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TA CUN - 01-1262-(31-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-1262-(31-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JURISDICCION COACTIVA - Excepción de pérdi& de fuerza ejecutoria/

PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Término

..I

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá, D.C., octubre treinta y uno (31) de dos mil uno (2001)

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO.

Ref.: Proceso No. 01-1262

Demandante: DIRECC1ON DISTRITAL DE TESORERÍAUNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES

CI. LUIS CARLOS GONZALEZ

JURISDICCION COACTIVA (EXCEPCIONES) FALLO Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales - Dirección Distrital de Tesorería de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelahta dicha dependencia oficial, contra el señor LUIS CARLOS GONZALEZ, para el cobro de la suma de $47.375.00, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar a favor de la Secretaría de Salud de Santa Fe de Bogotá D.C., con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el curador adlitem. HECHOS 1.-Mediante Resolución No. 000380 de¡ 8 de febrero de 1996, el Director de Promoción y Prevención de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá D.C., impuso al señor LUIS CARLOS GONZALEZ, identificado con la

Promoción y Prevención de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá D.C., impuso al señor LUIS CARLOS GONZALEZ, identificado con la C.C. No. 600.400 de Bogotá, multa por la suma de $41375.00, equivalente a 10 salarios diarios mínimos legales vigentes (fi. 2 y 1 exp.). 2.- El 8 de abril de 1996, el Juzgado Unico de Éjecuciones FiscalesSecretaría Distrital de Hacienda, profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, en contra del ejecutado, por la suma de $47.375.00 más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar a favor de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá D.C. (fi. 7 exp.).Expediente No. 01-1262 2 DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA - UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES CF. LUIS CARLOS GONZALEZ 3.- Notificado personalmente del mandamiento de pago el curador ad - litem, el 16 de mayo de 2001, mediante memorial de fecha 18 de mayo del año en curso, presentó escrito de excepciones, alegando la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que impuso la sanción. (fi. 181 exp.) 4..- Mediante auto de junio 8 del año en curso, la Unidad de Ejecuciones Fiscales - Dirección Distrital de Tesorería de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de la excepción propuesta por el curador ad - litem. (fi. 183 exp.)

D.C., resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de la excepción propuesta por el curador ad - litem. (fi. 183 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA La parte ejecutada a través de curador ad-litem, propone la excepción de perdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que impuso la sanción, en razón a que han transcurrido más de cinco (5) años desde la fecha que se hizo exigible la obligación hasta la fecha en se le notificó el mandamiento de pago.

Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 50 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de la excepción propuesta.

A folios 2 y 1 del expediente, obra copia de la resolución anotada, proferida por el Director de Promoción y Prevención de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá D.C., por medio de la cual se impuso la multa aquí enjuiciada. La notificación del mandamiento de pago de fecha 8 de abril de 1996, se efectuó el 16 de mayo de 2001, tal como se desprende de la diligencia que obra a folio 180 del expediente. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: "Perdida de fuerza ejecutoria.Expediente Na 014262 3 DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA - UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES CF. LUIS CARLOS GONZALEZ Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o Suspendidos por

CF. LUIS CARLOS GONZALEZ Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o Suspendidos por la junsdicción de lo contencioso - administrativo, poro perderán su fuerza ejecutona en los siguientes casos: "1. " 2.

3. Cuando al cabo de cinco (5) aPios de et8r en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutarlos" "4" La Resolución No. 000380 de febrero 8 de 1996, fue notificada por edicto fijado el 11 de marzo de l996y desfijado el día 22 del misrno mes yaño, (fi. 3 exp.), obrando dentro del plenario informe Secretarial de fecha 26 de marzo de 1996, donde consta que la citada resolución se encuenfra en firme, (fi. 4 exp.) fecha a partir de la cual se empieza a contar el término para la eventual pérdida de fuerza ejecutoria.

Si la notificación del mandamiento de pago al curador ad-litem ocurrió el 16 de mayo de 2001, conforme se observa a folio 180 del epediente, para la Sala operó la alegada pérdida de fuerza ejécutona del acto ddministrativo que sirvió de base para proferir el mandamiento ejecutivo, toda vez que transcurrieron más de cinco años entre su firmeza y la notificación del mandamiento ejecutivo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección «A",

FALLA:

1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección «A",

FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA. 2.- En firme esta providencia vuelva •l expediente a ia oficina de origen.Expediente No. 01-1262 4

DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA - UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES

CI. LUIS CARLOS GONZALEZ CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada en la fecha, según Acta No. 53.- Los Magistrados,

FABIO 0. CASTIBLANCO CALIXTO

U

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJA

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