TA CUN - 01-207-(22-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-207-(22-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DKRECHOI DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
Bogotá D.C., Marzo Veintidos (22) de Dos Mil Uno (2001). DE
BOGOFA D. E. ke
RELATOR
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REFERENCIA : ACCION DE TUTELA Magistrado Ponente : Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente No. : 01-207.
Solicitante : RICARDO GARCIA BARRERO El señor RICARDO GARCIA BARRERO, identificado con la C.C.
No. 19.201.637 de Bogotá, en escrito que obra a folios 1 a 2, ha propuesto acción de tutela contra la Superintendencia Bancaria respecto de una solicitud inicialmente formulada al Presidente de la República el 11 de abril de 2000, que fue remitida a esa entidad, y de las presentadas ante esa institución los días 2 de agosto, 6 y 25 de septiembre, de 2000, para que se le proteja el derecho de petición. ¡.HECHOS 1.- El pasado 11 de abril del 2000, o sea hace casi ya un año, en ejercicio del derecho fundamental de petición solicité al señor Presidente de la República, Dr. Andres Pastrana Arango, un pronunciamiento sobre la violación de mis derechos humanos y mis derechos funtamentales constitucionales en relación con la intervención del estado,- a través de la superintendencia bancaria - del Banco del Pacífico-.TRIBUNAL ADMINISTRATIVÓ DE CUNDINAMARCA 2
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
A-T. No. 01-207
intervención del estado,- a través de la superintendencia bancaria - del Banco del Pacífico-.TRIBUNAL ADMINISTRATIVÓ DE CUNDINAMARCA 2 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T. No. 01-207 2.-El Secretario Jurídico de la presidencia, Dr. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR, me contestó el día 4 de mayo del 2000 informándome que se había trasladado mi petición a la Superintendencia Bancaria. 3.-A la fecha la Superintendencia Bancaria no ha contestado ni resuelto tal derecho de petición. 4.- Luego, el día 2 de agosto del 2000 presenté a la Superintendencia Bancaria otro derecho de petición en relación con las copias del inventario de los activos y pasivos del Banco del Pacífico como consecuencia de la toma de posesión, y de los antecedentes de la intervención del Banco. La demandada me envió una respuesta que nada tiene que ver con mi derecho de petición, como consta en la misma, por lo que nuevamente el día 6 de septiembre del 2000 insistí en mi petición inicial, y a la fecha no me han resuelto nada. 5.- Y nuevamente, el día 25 de septiembre del 2000, ejercí otro derecho de petición sobre la autorización del Banco del Pacífico como entidad financiera, y para captar ahorros del público, y a la fecha no me han resuelto nada.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T. No. 01-207 6.- Por lo tanto, solicito respetuosamente a los H. Magistrados se ampare, se tutele mi derecho fundamental de petición
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T. No. 01-207 6.- Por lo tanto, solicito respetuosamente a los H. Magistrados se ampare, se tutele mi derecho fundamental de petición ordenándole a la demandada la pronta resolución positiva de mis peticiones." ti. PRETENSIONES La pretensión que formula es la siguiente: "Se me tutele mi derecho fundamental de petición establecido en el artículo 23 de nuestra Constitución Nacional, en el sentido de obtener pronta resolución por parte de la demandada."
III. DERECHOS VULNERADOS Considera el accionante que con la renuencia por parte de la Superintendencia Bancaria para dar respuesta le ha vulnerado el derecho de petición.
IV. ACTUACION PROCESAL Recibida la tutela se avocó su conocimiento, y de ello se ordenó dar aviso al Subdirector de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario de la Superintendencia Bancaria, requiriéndolo para que entregara unaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T. No. 01-207 información, a lo cual procedió mediante el envío de copia del oficio de contestación dirigido al doctor Ricardo García el 15 de marzo de 2001, visible a folios 2 a 22, acompañada de documentos. que reposan a folios 28 a 93. Posteriormente el Subdirector de Representación Judicial, a nombre de la Superbancaria respondió la demanda con el escrito que obra a folios 95 a 100, al que agregó documentos que están a folios 101 a 171, lo que hizo el 20 de este mes, por cierto en forma extemporánea.
V. CONSIDERACIONES
folios 95 a 100, al que agregó documentos que están a folios 101 a 171, lo que hizo el 20 de este mes, por cierto en forma extemporánea.
V. CONSIDERACIONES Estudiado el libelo se encuentra que el accionante hace uso de esa acción para que esta Corporación le tutele el derecho fundamental de petición en relación a varias solicitudes - de diferente contenido- : la remitida por el Presidente de la República el 11 de abril de 2000, y las presentadas ante la Superbancaria los días 2 de agosto, 6 y 25 de septiembre, de 2000, con el fin de que se ordene que le den respuesta.
Esta demanda en acción de tutela se presentó ante la Secretaría General el 7 de marzo de 2001 y fue repartida el 8. Admitida la misma se pidió un informe al señor Subdirector de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario de la Superintendencia Bancaria sobre los hechos antes relacionados y la supuesta vulneración delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T. No. 01-207 derecho de petición, alegada en la demanda, requerimiento que fue atendido por dicho funcionario mediante la remisión de unos documentos. En la copia que allegó se observa que el Subdirector de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario de la Superintendencia Bancaria, al contestarle al interesado le informa que esa entidad ha dado el debido y oportuno diligenciamiento a sus peticiones, toda vez que, cuando se consideró que no era competente para producir la respuesta, les dio el debido traslado a las entidades que a su juicio lo eran, como consta a folios 65, 67 y
debido y oportuno diligenciamiento a sus peticiones, toda vez que, cuando se consideró que no era competente para producir la respuesta, les dio el debido traslado a las entidades que a su juicio lo eran, como consta a folios 65, 67 y 81, situación que puso en conocimiento del peticionario, como consta a folio 82. Agrega que los asuntos relacionados con la sociedad intervenida corresponde conocerlos al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y, por lo tanto, el accionante debe entenderse directamente con el liquidador del Banco del Pacífico S.A. No obstante que la entidad liquidadora no se encuentra sometida a la Superintendencia Bancaria, se le dio el trámite correspondiente a las diferentes peticiones del accionante, puntualiza. Posteriormente el Subdirector de Representación Judicial de la Superintendencia Bancaria respondió a este despacho manifestando que era competencia del Subdirector de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario de esa dependencia pronunciarse respecto de esta acción de tutela; sin embargo enfatiza que todas las peticiones del actor han sido contestadas. En esa respuesta hace la aclaración en el sentido de que la Superintendencia Bancaria no interviene en el proceso liquidatorio y, por loTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-T. No. 01-207 tanto, le corresponde al liquidador nombrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras adelantar bajo su dirección y responsabilidad el citado proceso por ser el representantes legal. En cuanto a la toma de posesión de los bienes dice que si lo que se pretende es cuestionar la resolución 0751 de 1999, mediante la cual se
Instituciones Financieras adelantar bajo su dirección y responsabilidad el citado proceso por ser el representantes legal. En cuanto a la toma de posesión de los bienes dice que si lo que se pretende es cuestionar la resolución 0751 de 1999, mediante la cual se tomó posesión de los bienes, haberes y negocios del Banco del Pacífico S.A., se dispone de las acciones judiciales previstas en los artículos 83 y 85 del C.C.A. Analizado el expediente se observa que sin sujeción a los requisitos previstos en el C.C.A. (Art. 5 Nrals. 30, y 4 1.) el doctor Ricardo García el 11 de abril de 2000, so pretexto de ejercer el derecho de petición, se dirigió al señor Presidente de la República para solicitarle que ordenase a los respectivos funcionarios, particularmente en lo que respecta al liquidador del Banco del Pacífico, la cesación de la violación de sus derechos "fundamentales". (en ese escrito se mencionaron los derechos adquiridos, a la igualdad, a la propiedad, a la vivienda digna, y al trabajo). Como respuesta a ese escrito el Secretario Jurídico de la Presidencia, con oficio 014678, del 4 de mayo de 2000, le informa al doctor Ricardo García que de su comunicación se ha dado traslado a la Superintendente Bancaria, habiendo sido radicada la misma en la Superintendencia Bancaria el 22, sin que aparezca tramitada ni respondida por el ente de control.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
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el ente de control.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
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El mismo ciudadano, sin indicar el objeto de su solicitud, con oficio radicado en la Superintendencia Bancaria el 2 de Agosto de 2000 - no dirigido a ningún funcionario o dependencia en particular - pide que se le expidan copias M inventario de los activos y pasivos, y de los antecedentes de intervención del Banco del Pacífico. Para contestarle el Subdirector de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario, de la Superbancaria, le envía el oficio 2000066388-1 del 17 de agosto de 2000 enterándolo de que su "queja" ha sido trasladada al Banco del Pacífico, lo que efectivamente ocurrió con el oficio 2000066388-2, de esa fecha, a su vez devuelto a la Superintendencia por el Liquidador del Banco del Pacífico con el oficio 002198, del 23 de agosto de 2000, "en razón a que no se trata de una queja presentada contra el Banco del Pacífico en Liquidación, si no se trata de un derecho de petición de información formulado directamente a la Superintendencia Bancaria..." Refiriéndose al oficio 2000066388, (8101) de Agosto 17 de 2000, de Septiembre de ese año el doctor García insiste en su petición del 2 de agosto, recibiendo como contestación el oficio 200083700-2, del 1711012000, dándole cuenta de que su petición fue trasladada al Banco del Pacífico, lo que realmente sucedió según consta en el oficio número 2000083700-3, del 17 de
dándole cuenta de que su petición fue trasladada al Banco del Pacífico, lo que realmente sucedió según consta en el oficio número 2000083700-3, del 17 de octubre de 2000, cursado por el Coordinador del Grupo de Quejas de la Superbancaria al doctor Ignacio Copete Saldarriaga, Liquidador del Banco. De las contestaciones dadas al Tribunal por la Superbancaria al requerimiento formulado en razón de esta acción de tutela, se desprende que noTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION PRIMERA —SUBSECCION "A" A-T. No. 01-207 ha habido por parte de la entidad ningún pronuñciamiento concreto sobre la petición de expedición de copias del inventario de los activos y pasivos y de los antecedentes de intervención del Banco del Pacífico - que la Superbancaria tramitó como queja sin serlo -, modo como el ente de control ha violado el derecho de petición del accionante. Igualmente muestra el plenario que el 25 de Septiembre, sin dirigir la petición a ninguna dependencia ni funcionario en particular, lo mismo que sin indicar el objeto, el doctor Ricardo García, haciendo alusión al derecho de petición, le reclama a la Superbancaria unós informes y las copias correspondientes, sobre autorizaciones otorgadas al Banco del pacífico, apenas contestada por la Coordinadora del Grupo de Consultas de esta entidad el 2 de Marzo de 2001 (F. 23). De lo aquí analizado emerge, con toda claridad, que la Superintendencia Bancaria no le ha dado una respuesta cabal y satisfactoria al accionante respecto de sus solicitudes para obtener copia de los inventarios de activos y pasivos y de los antecedentes de intervención del Banco del Pacífico,
Superintendencia Bancaria no le ha dado una respuesta cabal y satisfactoria al accionante respecto de sus solicitudes para obtener copia de los inventarios de activos y pasivos y de los antecedentes de intervención del Banco del Pacífico, dispuesta por esa entidad mediante la resolución No. 0751 del 20 de mayo del 1999, y de esta forma le ha lesionado, como ya se anticipó, el derecho constitucional de petición, garantizado por el artículo 23 de nuestra Carta Fundamental, amén de que su contestación a la petición del 25 de septiembre de 2000 fue tardíamente emitida el 2 de marzo de 2001. Igual conclusión no se obtiene respecto de la comunicación inicialmente dirigida a la Presidencia de la República, y remitida luego a laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
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Superintendente Bancaria, puesto que su contenido es vago e impreciso y no contiene una petición frente a la cual se pueda dar una respuesta concreta. Para proteger ese derecho de petición ha sido instituida en el artículo 86 de la C.N., desarrollado por los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, la acción de tutela, en virtud de la cual esta Corporación debe adoptar las previsiones de rigor, encaminadas a amparar tal derecho a términos de la que le ha sido incoada, la que, conforme al razonamiento que antecede, ha de prosperar. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE: PRIMERO.- Acceder a la solicitud formulada por el señor RICARDO GARCIA BARRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.201.637, para que se le ampare el derecho de petición en relación con su solicitud formulada a la Superintendencia Bancaria el 2 de Agosto de 2000 y reiterada el 6 de septiembre.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
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En consecuencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo el Subdirector de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario, deberá dar respuesta a la referida petición, conforme lo dicho en la parte motiva de esta providencia. (artículo 31 M Decreto 2591 de 1991). Tal documento se hará llegar a la dirección de la accionante que figura en el libelo de tutela (folio 2). Cumplido lo anterior se dará inmediatamente cuenta de ello a este Tribunal, acreditándolo. SEGUNDO.- Comunicar esta decisión, por telegrama, al peticionario y, con oficio, al funcionario identificado anteriormente. TERCERO.- Tomar copia por la Secretaría de las piezas procesales pertinentes, para el control del cumplimiento de este fallo. CUARTO.- Llamar la atención al funcionario mencionado en la parte resolutiva, para que hacia el futuro se abstenga de incurrir en conductas
procesales pertinentes, para el control del cumplimiento de este fallo. CUARTO.- Llamar la atención al funcionario mencionado en la parte resolutiva, para que hacia el futuro se abstenga de incurrir en conductas como las que aquí se le censuran.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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QUINTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 31)
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrada Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada