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TA CUN - 01-1328-(24-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-1328-(24-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JURISDICCION COACTIVA - Excepción de pérdida de fuerza ejecutoria /

PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Término

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá, D.C., octubre veinticuatro (24) de dos mil uno (2001)

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CAUXTO.

Ref.: Proceso No. 01-1328

Demandante: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIAUNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES

W. MARINA MONTOYA JURISDICCION COACTIVA (EXCEPCIONES) Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales - Dirección Distrital de

Tesorería de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta dicha dependencia oficial, contra la señora MARINA MONTOYA, para el cobro de la suma de $18.950.00, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar a favor de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá D.C., con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el curador ad - litem. HECHOS 1.-Mediante Resolución No. 000582 del 10 de abril de 1996, la Directora de Promoción y Prevención de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá D.C., impuso a la señora MARINA MONTOYA, identificada con la C.C. No. 51.220.222 de Bogotá, multa por la suma de $18.950.00, equivalente

Bogotá D.C., impuso a la señora MARINA MONTOYA, identificada con la C.C. No. 51.220.222 de Bogotá, multa por la suma de $18.950.00, equivalente a 4 salarios diarios mínimos legales vigentes (fis. 1 y2 exp.). 2.-El 2 de julio de 1996, el Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales Secretaría Distrital de Hacienda, profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, en contra de la ejecutada, por la suma de $18.950.00 más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar a favor de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá D.C. (fi. 6 exp.). lfExped)ent. No. 01-1328 2 DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA - UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES CI. MARINA MONTOYA 3.- Notificado personalmente del mandamiento de pago el curador ad - litem, el 24 de mayo de 2001, mediante memorial de fecha 30 de mayo del año en curso, presentó escrito de excepciones, alegando la excepción de prescripción de la acción de cobro. (fis. 18 a 19 exp.) 4..- Mediante auto de junio 8 del año en curso, la Unidad de Ejecuciones Fiscales - Dirección Distrital de Tesorería de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de la excepción propuesta por el curador ad - litem. (fis. 21 a 22exp.)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

D.C., resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de la excepción propuesta por el curador ad - litem. (fis. 21 a 22exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA La parte ejecutada a través de curador ad-litem, propone la excepción de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales conforme a lo expuesto en el artículo 817 del Decreto 624 de 1989, en razón a que han transcurrido más de cinco (5) años desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta la fecha en que se le notificó del mandamiento ejecutivo.

Se Observa: De conformidad con el numeral 50 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, corresponde a esta jurisdicción la decisión de los incidentes de excepciones que se interpongan en los procesos que se adelantan por jurisdicción coactiva.

El curador ad-litem propone la excepción de prescripción de la acción, basándose en el contenido del artículo 817 del Decreto 624 de 1989, alegando para el efecto que han transcurrido más de cinco (5) años desde la ejecutoria del acto administrativo que impuso la sanción y la notificación personal del mandamiento de pago. Para la Sala no tiene aplicación la norma citada, por cuanto la sanción impuesta se efectuó atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 2437 de 1.983, el cual regula las condiciones para la comercialización de la leche cruda, el cual en su artículo 215 señala: " Las multas deberán pagarse en la entidad que la £ExpedieI. No .1328 3

DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA - UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES

en su artículo 215 señala: " Las multas deberán pagarse en la entidad que la £ExpedieI. No .1328 3 DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA - UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES fr Cf. MARINA MONTOYA hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que la impone. El no pago en los términos y cuantías señaladas, podrá dar lugar a la cancelación de la licencia o registro o el cierre M establecimiento. La multa podrá hacerse efectiva por jurisdicción coactiva. No obstante, es aplicable el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo que consagra la figura de la pérdida de fuerza ejecutoria, propia del derecho administrativo, que señala: "Perdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán • atorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso - administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: "1. "2. "3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutarlos". "4..." Se observa que el acto administrativo por medio del cual se impuso la sanción, esto es, la Resolución No. 000582 de abril 1° de 1996, se notificó por edicto fijado el 25 de abril de 1996 y desfijado el 9 de mayo de 1996, conforme se observa a folio 3 del expediente, apareciendo informe de secretaría de fecha

fijado el 25 de abril de 1996 y desfijado el 9 de mayo de 1996, conforme se observa a folio 3 del expediente, apareciendo informe de secretaría de fecha mayo 16 de 1996, (fi. 4 exp.) donde se declara que la resolución en cometo se encuentra en firme; ahora bien, si la notificación del mandamiento de pago al curador ad-litem se efectúo el 24 de mayo de 2001, para la Sala operó la alegada pérdida de fuerza ejecutona del acto administrativo que sirvió de base para proferir el mandamiento ejecutivo, toda vez que transcurrieron algo más de los cinco años entre su firmeza y la notificación del mandamiento ejecutivo.Expediente No. 01.1328 4

DIRECCION DISTRITAI. CE TESORERIAUNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES

CI. MARINA MONTOYA & En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección «A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. 2.-En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada en la fecha, según Acta No. 48.- Los Magistrados,

FABIO O. CAS11BLANCO CALIXTO

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

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