TA CUN - 01-1884-(01-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-1884-(01-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
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REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCION A
Bogotá, D.C. primero (1°.) de noviembre del año dos mil uno. (2001)
MAGISTRADO PONENTE: DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS
REF: EXPEDIENTE No. 0 1-1884
ACCION: TUTELA
DEMANDANTE: MARIA CLAUDIA GONZALEZ RIVERA.
FALLO.
La Señora MARIA CLAUDIA GONZALEZ RIVERA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 86 de la Carta, instaura Acción de Tutela contra la Alcaldía Municipal de Suesca y la Junta de Acción Comunal Vereda Cacicazgo del mismo municipio. Considera que le han vulnerado derechos fundamentales tales corno el derecho a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a una vivienda digna, al de igualdad de oportunidades para los trabajadores y el de propiedad privada.
1. ANTECEDENTES
1. De la solicitud. -Manifiesta que el 2 de febrero de 1.998, la señora González Rivera, radicó ante la Alcaldía Municipal de Suesca la solicitud de licencia de construcción de las obras de urbanismo del proyecto "El Portal de Cacicazgo" que incluía el plan de loteo para vivienda de interés social. Y que con base en esa documentación, laEXPEDIENTE No. 01-1884 2
DEMANDANTE: MARIA CLAUDIA GONZALEZ RIVERA
loteo para vivienda de interés social. Y que con base en esa documentación, laEXPEDIENTE No. 01-1884 2
DEMANDANTE: MARIA CLAUDIA GONZALEZ RIVERA Alcaldía emitió la Resolución No. IJL-001 de 17 de marzo de 1.998. "POR LA
CUAL SE VIABILIZA EL PROYECTO URBANÍSTICO "EL PORTAL DEL
CACICAZGO" PARA CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA (VIAS, SERVICIOS DE ACUEUDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ENERGIA ELECTRICA), Y COMO TAIvIBIEN SE
AUTORIZA LA VENTA DE LOTES".
En esa resolución se condicionó la expedición de la licencia a la acreditación del título de propiedad en cabeza de la Señora María Claudia González Rivera, al pago de los impuestos y servicios público, tales como acueducto, alcantarillado y energía. La documentación fue allegada el 15 de febrero de 1998, y se solicitó la expedición de la licencia de construcción. -Dice que ante la no respuesta de las autoridades municipales , haciendo uso del art. 99 numeral 3°. de la ley 388 de 1997, invocó el silencio administrativo positivo, "Acto" que fue protocolizado mediante escritura pública entregado a la alcaldía del Municipio de Suesca. -Al ser de nuevo requerida la administración municipal para que entregara certificación de la licencia, expidió la resolución No. 11 del 17 de diciembre de 1.999, en la que explicó que la información dada a los usuarios en el sentido de que el proyecto no tenía permiso, se basó en la información dada por la Oficina
certificación de la licencia, expidió la resolución No. 11 del 17 de diciembre de 1.999, en la que explicó que la información dada a los usuarios en el sentido de que el proyecto no tenía permiso, se basó en la información dada por la Oficina de Planeación y que, en todo caso, estaba pendiente la aprobación del Esquema de Ordenamiento Territorial. -Posteriormente, la alcaldía le respondió que para poder expedir la certificación solicitada, era necesario que la Junta de Acción Comunal de la vereda Cacicazgo, "expidiera una certificación de la viabilidad del servicio de Acueducto y Alcantarillado para el mismo proyecto y que se debía cancelar el valor correspondiente a la acometida del derecho de acueducto y alcantarillado". Teniendo en cuenta este último pronunciamiento, se dirigió ante la Superintendencia de Servicios Públicos. Ese organismo rindió concepto, que en uno de sus apartes señala: "....Ahora bien, el suscriptor y/o usuario no tiene porEXPEDIENTE No. 01-1884 3
DEMANDANTE: MARIA CLAUDIA GONZALEZ RIVERA que correr con los gastos que genera la expansión de la red pública de distribución, pues los mismos corren por cuenta de la empresa y por ello dentro de la fórmula tarifaria existe dicho rubro" Y que pese a este concepto, afirma, la Junta hasta el momento no ha emitido concepto de viabilidad. -Dice que la Administración procedió a expedir licencia para otro predio ubicado en la misma vereda, según la resolución No. L-015 de noviembre 24 de 2000, dictado a favor de la Señora Etelvina Acuña de Sánchez. Por esto, siente que ha recibido un trato discriminatorio.
en la misma vereda, según la resolución No. L-015 de noviembre 24 de 2000, dictado a favor de la Señora Etelvina Acuña de Sánchez. Por esto, siente que ha recibido un trato discriminatorio. Pide, en consecuencia, se le tutele los derechos invocados y se le orden a la Alcaldía Municipal de Suesca, a cumplir el numeral Y. del artículo 99 de la ley 388 de 1997, y respetar el silencio administrativo positivo. Así mismo solicitó que se ordene a la Junta de Acción Comunal, "dar la viabilidad de los servicios públicos y realizar las obra de infraestructura que por ley le corresponden".
2. Actuación y respuesta.
En atención al auto admisorio de fecha 22 de octubre de 2001, el señor Alcalde Municipal de Suesca contestó la demanda. Afirma que no se cumplieron los presupuestos "para tramitar el silencio administrativo positivo", porque este fenómeno solo procede "cuando la Administración no se pronuncia sobre la solicitud (aquí hubo pronunciamiento a través de la resolución
No.ULO01/98)".
Dice que la construcción de las redes de servicios públicos solicitada por la actora, no obedece a proyecto alguno contemplado en el Plan de Desarrollo municipal, , ni a proyecto alguno debidamente inscrito en el Banco de Proyectos de Suesca y, mucho menos, existen recursos presupuestalmente asignados para elEXPEDIENTE No. 01-1884 4
DEMANDANTE: MARIA CLAUDIA GONZALEZ RIVERA efecto. Adicionalmente, añade: "dado que la Resolución IJL001/98 (acto administrativo revestido de presunción de veracidad y productor de efectos,
DEMANDANTE: MARIA CLAUDIA GONZALEZ RIVERA efecto. Adicionalmente, añade: "dado que la Resolución IJL001/98 (acto administrativo revestido de presunción de veracidad y productor de efectos, mientras no sea suspendido o anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso DISPUSO QUE LA ACCIONANTE EN TUTELA ENTREGUE AL MUNICIPIO LAS OBRAS DE ACUEDUCTO, mientras tal decisión subsista, mal haría el Municipio en asumir total o parcialmente el costo de tales obras.
Debo destacar que la Acciónante no es usuaria de vivienda de interés social (que amerita eventualmente el estudio de suelos de aquellos que la ley prevé) sino comerciante de dicho tipo de vivienda" Igualmente el Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda de Cacicazgo, Municipio de Suesca, mediante oficio de 26 de octubre de 2001, manifiesta que no tiene conocimiento del proyecto que viene adelantando la señora María Claudia González Rivera. Afirma que respecto a la "viabilidad" de Servicios Públicos Domiciliarios para la urbanización "El Portal de Cacicazgo"se hace necesario estudios técnicos, ya que en la actualidad hay 349 usuarios, cuando la capacidad es para 150. Y respecto al alcantarillado el Proyecto ami se está adelantando, razón por la cual la Junta no puede expedir viabilidad para dicho servicio". "Dice que en la actualidad la Junta no cuenta con recursos económicos necesarios disponibles para adelantar los correspondientes estudios técnicos. Advierte que no sabía de la licencia de construcción concedida a la Señora Etelvina Acuña de Sánchez toda vez que revisados los archivos, no reposa
necesarios disponibles para adelantar los correspondientes estudios técnicos. Advierte que no sabía de la licencia de construcción concedida a la Señora Etelvina Acuña de Sánchez toda vez que revisados los archivos, no reposa solicitud alguna de la correspondiente "viabilidad de los servicios públicos para este Proyecto". Concluye que la Oficina de Planeación Municipal, al expedir esa licencia, lo hizo sin el consentimiento de la Junta, entidad que debió haber expedido la correspondiente certificación de "viabilidad de servicios".EXPEDIENTE No. 01-1884 5
DEMANDANTE: MARIA CLAUDIA GONZALEZ RIVERA
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Alega la Señora MARÍA CLAUDIA GONZALEZ RIVERA, violación de derechos fundamentales tales como el derecho a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a una vivienda digna, al de igualdad de oportunidades para los trabajadores y a la propiedad privada por parte de la Alcaldía Municipal de Suesca y la Junta de Acción Comunal de la Vereda Cacicazgo del mismo municipio. El Tribunal constata que en el presente asunto la actora pudo ejercer varias acciones judiciales ordinarias tendientes a defender los derechos que pretende proteger mediante tutela. La siguiente síntesis de la actuación y los actos administrativos proferidos por la Administración de Suesca ante las peticiones de la actora, confirma esa conclusión. En efecto, mediante resolución No. UL-001, el Director de Planeación de Suesca resolvió "Dar viabilidad al proyecto "El Portal de Cacicazgo", de propiedad de María Claudia González R. En 12 artículos, se describió el proyecto Arquitectónico y las zonas que deberían
resolvió "Dar viabilidad al proyecto "El Portal de Cacicazgo", de propiedad de María Claudia González R. En 12 artículos, se describió el proyecto Arquitectónico y las zonas que deberían ser cedidas a la Administración y se ordenó que la "Licencia de Aprobación" se daría luego una vez la interesada presentara otros documentos, como el título de propiedad del globo de terreno a lotear y el pago de los derechos por conexión de servicios domiciliarios etc. -El 15 de febrero de 1999, la actora dijo adjuntar la documentación requerida por la resolución reseñada en el anterior aparte y solicitó la Licencia de Construcción. La petición se reiteró el 18 de marzo de 1999.EXPEDIENTE No. 01-1884 6
DEMANDANTE: MARIA CLAUDIA GONZALEZ RIVERA Se advierte que la actora no adjuntó la prueba de que la urbanización contaría con los servicios de acueducto, alcantarillado y energía. -Mediante escritura No. 363 del 14 de mayo de 1999 de la Notaría Ünica de Tocancipá, la actora dijo protocolizar "Silencio Administrativo Positivo" respecto de la Licencia de Construcción, apelando a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 2150 de 1.995. -El 9 de junio de 1999, la actora, haciendo valer el acto resultante del silencio positivo, pidió "establecer la nomenclatura, y expedir el paz y salvo, tendiente a la individualización de los lotes en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos ". Es decir, pidió el cumplimiento del acto de la licencia de construcción.
la individualización de los lotes en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos ". Es decir, pidió el cumplimiento del acto de la licencia de construcción. -Mediante resolución 017 de julio 12 de 1999, la Alcaldía de Suesca negó esa petición y desconoció la existencia expresa o tácita de actos administrativos de Licencia de Construcción. Adujo que mediante resolución 015.de septiembre 29 de 1998 fue suspendida la entrega de Licencias de Construcción, planes de loteo etc., hasta la puesta en marcha del Esquema de Ordenamiento Territorial. cm FW -Mediante resolución 009 de agosto 15 de 1999, la oficina de Planeación de Suesca declaró que la resolución UL-001 de 1998 no fue Licencia de Construcción, que el sector de la proyectada Urbanización carecía de "viablidad de servicios públicos" y que la responsable del proyecto de Cacicazgo, era también de la Urbanización Farallones, donde había construido "una planta de tratamiento que no funciona". -Mediante resolución No. 009 de marzo 17 de 2000, la oficina de Planeación de Suesca denegó la solicitud de la actora formulada en el sentido de que el municipio extendiera la red de acueducto municipal hasta las cercanías del terreno de la proyectada Urbanización el "Portal de Cacicazgo".EXPEDIENTE No. 01-1884 7
DEMANDANTE: MARIA CLAUDIA GONZALEZ RIVERA -Finalmente, el 14 de septiembre de 2001, la Alcaldía de Suesca no aceptó la propuesta de la Actora de suscribir un compromiso entre ella y el municipio para extender la red de Acueducto.
-Finalmente, el 14 de septiembre de 2001, la Alcaldía de Suesca no aceptó la propuesta de la Actora de suscribir un compromiso entre ella y el municipio para extender la red de Acueducto. -En relación con la Junta de Acción Comunal de Cacicazgo, se destaca que este organismo respondió el 18 de enero de 1999, antes de la protocolización del llamado "Silencio positivo", que la ampliación del servicio de acueducto estaría condicionada al estudio detallado del proyecto. Además, al pago de conexiones por valor de $1.000.000. por cada nuevo usuario. Como se deduce de este necesario recuento, la relación jurídica entre la actora y el municipio de Suesca se adelantó y concluyó mediante la expedición y vigencia de actos administrativos, capaces de ser sometidos ajuicio. Conviene resaltar que la resolución 017 de julio 12 de 1999 (f.25) suscrita por el Alcalde y cuya copia aporta la actora, lo que supone el oportuno conocimiento de este acto, denegó la licencia de construcción de la Urbanización, acto este posterior a la supuesta ocurrencia del acto presunto positivo resultante del silencio ante una petición inicial. Ello entraña, en principio, la no vigencia del acto presunto puesto que fue reemplazado por otro expreso, éste plenamente susceptible de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A. Lo mismo se predica de las resoluciones de la oficina de Planeación de Suesca que reiteradamente le han negado a la actora la licencia, aduciendo incluso que desde septiembre de 1998, antes de que se protocolizara el supuesto silencio
Lo mismo se predica de las resoluciones de la oficina de Planeación de Suesca que reiteradamente le han negado a la actora la licencia, aduciendo incluso que desde septiembre de 1998, antes de que se protocolizara el supuesto silencio positivo, ya en el municipio estaban suspendidos los trámites de otorgamiento de licencias de construcción. Así, las resoluciones 009 y 011 de 1999, la No. 009 de 2000, pudieron ser objeto de acciones judiciales. Igual cosa acontecería con la respuesta negativa de la Junta de Acción Comunal, en el entendido de que éste organismo es el responsable de servicios públicos y funciones administrativas relativas al servicio de acueducto y alcantarillado.EXPEDIENTE No. 01-1884 8
DEMANDANTE: MARIA CLAUDIA GONZALEZ RIVERA También, en determinado caso, la acción prevista en el artículo 86 del C.C.A. podría servir como defensa de los derechos de la actora.
Es evidente, en consecuencia, la existencia de otros mecanismos de defensa judicial disponibles por la demandante de la tutela, y de conformidad con el artículo 6 del decreto 2591 de 1991, se declarará improcedente la acción. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SLIBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. DECLARASE improcedente la petición de tutela interpuesta por MARÍA GONZALEZ RIVERA, mediante apoderado. SEGUNDO. Notifiquese a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
MARÍA GONZALEZ RIVERA, mediante apoderado. SEGUNDO. Notifiquese a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3)días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. FW
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUE Y CÚMPLASE.EXPEDIENTE No. 01-1884 9
DEMANDANTE: MARIA CLAUDIA GONZALEZ RIVERA Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. ) I