TA CUN - 01-1943-(08-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-1943-(08-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DLi-a.(;hU v: t-':i'tl1Ui'
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá, D.C. ocho (8) de noviembre del año dos mil uno. (2001)
MAGISTRADO PONENTE: DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS
REF: EXPEDIENTE No. 0 1-1943
ACCIÓN: TUTELA
DEMANDANTE: ETERIA ISABEL MEJIA VANEGAS
DEMANDADO: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
FALLO.
La señora ETERIA ISABEL MEJIA VANEGAS, por intermedio de su guardador y representante legal y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, instaura Acción de Tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social, por considerar que le ha vulnerado el derecho al "reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente", y el de petición según solicitud radicada ante la Caja el día 11 de agosto de 1.997, bajo el número 11662-97, que no ha tenido respuesta alguna.
1. ANTECEDENTES
1. De la Solicitud.EXPEDIENTE No. 01-1943 2
DEMANDANTE: ETERIA ISABEL MEJIA VANEGAS El actor expone los siguientes hechos: -Manifiesta que desde el día 8 de agosto de 1997, se radicó bajo el número 11662-97 ante la Caja Nacional de Previsión Social-Subdirección de Prestaciones Económicas, la solicitud de sustitución de pensión de
-Manifiesta que desde el día 8 de agosto de 1997, se radicó bajo el número 11662-97 ante la Caja Nacional de Previsión Social-Subdirección de Prestaciones Económicas, la solicitud de sustitución de pensión de sobreviviente del causante señor Juan Mejía Gómez, con C.C. No. 1.712.638 a favor de su hija ETERIA MEJIA VANEGAS. Solicitud a la que se le exigió allegar el registro civil de defunción del causante Juan Mejía Vanegas y la rectificación de su número de cédula, omisiones que fueron subsanadas. -Dice que a finales del año de 1997, la oficina encargada del estudio de los documentos, es decir la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Grupo de Control y reparto, notificó que el expediente respectivo se había extraviado. -Luego de dos años y de múltiples requerimientos, se pudo localizar el expediente en la seccional de la Caja Nacional de Previsión Social de Cundinamarca. Se logró devolver el expediente a la oficina principal de la Caja, tal y como consta en el oficio D505C-0524 de 27 de mayo de 1.998. Dice que, luego, con desconsideración, los funcionarios explicaron "que por equivocación administrativa, técnica y desconocimiento geográfico y de competencia de uno de los funcionarios sustanciadores, había confundido CHIRIGUANACESAR con CHAGUANÍ —CUIND1NAMARCA" confusión "tan monumental y garrafal"que "justificó" un año de retraso en el simple trámite de calificación de la invalidez de la peticionaria. -Posteriormente y debido a la falta de diligencia de la Caja, se notificó a la
"tan monumental y garrafal"que "justificó" un año de retraso en el simple trámite de calificación de la invalidez de la peticionaria. -Posteriormente y debido a la falta de diligencia de la Caja, se notificó a la peticionaria que "es necesario que solicitemos nuevamente ante la Seccional Cesar la certificación del estado de invalidez" de Eteria Isabel Mejía Vanegas. Ese trámite ya se había surtido oportunamente un año atrás, y, por culpa de esa dependencia, se había dejado vencer, prueba de ello es el oficio de fecha 15 de diciembre de 2000 dirigido al Grupo de Control y Reparto Subdirección de Prestaciones Económicas en donde se hace énfasis que dicho "documento seEXPEDIENTE No. 01-1943 3
DEMANDANTE: ETERIA ISABEL MEJIA VANEGAS envía por segunda vez a esa oficina" para anexarlo al expediente de la señora Mejía Vanegas. -Afirma que luego de cuatro años largos, la respuesta a tal solicitud fue "el expediente se encuentra en estudio". El día 23 de enero de 2001 se elevó 'un derecho de petición" ante dicha entidad con el fin de obtener un respuesta seria sobre el estado actual del expediente. El 30 de marzo del año en curso, la Coordinadora del Grupo Especial de Seguridad y asuntos Penales, informó que la causa de la morosidad en dicho trámite y reconocimiento "es la
VERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA PARA TALES EFECTOS". -Manifiesta que mediante oficio No. 40281 de 14 de mayo de 2001, la revisora del Grupo de sustanciación de dicha dependencia , solicitó nuevamente el original del certificado de invalidez de la señora Eteria Isabel , ya incorporado
-Manifiesta que mediante oficio No. 40281 de 14 de mayo de 2001, la revisora del Grupo de sustanciación de dicha dependencia , solicitó nuevamente el original del certificado de invalidez de la señora Eteria Isabel , ya incorporado por segunda vez al expediente. -Por último, considera violado el derecho fundamental al "reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes" de su representada, la señora Mejía Vanegas. Alega que la morosidad de dicha entidad "no obedece mas que a la imprudente y desconcertante actitud pasiva y omisiva de carácter administrativo y disciplinario de la oficina correspondiente y su planta de funcionarios" y que no se compadecen que la señora Eteria Mejía de 78 años, con enfermedad senil probada legalmente, quien se encuentra en condiciones fisicas y mentales deterioradas por completo, no haya podido disfrutar de la pensión. Pretende que, a través de esta acción., "se le tutele el derecho a recibir una respuesta clara y concreta por parte de la Caja Nacional de Previsión Social sobre el estado actual y las causas verdaderas que han demorado por un término de cinco años la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente de la señora Eteria Isabel Mejía Vanegas, solicitud radicada elEXPEDIENTE No. 01-1943 4
DEMANDANTE: ETERIA ISABEL MEJIA VANEGAS día 11 de agosto de 1.997 con radicación No. 1162-97 ante dicha entidad y que se ordene el reconocimiento y pago de dicha pensión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Para la Sala la acción incoada está llamada a prosperar de forma parcial, por
se ordene el reconocimiento y pago de dicha pensión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Para la Sala la acción incoada está llamada a prosperar de forma parcial, por cuanto es necesario proteger el derecho a recibir una respuesta clara y concreta por parte de la Caja Nacional de Previsión Social respecto de la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Eteria Isabel Mejía Vanegas, solicitud radicada el 11 de agosto de 1.997, bajo el No. 11662-97. De los hechos se puede concluir que la petición fue recibida por Caj anal el día 11 de agosto de 1997 y no ha tenido respuesta, a causa de los inexplicables obstáculos que se han venido presentado para resolverla, tal como lo argumenta el actor. El extravío del expediente por causas imputables a funcionarios de la entidad y la serie de trabas que se han puesto para resolver de fondo esa simple solicitud, viola el derecho de petición de la señora Eteria Isabel Mejía Vanegas, quien fue declara en interdicción por demencia senil, según fallo del 15 de diciembre de 2000 dictado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná. En ésta providencia se nombró al Señor Alfonso Mejía Vanegas, curador de su hermana Eteria Mejía Vanegas. Figura en el expediente una de las última respuestas dada por la Coordinadora del Grupo Especial de Seguridad y Asuntos Penales de la Caja Nacional de Previsión Social, por el cual se pretendió resolver las peticiones hechas por la actora. El contenido es el siguiente: "le informo que el cuaderno Administrativo a nombre del causante MEJIA GOMEZ JUAN BAUTISTA
Previsión Social, por el cual se pretendió resolver las peticiones hechas por la actora. El contenido es el siguiente: "le informo que el cuaderno Administrativo a nombre del causante MEJIA GOMEZ JUAN BAUTISTA con C.C. 1.712.638 de Chiriguaná y presentándose como beneficiaria de dichaEXPEDIENTE No. 01-1943 5
DEMANDANTE: ETERIA ISABEL MEJIA VANEGAS solicitud la señora MEJIA VARGAS (sic) ETERIA ISABEL, fue enviado a este despacho a fin de verificar e investigar la documentación aportada para la solicitud de la pensión tanto para el causante como para su beneficiario, medida adoptada por la entidad, en virtud a la cantidad de documentación ilegal o apócrifa, que muchos peticionarios aportan para obtener su pensión y así poder obtener un derecho....". "En la fecha el expediente esta siendo enviado para el Grupo de Control y Reparto, a efectos del correspondiente estudio".
Esta respuesta no satisface el núcleo esencial del derecho de petición pues no resolvió el fondo de la cuestión. Es una injustificable disculpa de la mora en 1•
que ha incurrido CAJANAL, pues han pasado más de cuatro años y no ha logrado resolver algo que pertenece a la rutina de su función. Además y teniendo en cuenta que CAJANAL guardó silencio respecto de lo solicitado en el auto admisorio de fecha 25 de octubre de 2001, han de darse por ciertos los hechos expuestos por la actora. La eficacia del derecho de petición estriba en que la respuesta debe producirse oportunamente y resolverla de fondo. No se trata de aludir tangencialmente al derecho pedido, sino de definir, en forma negativa o positiva si ha lugar o nó
La eficacia del derecho de petición estriba en que la respuesta debe producirse oportunamente y resolverla de fondo. No se trata de aludir tangencialmente al derecho pedido, sino de definir, en forma negativa o positiva si ha lugar o nó al reconocimiento del derecho. CAJANAL ha tenido tiempo bastante para estudiar la cuestión. En consecuencia, se evidencia un ostensible quebranto al artículo 23 de la Carta, toda vez que a la actora no se le ha dado una respuesta de fondo dentro del término razonable que establece el artículo 6 del C.C.A. Por lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,EXPEDIENTE No. 01-1943 6
DEMANDANTE: ETERIA ISABEL MEJL4 VANEGAS
FALLA. PRIMERO. CONCÉDESE tutela del derecho de petición a favor de la Señora ETERIA ISABEL MEJÍA VANEGAS, con C.C. No. 26.730.234, contra la Caja Nacional de Previsión Social. SEGUNDO. ORDÉNESE al Señor Gerente de la Caja Nacional de Previsión 1•
Social, que en el término de cinco días (5) a partir de la notificación de esta providencia, dé respuesta de fondo a la petición relacionada con el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, formulada por la Señora ETERIA ISABEL MEJÍA VANEGAS, mediante su representante, el día 8 de agosto de 1.997, cuya radicación es 11662-97. TERCERO. Notifiquese a los interesados en los términos del artículo 30 del
Señora ETERIA ISABEL MEJÍA VANEGAS, mediante su representante, el día 8 de agosto de 1.997, cuya radicación es 11662-97. TERCERO. Notifiquese a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. CUARTO. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres Nw (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CIITMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No./Ç/3' Los Magistrados,