TA CUN - 01-2052-(05-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-2052-(05-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DETERMINACION ESTRATO DE INMUEBLES - Competencia de la Sección Primera
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil uno (2001).
Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Expediente No. : 011-2052
Demandante : AGRUPACIÓN DE VIVIENDA COLINAS DE ATENAS Estudiada la demanda, la Sala observa que la actora, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 deI Código Contencioso Administrativo, pretende la nulidad de la Resolución No. 001235 de febrero de 2001, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSP, a través de la cual se confirma la decisión del Comité
Permanente de Estratificación de Bogotá, D.C., contenida en el Acta No. 042 del 17 de noviembre de 2000, relativa al estrato asignado para el conjunto ubicado en la carrera 53A No. 140-38, Agrupación de Vivienda Colinas de Atenas, Localidad Suba (11), Urbano 0, circuito 9, sector 1 barrio 19, manzana 62, asunto que no es de competencia de esta Sección. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del decreto 2288 de 1989, a la Sección Cuarta le corresponde conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, relativos a impuestos, tasas y contribuciones, y de los de Jurisdicción Coactiva, en los casos previstos en la ley, más no de losExp:O1-2052
restablecimiento del derecho, relativos a impuestos, tasas y contribuciones, y de los de Jurisdicción Coactiva, en los casos previstos en la ley, más no de losExp:O1-2052 2 concernientes a la determinación del estrato de los inmuebles como es el que nos ocupa. De otra parte, la misma disposición atribuye a la Sección Primera, conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a las demás Secciones. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección CuartaSubsección "A", RESUELVE REMITIR por competencia el presente proceso a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 39.