🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 01-1968-(09-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 01-1968-(09-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

DRCHO A LA VIDA - Definición / DERECHO A LA SALUD - Fundamental )ÇQ conexidad con el derecho a la viáa / DERECHO A LA SEGURIDAD - \ \-SOCIAL - Fundamento por conexidad con el derecho a la vida / ACCION DE TUTELA - Tratamiento odontológico urgente República de Colombia Rama Judicial

• TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA SUBSECCION "B" Clase de proceso: Acción de tutela No.01 -1 968

Accionante : Orlando Domingo Domínguez Venta

Accionada : Hospital El Tunal

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PENARANDA

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mi! uno (2001). ¡.ASUNTO: Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por el señor ORLANDO DOMINGO DOMINGUEZ VENTA, identificado con la C.C.No. 3.551.146 de Puerto Berrio (Antioquia), actuando en nombre propio y en su condición de desplazado de Gilgal, Corregimiento del Municipio de Ungía (Chocó), contra el HOSPITAL EL TUNAL, por considerar violados el derecho de igualdad y salud.Radicación: Acción de Tutela No. 01-1968

Accionante: Orlando Domingo Domínguez Venta

Accionada Hospital del Tunal

H.-ANTECEDENTES: 2.1. Hechos: Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente forma (fls.1-5): 2.1.1. Manifiesta el accionante que además de encontrarse bajo el flagelo del

2.1. Hechos: Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente forma (fls.1-5): 2.1.1. Manifiesta el accionante que además de encontrarse bajo el flagelo del desplazamiento, se encuentra también en un pésimo estado odontológico. 2.1.2. Señala así mismo, que el día 15 de abril de 1998, se dirigió al Hospital 1 Kennedy para que lo atendieran según Acuerdo 059, donde se le realizó el chequeo y un ligero tratamiento y se le dijo que debido a su nivel no podían ayudarlo, recomendándole el Hospital El Tunal para que allí se realizara el tratamiento de Endodoncia Pereodoncia y Reposiciones. 2.1.3. También refiere, que el día 7 de enero de 1999 recibió la carta de salud No.03 para ir al Hospital El Tunal con el fin de ser atendido odontológicamente, procediendo dicha entidad hospitalaria a abrir su ingreso, con una clasificación y/o certificación socio-económica del "PAIDES", según anexo 04-T5002, con citas desde enero 14 hasta marzo 5 de 1999. 2.1.4. Indica igualmente, que el día 14 de enero de 1999, le diagnosticaron tres servicios, entre los cuales se cuentan 18 radiografías en 4 dientes y dos caninos frontales inferiores. 2.1.5. Dice así mismo, que el mismo día llenaron para facturación el formato No.08Número de Historia Clínica 53180, en el cual se facturaron estos 4 servicios odontológicos, así: Numeral 7 -Temporal en Acrílico-; numeral 11Núcleo Colado Unirradicular-; numeral 13 -Corona Metal-Porcelana y,

servicios odontológicos, así: Numeral 7 -Temporal en Acrílico-; numeral 11Núcleo Colado Unirradicular-; numeral 13 -Corona Metal-Porcelana y, numeral 14 -Prótesis Medio Caso (SUP-INFER)-, indicándose en dicho documento la suma de $1.142.000 como precio del tratamiento a cargo del PAIDES", procediendo a firmarla el accionante a quien misteriosamente se le 2Radicación: Acción de Tutela No. 01-1968

Accionante: Orlando Domingo Domínguez Venta Accionada : Hospital del Tunal dijo: "Que la dejara, que en la próxima cita la tendría y que además era para uso interno y no importaba si la llevaba o no" 2.1.6. Informa a su vez, que el día 27 de enero de 1999, fue a la cita odontológica al Hospital El tunal y se realizó lo registrado en el Anexo #9, 10 y 11 con la diferencia que se facturó y tomaron 2 o 3 radiografías y no más; y además, la Peredoncista le informó que primero era la Endodoncia. 2.1.7. Además señala, que las citas que se le programaron en el carnet del Tunal fueron inoficiosas, pues solo se dedicaron a informarle: "No vino el doctor, venga tal día, no se puede atender sino hasta nueva orden ". Informa que en dicha situación duró por espacio de un año y seis meses, lo cual le ocasionó complicaciones al comer, inflamación, dolor constante y una nauseabunda sensación permanente, además de encontrarse sumido en vergüenza por no poderse expresar en público. 2.1.8. Ante tal situación, se vio obligado a buscar una cita en la oficina de

nauseabunda sensación permanente, además de encontrarse sumido en vergüenza por no poderse expresar en público. 2.1.8. Ante tal situación, se vio obligado a buscar una cita en la oficina de Trabajo Social del Distrito, en la Unidad de Atención a la Población Desplazada, en la calle 34 con carrera 5, donde el consejo que le dieron las trabajadoras sociales fue: "TUTELE o BUSQUE OTRO HOSPITAL ", manifestación que le aterró, por lo cual acudió el julio del 2000 al Hospital de Chapinero y después a la 34 con 5 donde lo atendieron levemente y le fijaron cita odontológica, donde al examinarlo le dijeron que no era de su responsabilidad, remitiéndolo nuevamente al Hospital El Tunal según anexo No. 13. 2.1.9. El día 16 de agosto del año 2000 regresó al Hospital El Tunal, donde lo atendió el Dr. Sánchez en consulta especializada, quien le dictaminó : " Su caso es de diagnóstico reservado y que además temía que no se le autorizara dicho trabajo, porque no se podría re facturar sobre lo mismo". 2.1.10. El día 8 de septiembre de 2000 al abrir el pronóstico reservado en la Junta de Odontólogos el resultado fue: "Hay que hacer endodoncia a esas 6 piezas", lo cual lo llevó al borde de un colapso al darle semejante noticia. 3Radicación: Acción de Tutela No. 01-1968

Accionante: Orlando Domingo Domínguez Venta Accionada : Hospital del Tunal 2.1.11. Igualmente indicó, que el Hospital El Tunal y sus odontólogos en

3Radicación: Acción de Tutela No. 01-1968

Accionante: Orlando Domingo Domínguez Venta Accionada : Hospital del Tunal 2.1.11. Igualmente indicó, que el Hospital El Tunal y sus odontólogos en complicidad con los Ministerios del Interior y de Salud, por no vigilar sus inversiones, le han causado una lesión enorme y daño emergente, ante el peligro que corre de contraer una infección maxilar en el hueso de la mandíbula. 2.1.12. Abrigando una esperanza de conservar esas 6 piezas el Petente fue al Hospital La Victoria el día 2 de diciembre del 2000, donde le confirmaron la exodoncia y además una persona diferente a los que lo atendieron en odontología le aconsejó que antes de extraerse esas piezas demandara a los que le habían causado ese daño. 2.1.13. Advierte que su situación real es la prótesis superior la cual necesita de un cambio, así como el removible inferior, ya que tiene una estructura metálica que se le encrusta en la encía. 2.1.14. El día 30 de mayo del 2001 se dirigió a la Secretaría de Salud al Centro de Atención al Usuario - Subsistema de Peticiones-Quejas y Reclamos, donde fue atendido por la Dra. Olga Lucía Mancera Leguizamón, quien lo remitió al área de vigilancia y control de la oferta, donde le solicitaron el día 17 de julio del año en curso ampliación de su queja, razón por la cual el día 17 de octubre del que avanza acudió donde el Dr. Juan Carlos Urrutia Ramírez, quien le manifestó: "Nosotros tenemos 3 años para resolver estas

el día 17 de julio del año en curso ampliación de su queja, razón por la cual el día 17 de octubre del que avanza acudió donde el Dr. Juan Carlos Urrutia Ramírez, quien le manifestó: "Nosotros tenemos 3 años para resolver estas cosas ... Así que si quiere ponga abogados para que le resuelvan su caso ' 2.2. Pretensiones: Se expresan así: 1. - Honorable Magistrado, si es posible, pido que se me permita buscar clínica y odontólogos, para que restituyan mi salud oral, total, incluyendo intervención quirúrgica e implantes, reposiciones y todo aquello que requiera mi salud oral en mi recuperación con cargo al Estado, que está usando los recursos de los desplazados - siendo que dichos dineros llegan de muchas partes del mundo, entre ellos la Comunidad Económica Europea, y el Estado está contratando con esos hampones de cuello blanco. 4Radicación: Acción de Tutela No. 01-1968

Accionante: Orlando Domingo Domínguez Venta Accionada : Hospital del Tunal "2.-Señor Magistrado, yo sé que su espíritu inteligente y misericordioso lo llevará a 'cavar' profundo, para descubrir el daño físico, moral y psicológico que el Hospital El Tunal con la complicidad del Estado me han causado. Lo físico impide mi desarrollo laboral, en lo moral me siento disminuido socialmente y en lo psicológico, me siento como cuando por culpa de otro se pierde una mano (media capacidad laboral) que aunque le pongan prótesis no es lo mismo a parte de la sensación de quien causó el mal y sigue impune causando más males. Por lo tanto, le imploro señor

se pierde una mano (media capacidad laboral) que aunque le pongan prótesis no es lo mismo a parte de la sensación de quien causó el mal y sigue impune causando más males. Por lo tanto, le imploro señor Magistrado su providencia a mi favor para que se me resarza por todos los daños y perjuicios que me han causado. "3.-Que en aras al derecho de igualdad se me cumpla con las prórrogas de mercados que no me dieron, con los arriendos que no cumplieron de acuerdo a los contratos de arriendo por $250.000, como sí lo están haciendo con los demás hasta por 24 meses, hasta que me reubiquen para mi estabilización económica. "4.-Que recaiga todo el peso de la ley sobre estos irresponsables, por los . malos manejos de estos fondos y sobre todo porque han atentado lesamente contra su integridad, el derecho al trabajo, la salud y privacidad". ui 3.1. Mediante auto de fecha 29 de octubre del año en curso (fls.37-38), la Magistrada Sustanciadora solicitó informe al Director del Hospital del Tunal, sobre los motivos por los cuales no se le ha solucionado el problema de endodoncia-pereodoncia y reposiciones que le diagnosticaron en dicha institución al accionante. Ç 3.2. Así mismo, en el citado auto, este Despacho ordenó oficiar al HOSPITAL DE KENNEDY, para que enviara fotocopia de la historia clínica del señor ORLANDO DOMINGO DOMINGUEZ VENTA. 3.2.1. En acatamiento a lo dispuesto en el auto referido, se llevó a cabo las notificaciones personales tanto al Director del Hospital de Kennedy (fi.39)

ORLANDO DOMINGO DOMINGUEZ VENTA. 3.2.1. En acatamiento a lo dispuesto en el auto referido, se llevó a cabo las notificaciones personales tanto al Director del Hospital de Kennedy (fi.39) como al Director del Hospital del Tunal (fl.41), y también se 'ibraron los oficios Nos. 63 y 64 de 30 de octubre de 2001 (fls.40 y 42). 3.2.2. La Dra. ALEXANDRA VENEGAS RODRIGUEZ, en su condición de gerente del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel, mediante escrito visible a folio 44 del expediente, allegó fotocopia de la historia clínica No.256158 del

paciente ORLANDO DOMINGO DOMFNGUEZ VENTA (fls.45-56).

5Radicación: Acción de Tutela No. 01-1968

Accionante: Orlando Domingo Domínguez Venta Accionada : Hospital del Tunal 3.2.3. Por su parte, el Subgerente Científico del Hospital El Tunal, Dr. Jairo Araujo Palomino, en el escrito que obra a folio 57 del expediente, se pronunció diciendo que el accionante no ha consultado al Hospital El Tunal desde el 27 de enero de 1999 como consta en la historia clínica, por lo tanto, dicha institución desconoce el deterioro al que hace referencia el señor Domínguez Venta y por ello a la fecha no se ha brindado la atención. 3.2.4. Adicionalmente, señaló que si bien el accionante refiere que en el hospital de Kennedy III Nivel le informaron que allí no tenían el servicio solicitado por causa de su nivel de complejidad, aclara que tanto dicho hospital como el del Tunal son del mismo nivel de complejidad y esa no debe

hospital de Kennedy III Nivel le informaron que allí no tenían el servicio solicitado por causa de su nivel de complejidad, aclara que tanto dicho hospital como el del Tunal son del mismo nivel de complejidad y esa no debe o ser una excusa para la no atención de los usuarios. 3.2.5. Concluye diciendo, que su empresa se encuentra dispuesta a dispensar la atención que demanden sus usuarios siempre y cuando se encuentre dentro de su portafolio de servicios o de remitir a las instituciones que se encuentren en capacidad de hacerlo. 3.2.6. A dicho escrito, el ente accionado, allegó en 10 folios, copia de la historia clínica del Petente (fls.58-67). Ç / IV.- CONSIDERACIONES: La acción de tutela fue instituida en la Constitución Política de Colombia en su artículo 86, siendo reglamentada a su vez por el Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1.991, e igualmente por el Decreto 306 del 19 de febrero de 1.992, de la cual se predica que se estableció para la protección de los derechos fundamentales de la persona, se encuentren o no relacionados en la Carta Magna, según lo indica el artículo 94 del mismo ordenamiento. A este medio de defensa judicial se acude para lograr la protección de los derechos fundamentales cuando estos se vean amenazados o sean vulnerados por alguna persona, ya sea por acción o por omisión de las 6Radicación: Acción de Tutela No. 01-1968

Accionante: Orlando Domingo Domínguez Venta Accionada Hospital del Tunal autoridades o de los particulares. Sin embargo dada su característica esencial con que fue revestida por el Constituyente de 1991, de ser un mecanismo de defensa excepcional y subsidiario, la persona o ciudadano

Accionada Hospital del Tunal autoridades o de los particulares. Sin embargo dada su característica esencial con que fue revestida por el Constituyente de 1991, de ser un mecanismo de defensa excepcional y subsidiario, la persona o ciudadano que se diga afectado no podrá acudir a ella, cuando para el amparo de sus derechos constitucionales cuente con otros procedimientos que la ley consagre para el mismo fin, evento en el cual sólo podrá utilizarla como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio inminente, grave e irremediable, lo cual deberá manifestar en su solicitud. En el caso que ocupa la atención de la Sala se observa que el objetivo fundamental que pretende el accionante es el amparo de los derechos fundamentales a la vida, integridad, trabajo, salud y privacidad y, como consecuencia, se le atienda su salud oral, incluyendo intervención quirúrgica e implantes, reposiciones y todo aquello que requiera la misma. En relación con el derecho a la vida, se ha establecido que es el primero de los derechos constitucionales fundamentales inherentes al individuo; y está consagrado en el artículo 11 de la Carta Política, como la garantía que se tiene, de que nadie, sin justa causa, posee título legítimo para causarle la muerte. Este derecho, constituye la base para los demás derechos, por cuanto la vida misma es indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Ç Asimismo, tener derecho a la vida no solo conlleva la prohibición de ejecutar todo acto, que de manera objetiva y sin importar el grado de afectación, lo desconozca, lesione o transgreda, sino también tener la posibilidad de acceder a todos los medios sociales y económicos que le permitan a la persona vivir según su propia dignidad.

todo acto, que de manera objetiva y sin importar el grado de afectación, lo desconozca, lesione o transgreda, sino también tener la posibilidad de acceder a todos los medios sociales y económicos que le permitan a la persona vivir según su propia dignidad. Ahora bien, derechos como la salud y la seguridad social, ha señalado la jurisprudencia, que en razón a que tienen un contenido prestacional y dependen de ciertas condiciones para su aplicación, pertenecen a la categoría de los derechos sociales, económicos y culturales; por tal motivo, la acción de tutela no procede directamente para ampararlos, salvo cuando se vean amenazados o vulnerados los de rango fundamental, esto es, el 7a

Radicación: Acción de Tutela No. 01-1968

Accionante: Orlando Domingo Domínguez Venta Accionada : Hospital del Tunal derecho a la vida, la dignidad humana, la integridad física y moral o el libre desarrollo de la personalidad.

En el caso sub lite, con el acervo probatorio recaudado en el proceso, se establece que el señor ORLANDO DOMINGO DOMINGUEZ VENTA se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Desplazados, como desplazado de Gilgal, Corregimiento del Municipio de Ungía (Chocó), según se desprende de la constancia dada por la Personería Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor de fecha 16 de abril de 1998 (fl.9); así como de las comunicaciones calendadas 27 de marzo de 1998 y 7 de enero de 1999 enviadas por la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Para Los Derechos Humanos del • Ministerio del Interior, a los Directores de los Hospitales Kennedy y El Tunal

27 de marzo de 1998 y 7 de enero de 1999 enviadas por la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Para Los Derechos Humanos del • Ministerio del Interior, a los Directores de los Hospitales Kennedy y El Tunal (fls.10 y 12), en virtud de las cuales se señala también que el Ministerio de Salud asume los gastos de atención según el Acuerdo No.059, los cuales se deben facturar a la subcuenta de riesgo catastrófico Cuenta ECAT; además se encuentra establecido que se les solicitó a dichas entidades hospitalarias la atención médica y suministro de droga que requiriera el Petente para tratarle su problema odontológico, por lo cual se procedió a expedir la certificación de clasificación socioeconómica "PAIDES" tal como consta a folio 13 de¡ expediente. También está demostrado que al tutelante le fue diagnosticado por el Ç Hospital El Tunal la necesidad de tomarse unas radiografías intraorales (periaplicales yio coronales y oclusales) y tratamiento de conductos birradiculares (fls.14-18); así como el control de placa e instrucción en higiene oral, aplicación tópica de fluoruros en adultos incluyendo profilaxis, terapia de mantenimiento, consulta especializada, consulta de urgencias (fl.19). De igual manera obra en el expediente la urgencia que le trató al accionante el Hospital de Chapinero, de la cual se desprende que el diagnóstico fue: " Espasmo muscular lumbalgio" (fi. 20) procediendo a su remisión al Hospital El Tunal para que fuera atendido por consulta especializada (fls.21-22). Igualmente, aparece la consulta de odontología general que realizó el Petente en el Hospital La Victoria de esta ciudad

remisión al Hospital El Tunal para que fuera atendido por consulta especializada (fls.21-22). Igualmente, aparece la consulta de odontología general que realizó el Petente en el Hospital La Victoria de esta ciudad (fI.24); así como la comunicación de fecha 15 de mayo de 2001 enviada por 8Radicación: Acción de Tutela No. 01-1968

Accionante: Orlando Domingo Domínguez Venta Accionada : Hospital del Tunal el Director de la Secretaría de Gobierno —Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá —Unidad de Atención Integral a la Población Desplazada - a los Hospitales - Red Adscrita a la Secretaría Distrital de Salud - , remitiendo al señor Orlando Domingo Domínguez, y a su grupo familiar para que les fuera prestado el servicio médico integral (fl.25).

Ante la inconformidad con el servicio prestado por el Hospital El Tunal, en relación con los procedimientos odontológicos ordenados en el mismo, los que nunca se le realizaron, el accionante formuló una queja ante el Centro de Atención al Usuario Subsistema de Peticiones-Quejas y Reclamos (fi.26), de la cual obtuvo respuesta por parte de la Dra. RUTH EUGENIA GARCIA, Jefe Area Vigilancia y Control de la Oferta de la Secretaría de Salud, en virtud de • la cual se le solicitaba ampliación de su queja, con el abogado doctor JUAN CARLOS URRUTIA RAMIREZ (fl.27), diligencia que se llevó a cabo el día 27 de julio del año en curso (fls.28-29). Según se desprende de lo manifestado en el escrito de tutela, de lo indicado por el HOSPITAL EL TUNAL y especialmente de la prueba documental

de julio del año en curso (fls.28-29). Según se desprende de lo manifestado en el escrito de tutela, de lo indicado por el HOSPITAL EL TUNAL y especialmente de la prueba documental allegada al proceso, el accionante requiere del tratamiento odontológico urgente, diagnosticado por las diferentes instituciones hospitalarias a donde acudió para solucionar su problema sin que hasta la presente fecha haya obtenido una solución al respecto. En este orden de ideas, teniendo en cuenta lo informado por el HOSPITAL EL TUNAL, se deduce que al accionante no se le está prestando un servicio de salud satisfactorio tendiente a su recuperación y menos aún existe la garantía necesaria que permita establecer que se le va a continuar prestando el servicio necesario para superar su estado crítico, la acción de tutela es el mecanismo judicial idóneo y eficaz, por la sumariedad del procedimiento en orden a lograr lo que por medio de otro proceso se obtendría pero a largo plazo, en desmejora de las condiciones físicas del paciente. Al respecto vale la pena traer a colación lo señalado por la H. Corte Constitucional en sentencia de fecha 29 de noviembre de 1995, Magistrado

Ponente, Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA, así:

9Radicación: Acción de Tutela No. 01-1968

Accionante: Orlando Domingo Domínguez Venta Accionada : Hospital del Tunal "Una de las manifestaciones concretas de la finalidades propias del Estado Social de Derecho se encuentra precisamente en dar mayor protección a aquellas personas que por diversas razones se encuentran en situación de debilidad, de desigualdad o indefensión. La precaria situación económica de muchas personas en Colombia obliga al Estado a

Estado Social de Derecho se encuentra precisamente en dar mayor protección a aquellas personas que por diversas razones se encuentran en situación de debilidad, de desigualdad o indefensión. La precaria situación económica de muchas personas en Colombia obliga al Estado a adoptar medidas encaminadas a destinar parte de sus esfuerzos y recursos hacia el mejoramiento de las condiciones de vida de todos, pero particularmente de los más desamparados. De manera que no encuentra la Corporación excusa alguna para que las entidades de salud públicas, no le presten la atención médica que necesite al accionante, por cuanto dicha actividad corresponde a las finalidades propias del Estado Social y a aquellas que precisamente deben adelantar esas instituciones de salud en beneficio de los sectores menos favorecidos de la sociedad ". Así las cosas, el derecho a la salud adquiere la naturaleza de fundamental por su conexidad con el derecho a la vida, por lo cual siendo inherente al Estado Social de Derecho el brindar especial protección a las personas de escasos recursos para la solución de necesidades de salud, fundamentalmente tratándose de un desplazado, cuyas condiciones de indefensión por la carencia de su Patria Chica, por la falta de vivienda, de trabajo y del entorno social donde se levantó, lo obligado en este caso es que las autoridades como órganos que representan al Estado le den solución a los problemas, máxime aún si la legislación colombiana tiene previstos los medios y los recursos para alcanzar tales fines, recursos que al parecer en el sub judice han sido dilapidados, porque al tutelante no se le realizó el tratamiento odontológico que se le diagnosticó y facturó, lo cual requiere de una exhaustiva investigación por la Procuraduría General de la Nación en orden a establecer las sanciones disciplinarias contra aquellos funcionarios

tratamiento odontológico que se le diagnosticó y facturó, lo cual requiere de una exhaustiva investigación por la Procuraduría General de la Nación en orden a establecer las sanciones disciplinarias contra aquellos funcionarios que tuvieron a cargo el tratamiento. Excusas como la dada por el médico subgerente científico del Hospital del Tunal, reflejan el Estado de indolencia de quienes ejercen una profesión tan noble, como también de falta de cumplimiento de sus deberes a las funciones que les han sido adscritas, frente a las pruebas documentales que en autos obran, las que demuestran plenamente, contrario a sus afirmaciones, que el tutelante indefenso ha tenido que acudir de un centro de salud a otro, brindándole solo paliativos a su enfermedad, pero sin que hubiese logrado la atención adecuada para ponerle fin a su dolencia oral, poniéndole en peligro no solo la estética dental, porque el paso del tiempo a producido graves daños en su dentadura que ameritan su extracción, como también en el 10Radicación: Acción de Tutela No. 01-1968

Accionante: Orlando Domingo Domínguez Venta Accionada Hospital del Tunal hueso maxilar que resulta afectado como resultado del no tratamiento de endodoncia y perodoncia que en forma urgente y desde hace más de dos años requiere.

Lo anterior se hace necesario más aún teniendo en cuenta las condiciones especiales, desde el punto de vista económico, en que se encuentra el señor Domingo Domínguez, quien precisamente por ello debe gozar de la protección del Estado, pues el artículo 49 de la Carta establece que "La atención de la salud y el saneamíento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los

protección del Estado, pues el artículo 49 de la Carta establece que "La atención de la salud y el saneamíento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. " Además dicha disposición agrega que "La ley señalará los términos en los cuales la • atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria." (se subraya). De manera que no encuentra esta Corporación excusa alguna para que las entidades de salud públicas como lo es el Hospital El Tunal, no le presten la atención médica que necesita el accionante, por cuanto dicha actividad corresponde a las finalidades propias del Estado Social y a aquellas que precisamente deben adelantar esas instituciones de salud en beneficio de los sectores menos favorecidos de la sociedad, más aun tratándose de los desplazados por la violencia, que obliga de manera imperativa a que el accionado cumpla con la realización del procedimiento odontológico que requiere el Petente y tenga en cuenta que para efectos del pago por dicho tratamiento éste lo asume el Ministerio de Salud tal como quedó plasmado en el Acuerdo No.059. En torno a este tema, la H. Corte Constitucional ha dicho lo siguiente: "Todas las instituciones que ofrezcan servicios de salud, sean públicas o privadas y tengan o no celebrado contrato de asistencia con entidades de previsión social, están obligadas a prestar atención inicial de urgencia, independientemente de la capacidad socioeconómica de los solicitantes y sin condicionar ese servicio a pagos previos ni al cumplimiento de los contratos que eventualmente tengan celebrados con el Estado en materia de seguridad social. Esa obligación es genérica, perentoria e inexcusable,

independientemente de la capacidad socioeconómica de los solicitantes y sin condicionar ese servicio a pagos previos ni al cumplimiento de los contratos que eventualmente tengan celebrados con el Estado en materia de seguridad social. Esa obligación es genérica, perentoria e inexcusable, de tal manera que, en el caso de probarse la negativa o renuencia de cualquier institución a cumplirla, se configura grave responsabilidad en su cabeza por atentar contra la vida y la integridad de las personas no atendidas y, claro está, son aplicables no solamente las sanciones que prevé el artículo 49 de la Ley 10a de 1990 sino las penales del caso si seRadicación: Acción de Tutela No. 01-1968

Accionante: Orlando Domingo Domínguez Venta Accionada : Hospital del Tunal produjesen situaciones susceptibles de ello a la luz de la normatividad correspondiente'." (Sentencia No. 111 de 1993. M.P. Dr. José Gregorio Hernández) Esta corporación estima pertinente acotar que el peticionario tiene el derecho a que se le brinde la totalidad del tratamiento en la forma prescrita, porque un tratamiento incompleto o que no se ciña a las recomendaciones médicas desconoce las prerrogativas del paciente que, según lo indicado, voluntariamente ha querido someterse a las prescripciones de los galenos, en este caso, del odontológo. La Sala se limitará, entonces, a ordenar que se realice el tratamiento tal como fue dispuesto; de manera que su orden no interfiere las decisiones del médico ni la prestación misma del servicio cuyas la modalidades e incidencias corresponde a él apreciarlas y valorarlas.

Se concederá así, la tutela impetrada y se ordenará al Hospital El Tunal que

interfiere las decisiones del médico ni la prestación misma del servicio cuyas la modalidades e incidencias corresponde a él apreciarlas y valorarlas. Se concederá así, la tutela impetrada y se ordenará al Hospital El Tunal que en forma inmediata se le garantice el tratamiento necesario con la toma de las radiografías y demás exámenes que se requieran para adelantar el procedimiento odontológico que necesita el accionante, si es del caso, con los implantes a que haya lugar, todo como consecuencia de la falta de atención oportuna, que pudo haber producido en el paciente la pérdida de algunas piezas dentales, con el cual se le restablezca en su integridad física y para salvaguardar su derecho fundamental a una vida digna. De otro lado, se ordenará la compulsa de copias del presente proceso con destino a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN —UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION para que adelanten la respectiva investigación penal y disciplinaria respectivamente contra los funcionarios a cuyo cargo estaba la atención del desplazado, tanto administrativa como medicamente. En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 12Radicación: Acción de Tutela No. 01-1968

Accionante: Orlando Domingo Domínguez Venta

Accionada : Hospital del Tunal RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER la tutela solicitada por el señor

Consultar sobre este documento ...