fiscales
W. MARIO HERNAN FIQUITIVA 4.- Mediante auto de mayo 14 del año en curso, la Unidad de Ejecuciones Fiscales - Dirección Disbital de Tesorería de la Alcaldía Mayor de Bogotá, ordena remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinanata, para el trámite de las excepciones propuestas por el Curador adlitem. (fis. 66-67 exp.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA La parte ejecutada a través de Curador ad - litem, propone la excepción de prescripción de la acción ejecutiva con fundamento en el artículo 2536 del Código Civil.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La parte ejecutada a través de Curador ad - litem, propone la excepción de prescripción de la acción ejecutiva con fundamento en el artículo 2536 del Código Civil.
Se observa: De confomdad con el numeral 50 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, corresponde a esta jurisdicción la decisión de los incidentes de excepciones que se interpongan en los procesos que se adelanten por jurisdicción coactiva El curador ad-litem propone la excepción de prescripción de la acción, basándose en el contenido del artículo 2536 del Código Civil, alegando para el efecto han transcurrido los diez años de que trata la citada norma Se observa que la sanción impuesta se efectuó atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 2437 de 1.983, el cual regula las condiciones para la comercialización de la leche cruda, el cual en su artículo 215 señala: 'Las multas deberán pagarse en la entidad que la hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que la impone.
El no pago en los términos y cuantías señaladas, podrá dar lugar a la cancelación de la licencia o registro o el cierre del establecimiento. La multa podrá hacerse efectiva por jurisdicción coactiva, siendo aplicable el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo que consagra la figura de la pérdida de fuerza ejecutoria, propia del derecho administrativo, acotando que esta Corporación ha tomado esta figura como una especie de prescripción para dar aplicación al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 66 del Código Contencioso Administrativo es del siguiente tenor 'Perdida de fuerza ejecuto,ia.
acotando que esta Corporación ha tomado esta figura como una especie de prescripción para dar aplicación al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 66 del Código Contencioso Administrativo es del siguiente tenor 'Perdida de fuerza ejecuto,ia. 'Salvo norma en con frwio, los actos adminLsbvs serán obligatosios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la )jnsdicciÓn de lo contenciosoadminísbUvo, pero peirie,n su fuerza ejecutoría en los sntos casos:ExpechenteNo.01-1123 3 Dieccián Disirital de Tesorerta Unidad de Ejecuciones Fiscales
C/. MARIO HERNAN FIQUITIVA
- 1.
"2. N 3. Cuando al cabo de cinco (5) aflosde estaren fimie la adminLstración no ha rea!izack los acs que correspondan para ejecutaslos. '4...' Se observa que el acto adrnistradvo por medio del cual se impuso la sanción, esto es, la Resolución No. 485 de octubre 5del989,senotiflcópor edicto fijado el l5de julio de 1991 desfijado el 30 de julio de 1991, conforme se observa a folo 6 vuelto (inta negra) del expedienle, fecha apartir de la cual se comienza acontar el ~nopara laeventual pérdida de fuerza ejecutoria de la misma y, si la notificación del mandamiento de pago al curador ad-litem se efectúoel 3 de mayo de200l, esto es, por fuera del térrTinode los cinco años previstosenla norma transcrita, para la Sala operó la alegada pérdida de fuerza ejecutoria del acto
efectúoel 3 de mayo de200l, esto es, por fuera del térrTinode los cinco años previstosenla norma transcrita, para la Sala operó la alegada pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que sirvió de base para proferir el mandamiento ejecutivo. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección 'A administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada en la fecha, según Acta No. 44.-Expeente No. O1-1123 4 Dirección DiItaI de Tescrerla Unidad de Ejecuciones Fiscales
Ci. MARIO HERNAN FIQUITIVA
Los Magistrados,