TA CUN - 01-2093-(20-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-2093-(20-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
HAEAc DATA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C., noviembre veinte (20) de dos mil uno (2001). Expediente N° 01 - 2093
MAGISTRADO PONENTE: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Solicitante: YOLANDA EUNICE HURTADO AYERBE ACCION DE TUTELA La señora YOLANDA EUNICE HURTADO AYERBE, actuando en nombre propio y en escrito que obra a folios 1 a 4, ha propuesto acción de tutela contra
DATA CREDITO - DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DE COMPUTEC.
1. HECHOS
1. La accionante se desempeña como Defensora de Familia desde 1995 en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - I.C.B.F -.
2. El 20 de septiembre de 2001 radicó la solicitud de crédito para vivienda en el Fondo Nacional del Ahorro, en la que acreditó los requisitos exigidos para que se le adjudicara el préstamo.
3. Mediante una llamada telefónica un funcionario del Fondo Nacional del Ahorro, realizada el 1 de octubre, le informó a la accionante que el crédito solicitado no se le adjudicaba por cuanto se encontraba reportada en la central de información de Datacrédito, situación que ésta desconocía.2 Exp.N° 01-2093
ACCION DE TUTELA
4. El 4 de octubre la actora se dirigió a las oficinas de Datacrédito para averiguar lo del reporte, donde le indicaron que lo estaba por la Cooperativa Financiera Utrahuilca por un crédito de referencia N° 83040
4. El 4 de octubre la actora se dirigió a las oficinas de Datacrédito para averiguar lo del reporte, donde le indicaron que lo estaba por la Cooperativa Financiera Utrahuilca por un crédito de referencia N° 83040 que se encontraba en mora de 180 días. 5. por tal motivo procedió a rectificar y actualizar dicha información, aportando para ello la certificación de la cooperativa en la que consta que se encuentra a paz y salvo con el crédito mencionado, y se especifica su calidad de codeudora.
6. Datacrédito le manifestó a la actora que por encontrarse en mora de 180 días, conforme a lo expresado por la Corte Constitucional debía permanecer 2 años reportada a título de sanción.
7. La accionante presentó el paz y salvo ante el Fondo Nacional del Ahorro, con el objetivo de obtener el crédito solicitado para vivienda, pero en la nueva asignación realizada el 26 de octubre no fue incluida en la lista de adjudicatarios, pese a cumplir con todos los requisitos, pues el aparecer reportada hace imposible la aprobación del crédito.
8. La acción de tutela es el único medio con el que cuenta para la protección de sus derechos, a fin de que su nombre sea borrado de la base de datos de Datacrédito, y de esta manera pueda acceder al crédito solicitado para obtener vivienda propia; aclarando, además, que se encuentra al día con sus demás obligaciones.
II. PRETENSIONES Las pretensiones que formula son las siguientes:3 Exp. N°01-2093
ACCION DE TUTELA
1. Que le sean amparados los derechos constitucionales fundamentales a la honra, al buen nombre, al libre desarrollo de la
II. PRETENSIONES Las pretensiones que formula son las siguientes:3 Exp. N°01-2093
ACCION DE TUTELA
1. Que le sean amparados los derechos constitucionales fundamentales a la honra, al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad y a una vivienda digna; y que, como consecuencia, se ordene a Datacrédito levantar la sanción y eliminar el nombre de la accionante de los archivos de datos como codeudora del crédito N° 83040 de la Cooperativa Utrahuilca, ya que actualmente dicho crédito se encuentra cancelado y a paz y salvo por todo concepto.
2. Que como consecuencia de la anterior petición, se ordene a Datacrédito informar al Fondo Nacional del Ahorro la eliminación del dato negativo de sus archivos, a la mayor brevedad posible, con el objeto de que se adjudique a la solicitante el crédito de vivienda.
III. DERECHOS VULNERADOS Aunque la libelista enuncia varios derechos como lesionados, al fundamentar jurídicamente su acción la concreta a la vulneración del derecho fundamental de Habeas Data, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, al reportársele negativamente en la base de Datacrédito con respecto a un crédito ya cancelado.
IV. ACTUACION PROCESAL Recibida la acción de tutela se avocó su conocimiento y se ordenó notificar al Representante Legal de DATACREDIRO - COMPUTEC, quien a través de apoderado dio contestación con el escrito visible a folios 22 a 26.
V. CONSIDERACIONES La accionante hace uso de la acción de tutela para que esta Corporación le tutele el derecho fundamental de habeas data en relación con el dato negativo4 Exp.N° 01-2093
ACCION DE TUTELA
V. CONSIDERACIONES La accionante hace uso de la acción de tutela para que esta Corporación le tutele el derecho fundamental de habeas data en relación con el dato negativo4 Exp.N° 01-2093
ACCION DE TUTELA que figura en la central de información de Datacrédito, por un crédito referencia N° 83040 de la Cooperativa Utrahuilca, del cual era codeudora, situación que no es tenida en cuenta por Datacrédito, olvidando que ser codeudor de una obligación es simplemente una garantía personal para el prestamista. Aduce que al figurar reportada en Datacrédito, no ha podido acceder a un crédito que tiene por objeto la compra de vivienda, vulnerándose de este modo el derecho a acceder a una vivienda digna, que busca satisfacer solicitando un crédito al Fondo Nacional del Ahorro, que so pretexto del reporte no se lo ha concedido. Admitida la demanda se pidió un informe al Representante Legal de Datacrédito sobre los hechos relacionados con el reporte financiero que le figura a la accionante con respeto del crédito contraído con la Cooperativa Financiera Utrahuilca. En el informe rendido la accionada responde, en síntesis, en los siguientes términos: En primer lugar hace referencia a las funciones que realiza Datacrédito en torno a los contratos de prestación de servicios que celebra con diferentes entidades financieras, y el objeto de la información que maneja. En relación con los datos de carácter crediticio sostiene que la Corte Constitucional ha dejado en claro que esta información sólo es materia del habeas data, y no del derecho a la intimidad o al buen nombre; que conforme a lo anterior el habeas data comporta tres facultades otorgadas a los ciudadanos,
Constitucional ha dejado en claro que esta información sólo es materia del habeas data, y no del derecho a la intimidad o al buen nombre; que conforme a lo anterior el habeas data comporta tres facultades otorgadas a los ciudadanos, cuales son la de conocer, actualizar y rectificar informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de datos.5 Exp.N° 01-2093 ACCION DE TUTELA Respecto de la acción que aquí se estudia, hizo alusión a la información que de la accionante posee Datacrédito, quien presenta mora actual o histórica, de la siguiente manera: "Cartera Ahorro y Crédito ULTRAHUILCA N° 00000000C2 fecha de apertura enero de 1997 y vencimiento enero de 2000. Según último informe, de marzo de 2001, la obligación fue pagada voluntariamente. En su manejo histórico observó mora superior a los 180 días. En la actualidad se encuentra a paz y salvo. Cartera Ahorro y Crédito ULTRAHUILCA N° 0500000C2 fecha de apertura enero de 1997 y vencimiento de enero de 2000. Según último informe, de septiembre de 2001, la obligación fue pagada voluntariamente. En su manejo histórico observo mora máxima de 180 días. En la actualidad se encuentra a paz y salvo." Para resolver lo que en derecho corresponda es necesario, en primer lugar, precisar la procedencia de la presente acción dirigida contra un particular, frente a quien, a términos del artículo 42 - 6 del decreto 2591 de 1991, la accionante hizo la petición para que actualizara información que sobre ella figura en la base de datos de Datacrédito. Por eso la acción si es procedente.
frente a quien, a términos del artículo 42 - 6 del decreto 2591 de 1991, la accionante hizo la petición para que actualizara información que sobre ella figura en la base de datos de Datacrédito. Por eso la acción si es procedente. Definido lo anterior pasa la Sala a determinar sí en el presente caso existe, o no, la vulneración del derecho fundamental invocado por la accionante, con relación al dato negativo que figura en la central de información de Datacrédito. Para el efecto se observa que el habeas data se establece como el derecho que posee toda persona, natural o jurídica, para solicitar el conocimiento, actualización y rectificación de las informaciones que figuren en los bancos de datos y/o archivos de las entidades públicas o privadas. En el caso sub - examine, el habeas data aludido por la accionante está relacionado con datos que constituyen el pasado crediticio de personas que6 Exp.N° 01-2093 ACCION DE TUTELA buscan nuevos préstamos, antecedentes que las entidades que los otorgan piden conocer, en este caso el Fondo Nacional del Ahorro, antes de aprobar las respectivas operaciones, lo que representa un acto de seguridad para su patrimonio. La Corte Constitucional expresó en Sentencia de Unificación: El contenido del habeas data se manifiesta por tres facultades concretas que el citado artículo 15 reconoce a la persona a la cual se refieren los datos recogidos o almacenados: a) El derecho a conocer las informaciones que a ella se refieren, b) El derecho a actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos; c) El derecho a rectificarlas informaciones que no correspondan a la verdad. Hay que aclarar que la actualización, y la rectificación de los datos contrarios a la verdad,
los hechos nuevos; c) El derecho a rectificarlas informaciones que no correspondan a la verdad. Hay que aclarar que la actualización, y la rectificación de los datos contrarios a la verdad, son, en principio, obligaciones de quien maneja el banco de datos; y que si él no las cumple, la persona concernida puede exigir su cumplimiento. Séptima.- La información veraz en asuntos de crédito Pretenden algunos que la información en esta materia debe limitarse al hecho de si alguien es o no deudor, y si al momento de suministrar la información está o no está en mora. Este aspecto cobra importancia en la medida en que se relaciona con la actualización y rectificación de las informaciones, tema al cual se refiere el artículo 15 de la Constitución al tratar de los bancos de datos. Se ha dicho que la información para ser veraz debe ser completa. En lo atinente a un crédito, por ejemplo, un banco no daría información completa, si se limitara a expresar que el deudor ya no debe nada y ocultara el hecho de que el pago se obtuvo merced a un proceso de ejecución, o que la obligación permaneció en mora por mucho tiempo. Igualmente, no sería completa si no se informara desde qué fecha el cliente está a paz y salvo. El otorgamiento de créditos es una actividad que implica el correr un riesgo. Y éste es diferente según el posible deudor haya sido una persona de las que usualmente cumplen oportunamente sus obligaciones o, por el contrario, se cuente entre quienes suelen incurrir en mora o ser demandados en procesos de ejecución. Por esto, es claro que incurre en culpa el encargado de otorgar préstamos que no examina esta circunstancia. Pero, se dice, el deudor tiene derecho a que la información se actualice, y si ya la
incurre en culpa el encargado de otorgar préstamos que no examina esta circunstancia. Pero, se dice, el deudor tiene derecho a que la información se actualice, y si ya la obligación desapareció, solamente debe expresarse que nada debe. Hay aquí un equívoco, pues el actualizar una información, es decir, el ponerla al día, no implica el borrar, el suprimir, el pasado. Significa solamente registrar, agregar, el hecho nuevo. En7 Exp. N° 01 - 2093 ACCION DE TUTELA el caso del deudor moroso que finalmente paga, voluntaria o forzadamente, la información completa sobre su conducta como deudor debe incluir todas estas circunstancias. Y el derecho que quien fue deudor moroso tiene a que se ponga al día la información, exige que se registre no sólo el pago, voluntario o forzado, sino la fecha de/mismo, como hechos nuevos. No que se borre todo lo anterior, como si no hubiera existido. Sostener lo contrario llevaría al absurdo de afirmar que actualizar una historia, es consignar únicamente el último episodio, eliminando todo lo anterior. De otra parte, hay que aclarar que el revelar un dato verdadero, en condiciones normales, no constituye una sanción, sino el ejercicio del derecho a informar y recibir información veraz e imparcial, consagrado por el artículo 20 de la Constitución. (...) Novena.- Límite temporal de la información: la caducidad de los datos. Como se ha visto, el deudor tiene derecho a que la información se actualice, a que ella contenga los hechos nuevos que le beneficien. Y, por lo mismo, también hacia el pasado debe fijarse un límite razonable, pues no sería lógico ni justo que el buen comportamiento de los últimos años no borrara, por así decirlo,
contenga los hechos nuevos que le beneficien. Y, por lo mismo, también hacia el pasado debe fijarse un límite razonable, pues no sería lógico ni justo que el buen comportamiento de los últimos años no borrara, por así decirlo, la mala conducta pasada. Es claro, pues, que el término para la caducidad del dato lo debe fijar, razonablemente, el legislador. Pero, mientras no lo haya fijado, hay que considerar que es razonable el término que evite el abuso del poder informático y preserve las sanas prácticas crediticias, defendiendo así el interés general.1 Entonces conforme a la jurisprudencia anterior la información registrada en los archivos o base de datos que se encuentran a disposición del público, debe ser veraz, esto es, corresponder a la verdad y a los hechos que la configuran, su actualización debe ser dinámica y, de ser necesario, susceptible de rectificación. Esa actualización es la que ha querido la petente en amparo, en el sentido de que el crédito N° 83040 fue cancelado y que el deudor y ella, como codeudora, se encuentran a paz y salvo, lo cual está evidenciado con la certificación expedida por Utrahuilca, en la que no aparece si el pago de ese préstamo fue oportuno. 1 Corte Constitucional Sentencia SU —082 de 1995. Magistrado Ponente Dr. JORGE ARANGO MEJIA8 Exp.N° 01-2093 ACCION DE TUTELA Frente a esto figura la contestación de Datacrédito que da cuenta, refiriéndose al crédito 050000002 - cuya información es la que se quiere actualizar -,que el último reporte - que es de septiembre de 2001 - enseña que
Frente a esto figura la contestación de Datacrédito que da cuenta, refiriéndose al crédito 050000002 - cuya información es la que se quiere actualizar -,que el último reporte - que es de septiembre de 2001 - enseña que fue pagado voluntariamente, su obligado se encuentra a paz y salvo, y en su manejo histórico observó una mora máxima de 180 días", pero no especifica que la señora HURTADO AYERBE fue codeudora del beneficiario del crédito, señor ANDRES JOSE CORREA GOMEZ, cuándo se presentó la mora ni cuándo se produjo la cancelación de la obligación, lo que quiere decir que la información que registra Datacrédito no es veraz ni completa. o [7:!, - Así las cosas, se desprende de lo dicho qué 'sí se le ha vulnerado a la demandante el derecho fundamental al habeas data, en la medida en que la información que sobre ella posee Datacrédito, y le suministro al Fondo Nacional de Ahorro, no se ajusta a la realidad actual, por lo que tal derecho se protegerá disponiendo que la accionada actualice y complemente los datos que respecto de la libelista se han producido en relación con la obligación 050000002 (83040), incluyendo la fecha en que el deudor incurrió en mora, cuando se produjo el pago de la obligación, y la calidad de codeudora de la accionante Si una vez recibidos los datos a actualizar y complementar, se estableciere que ha transcurrido el término de caducidad previsto en la sentencia de Unificación de la Corte Constitucional, atrás citada, Datacrédito debe proceder a eliminar el dato negativo que dice relación a la mora en que se incurrió en el pago del crédito mencionado5?
de Unificación de la Corte Constitucional, atrás citada, Datacrédito debe proceder a eliminar el dato negativo que dice relación a la mora en que se incurrió en el pago del crédito mencionado5? En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE:9
Exp. N° 01 - 2093 ACCION DE TUTELA PRIMERO.- TUTELAR el derecho de habeas data en favor de la señora YOLANDA EUNICE HURTADO AYERBE, para que se completen y actualicen los datos reportados por la central de información de Datacrédito, conforme a lo expresado en la parte motiva de la sentencia. En consecuencia, en el término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este fallo, Datacrédito deberá requerir la información necesaria para el efecto, a la Cooperativa Utrahuilca, conforme se anotó en la motivación de este fallo. Recibida la información correspondiente Datacrédito procederá en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a renovar la información reportada, de acuerdo con lo entregado por Utrahuilca, y, de ser del caso, a eliminar el dato negativo, siempre cuando haya transcurrido el término de caducidad para éste. De todo ello se enterará al Fondo Nacional de ahorro. Cumplido lo anterior se dará inmediatamente cuenta de ello a este Tribunal, acreditándolo. SEGUNDO.- Comunicar esta decisión, por telegrama, a la peticionaria, y, con oficio, al representante legal de Datacrédito.
Cumplido lo anterior se dará inmediatamente cuenta de ello a este Tribunal, acreditándolo. SEGUNDO.- Comunicar esta decisión, por telegrama, a la peticionaria, y, con oficio, al representante legal de Datacrédito. TERCERO.- Tomar copia por la Secretaría de las piezas procesales pertinentes, para el control del cumplimiento de este fallo. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta N° 149) Pasan firmas...10 Exp. N° 01-2093 ACCION DE TUTELA Vienen firmas...
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Magistrado (Ausente con excusa)
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado