TA CUN - 01-1582-(04-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-1582-(04-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION SEGUNDASUB-SECCION D
Bogotá, D.C., cuatro de octubre de dos mil uno.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ Juicio N° 01 -1 582
Demandante: PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ SANABRIA
ACCION DE TUTELA
Universidad Central - Facultad de Comunicación Social.- La señora PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ SANABRIA, con Cédula de Ciudadanía N° 20'996.476 de Tibacuy (Cundinamarca), actuando en nombre propio, presentó acción de Tutela ante este Tribunal, contra la Universidad Central-Facultad de Comunicación Social. Señala como hechos fundamentales de la acción propuesta, los siguientes:
1. En mi calidad de estudiante formal y regular he asistido y aprobado satisfactoriamente a las respectivas clases de las asignaturas de todos y cada uno de los semestres en la forma que relaciono así: 1 semestre de enero a junio de 1.997, II semestre de julio a noviembre de 1.997, III semestre de enero a junio de 1.998, IV semestre de julio a noviembre de 1.998, V semestre de enero de junio de 1.999, VI semestre de julio a noviembre de 1.999, VII semestre de enero a junio de 2.000, VIII semestre de julio a noviembre de 2.000,
V semestre de enero de junio de 1.999, VI semestre de julio a noviembre de 1.999, VII semestre de enero a junio de 2.000, VIII semestre de julio a noviembre de 2.000, IX semestre de enero a julio de 2.001, y X semestre de julio a noviembre de 2.001.
2. Soy estudiante de la Facultad de Comunicación
Social de la Universidad Central de Bogotá, D.C., a partir del cuarto semestre (ciclo comprendido desde julio a noviembre de 1.998), por el desazón administrativo de la Universidad Central en general y particularmente en la facultad de Comunicación Social -Juicio N° 01-1582 he venido legalizando, cancelando el valor de la matrícula y registrando materias en forma extemporánea. Con esa conducta arbitraria el rector de la Universidad está violando, mis derechos fundamentales al desarrollo de mi personalidad, a la promoción profesional, al mejoramiento de mi calidad de vida y está poniendo en peligro los derechos de mi familia a una mejor calidad de vida, pues dentro de la empresa en la que actualmente trabajo estoy a punto de perder la posibilidad de un ascenso, lo cual implica el mejoramiento de mi salario. "3. Ante la crisis económica que vive el país actualmente y por la deserción estudiantil, la Universidad por medio de sus directivas flexibilizaron el reglamento estudiantil y el manual académico y fue así como permitieron que un alto porcentaje de la comunidad educativa, que no podía reunir el dinero de pago de matrícula legalizaran la misma luego del pago extemporáneo y en mi caso desde el cuarto semestre
así como permitieron que un alto porcentaje de la comunidad educativa, que no podía reunir el dinero de pago de matrícula legalizaran la misma luego del pago extemporáneo y en mi caso desde el cuarto semestre (ciclo junio a noviembre de 1.998) y hasta el octavo semestre (ciclo julio a noviembre de 200 (sic)) se me ha permitido legalizar matrícula extemporáneamente. Lo preocupante es que la Universidad está violando el derecho fundamental del debido proceso, pues cuando se trata de una sanción disciplinaria por falta al reglamento estudiantil, debió garantizarse el debido proceso y el derecho de defensa pero pretende argumentar su propio descuido administrativo, diciendo que ahora si va hacer cumplir el reglamento para conculcar mi derecho a la promoción educativa. "4. En el octavo semestre de forma extemporánea la Universidad expidió la orden de pago de matrícula y de forma inmediata el ICETEX giró el cheque número 093700-07 a nombre de la Universidad Central por concepto del pago del setenta (70%) por ciento de mi matrícula. Según tesorería de la Universidad tal cheque se extravió dentro de aquella oficina (así lo reconoce la doctora Adriana Rocío Hernández asistente de vicerrectoría en el numeral segundo del oficio VAA-2273-01 de septiembre 4 de 2.000) dirigido al doctor RUBEN AMAYA REYES rector de la Universidad. "5. A pesar del problema planteado y sin solución de parte de la Universidad, sin ningún impedimento de la misma, seguí asistiendo formalmente a clases en el noveno semestre (ciclo enero junio de 2.001)
Universidad. "5. A pesar del problema planteado y sin solución de parte de la Universidad, sin ningún impedimento de la misma, seguí asistiendo formalmente a clases en el noveno semestre (ciclo enero junio de 2.001) aprobando con notas satisfactorias todas las asignaturas. Igualmente estoy asistiendo en la actualidad a todas las clases y evaluaciones de las asignaturas correspondientes al décimo semestre3 Juicio N° 01-1582 (ciclo junio diciembre de 2.001), ver evaluaciones escritas en el acápite de anexos.
T. En petición personal ya citada la respuesta fue una simple negativa en el sentido de no autorizar legalización extemporánea de matrículas.
Informándome verbalmente de que posiblemente debería repetir los semestres ya cursados con el argumento de que es posible obtener las notas de los mismos pero en mi caso estoy aportando todas las evaluaciones escritas en que las mismas están contenidas y de las cuales los profesores titulares pueden dar fe de su autenticidad". Considera que a través de los hechos y circunstancias relatadas, se le está violando al accionante, el Derecho de Petición y con este los derechos al Libre Desarrollo de la Personalidad, a la Información, a la Familia, a la Educación, a la Igualdad y al Debido proceso, por lo cual eleva las siguientes peticiones: "Primera.- Que se ordene a la Universidad Central Facultad de Comunicación Social la expedición de las ordenes de matrícula correspondientes a noveno y décimo semestres con el fin de ser llevada al ICETEX para que de manera inmediata gire con destino a la
Facultad de Comunicación Social la expedición de las ordenes de matrícula correspondientes a noveno y décimo semestres con el fin de ser llevada al ICETEX para que de manera inmediata gire con destino a la Universidad el pago de los valores que corresponda a cada uno y en consecuencia también se ordene el registro de todas mis notas de los citados semestres, formalizando mi matrícula del décimo semestre que en la actualidad realizo y asisto regularmente a todas mis asignaturas. "Segunda.- Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene la incorporación de la actora, con efectividad a la fecha próxima inmediata y formalizar la matrícula del décimo semestre, el cual corresponde al periodo de agosto a diciembre de 2.001; que en la actualidad estoy cursando décimo y se permita legalizar y formalizar mi asistencia a clase y a las evaluaciones de las materias respectivas. "Tercera.- Que, para los efectos legales y, especialmente, para el reconocimiento de que he asistido formalmente a la Universidad y a todas las materias de los semestres octavo y noveno se registre las notas conforme a las respectivas evaluaciones con el único propósito, que tanto, en lo económico como académicamente se me facilite mi paz y salvo y continuar mis estudios formalmente, sin más azares.Juicio N° 01-1582 "CuartaQue la orden impartida por los Honorables Magistrados, sea de inmediato cumplimiento". Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y la accionante dio cumplimiento al inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dio curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas,
Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y la accionante dio cumplimiento al inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dio curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas, entre ellas, a la autoridad contra la cual está dirigida a las que se le solicitó la documentación que se consideró pertinente. El Director del Departamento Jurídico de la Universidad Central, dio respuesta al requerimiento que se le hizo mediante escrito que obra a folios 57/62 del proceso. Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes: CONSIDERACIONES: Tal como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados, la Tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en este último evento en los casos que determine la Ley, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aún existiendo, si la Tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos
inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales delJuicio N° 01-1582 Estado, consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Tiene, pues, esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. Es, pues, necesario para la viabilidad y prosperidad de la acción de Tutela que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, en este último caso en los eventos definidos por la Ley, un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. "Tiene la mencionada acción el carácter de supletiva más no de sustitutiva impartir justicia". "De manera que el Juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez compet derechos propios de la persona humana en su primacía" (T-008/92). Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio de defensa
impartir justicia". "De manera que el Juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez compet derechos propios de la persona humana en su primacía" (T-008/92). Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio de defensa judicial, según se dice en el libelo, para hacer respetar el derecho fundamental de petición de la accionante, y, con este los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la información, a la familia, a la educación, a la igualdad y al debido proceso, y, se ha propuesto de manera autónoma, principal y no como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Y se ha acudido a el por cuanto la accionante considera que se le están lesionando tales derechos, consagrados en los artículos 13, 16, 20, 23, 29, 30, 31, 33, 42, 44, 67, 70 y 80 de la Carta Política, con la conducta omisiva que le atribuye a la Universidad accionada, la que, según dice, no ha6 Juicio NO 01-1582 procedido a atender y resolver la petición que le elevó en la que le solicitó expedir las órdenes de matricula para los semestres octavo, noveno y décimo, de la carrera de Comunicación Social que se encuentra adelantando, con el fin de ser llevadas al ICETEX para que de manera inmediata gire con destino a la Universidad el pago de los valores que corresponda a cada uno, y, como consecuencia, se ordene el registro de todas las notas de los citados semestres, formalizando la matrícula del décimo semestre, al que, dice, asiste y realiza, regularmente, en la actualidad. Alega la actora que a pesar de haber asistido y aprobado
semestres, formalizando la matrícula del décimo semestre, al que, dice, asiste y realiza, regularmente, en la actualidad. Alega la actora que a pesar de haber asistido y aprobado satisfactoriamente la totalidad de las asignaturas correspondientes a cada uno de los semestres mencionados, y de que la Universidad le ha venido legalizando la matrícula y "registrando materias" en forma extemporánea, "a partir del cuarto semestre", ahora se niega a hacerlo, con el octavo, noveno y décimo semestre, con el argumento "de que ahora si va hacer cumplir el reglamento". Por todo lo cual, formula las peticiones ya relacionadas en la primera parte de esta providencia. Circunstancias todas que llevan a la Sala, después de analizar la solicitud de tutela, los argumentos expuestos por las partes comprometidas y los elementos de prueba que obran en el informativo, en especial las respuestas que dio, tanto al Tribunal como a la accionante, la Universidad accionada, respuesta que debe entenderse ofrecida bajo el principio de la buena fe de que habla el artículo 83 de la Constitución Nacional, al convencimiento de que debe ser decidida desfavorablemente a la demandante. Conforme a tales elementos probatorios, la Sala encuentra, que no se le ha violado a la accionante su derecho de petición, y con este los demás derechos alegados. Por el contrario, aparece que la solicitud de la accionante a las autoridades universitarias a las que se dirigió, fue tramitada y resuelta por ellas en forma coordinada.7 Juicio N° 01-1582 Los diferentes escritos que obran en el expediente dan cuenta que la solicitud elevada por la accionante ante la Universidad Central, del 31
ellas en forma coordinada.7 Juicio N° 01-1582 Los diferentes escritos que obran en el expediente dan cuenta que la solicitud elevada por la accionante ante la Universidad Central, del 31 de mayo de 2001, solicitándole atender la aspiración que, ahora, demanda a través de esta acción de tutela, fue considerada y estudiada por las diferentes dependencias, Vicerrectoría Académica, Secretaría Académica, Departamento de Sistemas y Tesorería de la Universidad, y, de esta gestión, como de su decisión final, se le dio enteramiento a la actora, por parte de la Vicerrectora Académica, mediante el memorando VAA-31 01-01 del 24 de julio de 2001 La propia accionante reconoce que con tal memorando efectivamente se le dio respuesta a su petición, cuando en el propio escrito de tutela, en uno de sus apartes, dice textualmente: "b) Que en respuesta a la petición mencionada en el numeral anterior la doctora GLORIA RINCÓN CUBIDES, vicerrectora académica en fecha 24 de julio de 2001 oficio No. VAA-31 01-01 argumentando el reglamento estudiantil no atendió satisfactoriamente el derecho fundamental de petición conforme a lo establecido en el art. 23 de la Constitución Política". (se resalta) Entonces, queda claro, en este evento, que la autoridad universitaria accionada, encargada o con competencia para tramitar y resolver la petición de la accionante, encaminada a definir su situación académica, no solamente estudió y decidió su caso, de la manera que estimó más viable, frente al reglamento Estudiantil y a los estatutos universitarios respectivos,
la petición de la accionante, encaminada a definir su situación académica, no solamente estudió y decidió su caso, de la manera que estimó más viable, frente al reglamento Estudiantil y a los estatutos universitarios respectivos, sino que la informó en forma clara y concreta de ello, en su oportunidad, como ésta lo acepta, haciéndole saber acerca de la opción a que podía acogerse. Con todo lo cual, a juicio de la Sala, se le respetó el derecho de petición a la accionante, y, con este, los demás derechos alegados que se hacen desprender de el. Resta a la accionante, de acuerdo a su propio criterio, establecer. si la opción dada por la Universidad Central, en respuesta, inequívoca, a su solicitud, le conviene o no, y, de igual manera, acogerse o no a ella.8 Juicio N° 01-1582 Como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional, la obligación de la autoridad no es atender favorablemente la petición del interesado, como lo pretende, en este caso, la accionante, sino resolverla, positiva o negativamente, dentro de los plazos de ley, pero resolverla, y darle enteramiento oportuno de ello. Lo cual, en criterio de la Sala, ha sido cumplido, en este caso, por parte de la autoridad universitaria que tenía competencia para ello, y, conduce, como ya se dijo, a denegar el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; FALLA: No conceder la Tutela, por la presunta violación del derecho
Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; FALLA: No conceder la Tutela, por la presunta violación del derecho fundamental de petición, y, con este, los demás derechos invocados por la señora PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ SANABRIA, con Cédula de Ciudadanía NG 20.996.476 de Tibacuy, de que tratan las presentes diligencias, por las razones expuestas en la parte considerativa. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase y si no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Aprobado en Acta N° de la fecha.