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TA CUN - 01-1670-(11-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-1670-(11-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

HABEAS [ATA Inclusión en regialiliro d Corfrollr de [Riesgo/ DEUDOR El pago de la ob ción a ocluüón / AMPARU AL

FA/L[ [/iLE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Bogotá D.C., octubre once (11) del dos mil uno (2001).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REFERENCIA: ACCION DE TUTELA No 01-1670

ACTOR : FEDERICO GUILLERMO LARSEN RIEGNER Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por el señor FEDERICO GUILLERMO LARSEN RIEGNER, para la protección de los derechos fundamentales al buen nombre y honra.

En el escrito contentivo de la acción se indican que: ".- En ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la C.P. comedidamente me permito demandar a la empresa COVICHEQUE para que se me proteja el derecho al buen nombre y honra toda vez que cuando giro un cheque me lo rechazan por información errónea de COVICHEQUE en cuyos archivos, dizque aparezco como deudor incumplido, cuando lo cierto es que nunca he tenido problemas con el sistema bancario y financiero del Estado Colombiano." (folio 1 del expediente) En resumen, el peticionario considera como vulnerados, el derecho al buen nombre y a la honra. TRAMITE PROCESAL El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 3 de octubre del 2001, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada, ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción y ordenó tener como pruebas,

El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 3 de octubre del 2001, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada, ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción y ordenó tener como pruebas, los documentos aportados al expediente.TUTELA No 01-1670

ACTOR: FEDERICO GUILLERMO LARSEN RIEGNER

PAGINA No. 2

En escrito visible a folio 9 y 10 del expediente, la Directora Jurídica de COVINOC, 'allegó el informe correspondiente en el cual manifiesta que no se están desconociendo los derechos fundamentales del peticionario, sino que se le ésta colaborando e prevención de futuras y nuevas implicaciones de su nombre en la comisión de ilicitos. Agotado el trámite previsto en el Decreto 2591/91, la SALA entra a resolver la solicitud, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: El ciudadano FEDERICO GUILLERMO LARSEN RIEGNER ha solicitado que se le conceda el amparo constitucional de tutela por violación a sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre que vienen siendo desconocidos por COVINOC al tenerlo incluido en la base de datos como deudor incumplido, cuando lo cierto es "... que nunca ha tenido problemas con el sistema bancario y financiero colombiano" (folio 1) Por su parte, la empresa COVINOC, que dicho sea de paso es una empresa privada dedicada a la verificación y confirmación de información de los giradores ..

que efectúan transacciones con cheques, en los establecimientos comerciales afiliados, en su informe escrito le indica a esta Corporación lo siguiente: "...efectivamente el señor FEDERICO GUILLERMO LARSEN

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que efectúan transacciones con cheques, en los establecimientos comerciales afiliados, en su informe escrito le indica a esta Corporación lo siguiente: "...efectivamente el señor FEDERICO GUILLERMO LARSEN RIEGNER, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.234.696 se encuentra actualmente bloqueado en nuestra base de datos interna no como deudor incumplido sino como medida de seguridad para él y sus transacciones comerciales toda vez que, en dos oportunidades alguna persona haciéndose pasar por él, empleando su' nombre y número de cédula, suplantándolo y aprovechando que conocía todos los datos giro dos cheques a favor de afiliados nuestros. Las características de las transacciones son: Cheque No. 238116 de Bancolombia, girado el día 28 de agosto de 2000, a favor de Autorepuestos Acosta por valor de $290.000.00 pesos y Cheque no. 6238115 de Bancolombia, girado el 30 de Agosto de 2000, a favor de Sovincar Ltda. Por valor de $300.000.00 Los cheques fueron devueltos a los afiliados por las causales 12, Firma no registrada y 4, chequera Robada, siendo cubiertos por COVINOC S.A. como parte de servicio. (Subraya la Sala de decisión) Por,lo anterior el número de la cédula 79.234.696 fue bloqueado como medida de seguridad así como el numero de la cuenta a la queTUTELA No 01-1670

ACTOR: FEDERICO GUILLERMO LARSEN RIEGNER

PAGINA No. 3 pertenecen los referidos cheques, para evitar que se realicen nuevas transacciones fraudulentas con los mismos." (folios 9 y 10 del expediente)

ACTOR: FEDERICO GUILLERMO LARSEN RIEGNER

PAGINA No. 3 pertenecen los referidos cheques, para evitar que se realicen nuevas transacciones fraudulentas con los mismos." (folios 9 y 10 del expediente) Luego de analizar el informe escrito presentado por la entidad accionada, ésta sala de decisión considera que el amparo constitucional solicitado deberá ser concedido con fundamento en las razones que se pasa a enumerar. 1.- La inclusión en una base de datos sin distinguir los motivos que la origina o mediante una información inexacta, como sucede en el caso de autos, puede ocasionarle al interesado perjuicios a su dignidad y buen nombre. Poco favor le presta al ciudadano estas empresas dedicadas a la verificación de la solvencia económica y crediticia, si habiendo comprobado que el titular de la cuenta corriente bancaria fue suplantado por otra persona al girar los cheques, se le incluye en una base de datos como la de COVINOC, pues cualquier transacción financiera o crédito que solicite va hacer negada por los establecimientos de comercio afiliados, lo que va en desmedro de su buen nombre, puesto que, al establecimiento no se le precisa, ni se le indica la razón aparentemente benéfica para el tutelante que obligó a COVINOC incluirlo en su base de datos. 11

Si se trata de una "medida de seguridad para él y sus transacciones" esto debe ser informado a los afiliados al sistema para que al señor LARSEN RIEGNER no le rechacen sus transacciones con cheques, como esta sucediendo. 2.- No existen pruebas que COVINOC hubiese requerido al peticionario para que aportará documentos tendientes al desbloqueo, como paladinamente se indica en

rechacen sus transacciones con cheques, como esta sucediendo. 2.- No existen pruebas que COVINOC hubiese requerido al peticionario para que aportará documentos tendientes al desbloqueo, como paladinamente se indica en el informe escrito allegado al expediente. Ésta Sala de decisión considera que se violan los derechos fundamentales por las entidades públicas y privadas que tiene por objeto recopilar información confidencial o personal de individuos, sin que el dato sea verificado, ni conocido por la persona afectada por el mismo. Tampoco en el proceso existen pruebas que lleven al Tribunal al convencimiento que los hechos relatados por COVINOC en su informe fueron suficientemente conocidos por el afectado.TUTELA No 01-1670

ACTOR: FEDERICO GUILLERMO LARSEN RIEGNER

PÁGINA No. 4 3.- Por manera que el acopio de una información inexacta utilizada en el manejo informático del comercio desconoce no solo el derecho al buen nombre (art. 15 de la C.P.) sino el derecho del Habeas Data, que le da la posibilidad al ciudadano de conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas en las bases de datos de empresas, como COV1NOC. Además del derecho a la igualdad, toda vez que al interesado le puede significar impedimentos para acceder a crédito, establecimientos educativos y gremiales y en general a todas las entidades públicas. - 4.- Todo lo anterior, no impide que COV1NOC tome las medidas de seguridad para evitar acciones delictivas y fraudulentas contra sus afiliados (completa identificación del girador, códigos secretos, etc.) pero sin perjudicar al titular de una cuenta corriente que sea manejada en forma correcta y honesta.

para evitar acciones delictivas y fraudulentas contra sus afiliados (completa identificación del girador, códigos secretos, etc.) pero sin perjudicar al titular de una cuenta corriente que sea manejada en forma correcta y honesta. En consecuencia, se procederá a conceder el amparo constitucional impetrado. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "Be, administrando justicia en nombre de la República de Colombia por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERA.- Conceder la acción de Tutela formulada por el señor FEDERICO

GUILLERMO LARSEN RIEGNER.

SEGUNDA.- ORDENASE a la Empresa COV1NOC para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia proceda a cancelar de la base de datos el nombre del señor FEDERICO GUILLERMO LARSEN RIEGNER, identificado con la C.C. No. 79'234.696 de Bogotá, por las razones expuestas en este proveído.do co . consta en el Acta de la fecha.

RAFAEL VERGARA QUINTERO

Apro LU qw

YDA VIDES

TUTELA No 01-1670

ACTOR: FEDERICO GUILLERMO LARSEN RIEGNER

PÁGINA No. 5

TERCERA. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION. CUARTA. Notifiquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el Art.30 de Decreto 2591/91.

CÓPI SE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

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