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TA CUN - 01-172-(16-05-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-172-(16-05-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., Mayo Dieciseis (16) de¡ Dos Mil Uno (200 ç UOCWA O. E 9 RLtORiA ¿7 ff vo óe ÁCCION DE CUMPLIMIENTO - Trámite como acción de tutela / DERECHO DE PETICION /

COMPILACION DE NORMAS SOBRE CONCILIACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

REFERENCIA ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente No. 01-172 Solicitante DIEGO MAURICIO ARDILA ROA El señor DIEGO MAURICIO ARDILA ROA, en su propio nombre y en escrito que obra a folios 1 a 4, ha propuesto acción de tutela contra el Ministro de Justicia y del Derecho.

1. HECHOS 1.- Por disposición expresa del Congreso de la República, se facultó al Gobierno Nacional para que compilaran las normas vigentes en materia de conciliación, situación que aún no se ha presentado. 2.- La Ley 640, "Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones", que fue expedida el 5 de enero de 2001, faculta al Gobierno compilar las normas dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la Ley, es decir que el Gobierno, y en concreto el Ministerio de Justicia y delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

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Derecho, contaba con un término que empezó a correr ese mismo cía y que venció el 5 de abril del presente año.

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Derecho, contaba con un término que empezó a correr ese mismo cía y que venció el 5 de abril del presente año. 3.- Teniendo presente lo anterior, reclamé el cumplimiento de este deber legal ante el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, presentando requerimiento el día 6 de abril del presente año, con el fin de que para el cumplimiento de la disposición de la Ley 640 de 2001, compilara las normas sobre conciliación. 4.- El doctor Rómulo González Trujillo, no ha dado respuesta a la solicitud presentada, siendo procedente la Acción de Cumplimiento, ya que el Ministerio se ha constituido en renuencia, según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 393 de 1997."

II. PRETENSIONES La pretensión que formula es la siguiente: Interpretando el libelo, se entiende que el accionante solicita que se proteja su derecho de petición ordenando dar respuesta a la solicitud que presentó al Ministro de Justicia y del Derecho el 6 de Abril de 2001.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

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III. DERECHOS VULNERADOS Considera el libelista como vulnerado el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

IV. ACTUACION PROCESAL El actor invocó, inicialmente, la acción de cumplimiento con el objetivo de que se ordenara al señor Ministro de Justicia y del Derecho el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 640 de 2001, y esta Sala de decisión,

El actor invocó, inicialmente, la acción de cumplimiento con el objetivo de que se ordenara al señor Ministro de Justicia y del Derecho el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 640 de 2001, y esta Sala de decisión, mediante providencia de fecha 4 de mayo del 2001 (folios 8 a 14), resolvió rechazar, por improcedente, la solicitud de acción de cumplimiento y darle el trámite correspondiente a la acción de tutela. Se avocó el conocimiento y se ordenó notificar al señor Ministro de Justicia y del Derecho, quien a través del Jefe Oficina Asesora Jurídica, rindió el informe requerido por esta Corporación con escrito que obra a folios 17 a 18.

V. CONSIDERACIONES El accionante hace uso de la acción de tutela para que esta Corporación le ampare el derecho fundamental de petición en relación con la solicitud que presentó el 6 de abril de 2001 ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

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En cumplimiento del requerimiento efectuado por auto de fecha 11 de mayo de 2001, el Jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Justicia, manifestó: "...El 6 de abril de 2001 el señor ARDILA ROA, mediante oficio radicado en esta Entidad bajo el número 4826, solicitó el cumplimiento del artículo 48 de la Ley 640 de 2001. 2.- El señor Ministro de Justicia y del Derecho a través del oficio 3809 del 25 de abril de 2001 (del cual anexo copia) respondió al peticionario, indicándole, que a fin de dar cumplimiento a lo

2.- El señor Ministro de Justicia y del Derecho a través del oficio 3809 del 25 de abril de 2001 (del cual anexo copia) respondió al peticionario, indicándole, que a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 48 de la mencionada Ley, el Ministerio había suscrito con una compañía editorial un convenio de cooperación para editar y publicar la compilación de las normas vigentes en materia de compilación. En este sentido es oportuno señalar que el día 01 de marzo del presente año, el Ministerio de Justicia y del Derecho suscribió con la empresa LEGIS EDITORES S.A. el convenio antes referido, cuyo objeto es "LEGIS editará y publicará por su cuenta y riesgo y con su propia metodología una compilación de normas vigentes en materia de LA CONCILIACION, edición 2001, cuyo texto será revisado y aprobado por el MINISTERIO.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

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Así mismo, el Ministerio dio oportuna respuesta a las inquietudes planteadas por el accionante, indicándole el trámite realizado por la entidad en torno a la edición y publicación de la compilación ordenada por el artículo 48 de la citada Ley 640 de 2001" Así las cosas, se tiene que el Ministerio de Justicia ha sido diligente el cumplimiento del artículo 48 de la ley 640 de 2001, pero no ha acreditado que haya respondido la petición formulada por el accionante, puesto que la comunicación anteriormente transcrita, no aparece que le haya sido remitido o dirigido. Por lo tanto, este derecho de petición debe ser amparado.

haya respondido la petición formulada por el accionante, puesto que la comunicación anteriormente transcrita, no aparece que le haya sido remitido o dirigido. Por lo tanto, este derecho de petición debe ser amparado. Para proteger ese derecho ha sido instituida en el artículo 86 de la C.N., desarrollado por los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, la acción de tutela, en virtud de la cual esta Corporación debe adoptar las previsiones de rigor, encaminadas a ampararlo a términos de la que le ha sido incoada, la que, conforme al razonamiento que antecede, ha de prosperar. Así las cosas, se dan los presupuestos normativos previstos en el decreto 2591 de 1.991 para que esta Corporación acceda a otorgár el amparo que se le ha impetrado, impartiendo las órdenes que corresponda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

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RESUELVE: PRIMERO.- TUTELAR el derecho de petición en favor del señor DIEGO MAURICIO ARDILA ROA en relación con la solicitud que presentó al señor Ministro de Justicia y del Derecho el 6 de abril de 2001, conforme lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

En consecuencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo el Ministro de Justicia y del Derecho, por conducto del

parte motiva de esta providencia. En consecuencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo el Ministro de Justicia y del Derecho, por conducto del Jefe de Oficina Jurídica del Ministerio deberá responder la referida petición (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). El correspondiente documento se hará llegar a la dirección del accionante que figura en el libelo de tutela (folio 2). Cumplido lo anterior se dará inmediatamente cuenta de ello a este Tribunal, acreditándolo. SEGUNDO.- Notifíquese conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 de¡ Decreto 306 de 1992 la presente decisión al accionante por telegrama, y a la entidad accionada con oficio, de acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 27 ibídem.e

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TERCERO.- Tomar copia por la Secretaría de las piezas procesales pertinentes, para el control del cumplimiento de este fallo. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 54)

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM (iIRALDO GIRALDO

Magistrada Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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