TA CUN - 01-2118-(22-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 01-2118-(22-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TUTELA CONTRA PARTICULARES -Prodencia ¡SERVICIO DE RADIOFRECUENCIA
Suspensión
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C., noviembre veintidós (22) de dos mil uno (2001).
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente N" : 01-2118
Solicitante: PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTINEZ ACCION DE TUTELA Procede el Tribunal a dictar decisión de fondo en la acción de tutela instaurada por el señor PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTINEZ contra la empresa COPER TAX S.A., quien solicitó en nombre propio se le proteja el derecho fundamental al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución
Política.
1. HECHOS La acción de tutela se funda en los siguientes hechos, que se resumen
así:
1. El accionante es propietario de un vehículo de servicio público, el cual adquirió en octubre de 1997 estando afiliado a la empresa COPER TAX, al aparecer, desde nuevo.
2. A pesar de encontrarse afiliado el taxi a dicha empresa y poseer la radiofrecuencia N° 2506, el actor tuvo que firmar nuevamente contrato de afiliación el 30 de octubre de 1997, lo mismo que cancelar reafihiciación de frecuencia.2 Exp.N°O1-2118
ACCION DE TUTELA
3. El accionante como afiliado a la empresa laboró de manera ininterrumpida hasta el mes de febrero del presente año, cuando por motivos personales tuvo que dejar la ciudad y suspender el servicio de radio frecuencia.
ACCION DE TUTELA
3. El accionante como afiliado a la empresa laboró de manera ininterrumpida hasta el mes de febrero del presente año, cuando por motivos personales tuvo que dejar la ciudad y suspender el servicio de radio frecuencia.
4. En el mes de abril el actor volvió a trabajar, debiendo cancelar de nuevo afiliación a radio frecuencia por el móvil asignado N° 2556 del, que disfrutó hasta el 2 de octubre, día en el que se le suspendió el servicio.
5. En ejercicio del derecho de petición elevó una solicitud a la Secretaría de Tránsito y Transporte de la Alcaldía Mayor con el objeto de aclarar posibles desmanes de la empresa Coper tax, la cual fue resuelta, según el accionante, confirmando la veracidad de sus afirmaciones.
6. El 2 de octubre canceló la cuota correspondiente a la mensualidad por radio frecuencia y por administración, que debía. Realizado el pago, y ante el llamado de una secretaria que le solicitó el recibo por radio frecuencia, procedió a entregárselo. Cuando lo tuvo en su poder le dijo que pasara por la caja para que le devolvieran el dinero.
7. Ante tal situación, habló con el Gerente Operativo de Coper tax, quien le hizo advertencias sobre las actuaciones que estaba realizando en contra de la empresa. Ese mismo día el servicio de radio frecuencia le fue suspendido y se le dio la orden a los Coordinadores del servicio de taxi para que no se le permitiera el acceso a los puntos de servicio que la empresa posee con varios almacenes de cadena y centros comerciales.3 Exp.N°O1-2118
ACCION DE TUTELA
8. De acuerdo con los estatutos de la empresa no hay razón ni
que la empresa posee con varios almacenes de cadena y centros comerciales.3 Exp.N°O1-2118
ACCION DE TUTELA
8. De acuerdo con los estatutos de la empresa no hay razón ni fundamento para la suspensión del servicio de radio frecuencia. Por ello elevó una petición para que se le explicaran los motivos de dicha determinación, solicitud que fue resuelta el 31 de octubre, no existiendo, a su juicio, razón para que procediera el retiro.
9. Por la suspensión de la radio frecuencia, sostiene el actor que no ha podido trabajar, ya que éste le es indispensable a la hora de prestar sus servicios, y ante la eventualidad de cualquier emergencia.
II. PRETENSIONES.
Las pretensiones que formula son las siguientes:
1. Que se ordene a la empresa Coper Tax le reintegre de inmediato el servicio de radio frecuencia en las mismas condiciones en las que ha venido laborando con el móvil N° 2556.
2. Que se condene a la empresa Copertax S.A. - Telecoper -, al pago de: Los días dejados de trabajar desde el 3 de octubre hasta el día del reintegro, equivalentes a la suma de $54.000 día, de acuerdo a certificación de ingresos de la misma empresa. • Al pago de la suma de $250.000 por concepto de honorarios profesionales, ya que de no haberse presentado esta situación no habría sido necesaria esta erogación. • Al pago de $100.000 por costos de transporte, fotocopias y otros. • Al pago de 1.000 gramos como retribución de los daños morales.4 Exp.N°O1-2118
ACCION DE TUTELA
III. DERECHOS VULNERADOS
- Al pago de 1.000 gramos como retribución de los daños morales.4 Exp.N°O1-2118
ACCION DE TUTELA
III. DERECHOS VULNERADOS El libelista al señalar los derechos fundamentales conculcados enumera los consagrados en los artículos 13, 25,16, 18 y 20, pero como quiera que de los hechos de la demanda se deduce que en últimas el derecho que considera conculcado es el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 25 de la Constitución política, el Tribunal se limitará a estudiar su supuesta vulneración.
IV. ACTUACION PROCESAL Recibida la tutela se avocó conocimiento, y se ordenó dar aviso al Gerente de la Empresa Coper Tax para que rindiera el informe respectivo sobre los hechos y la supuesta vulneración de ese derecho planteados en la demanda, lo que hizo mediante apoderado, en escrito visible a folios 27 a 30, acompañado de documentos que reposan en folios 31 a 63.
V. CONSIDERACIONES El señor Pedro Antonio Hernández Martínez ejercitó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, para que a través de este mecanismo de carácter residual y subsidiario se le proteja el derecho fundamental al trabajo, vulnerado por la suspensión del servicio de radio frecuencia utilizado en un taxi con el que atiende el servicio de transporte de pasajeros que presta la empresa demandada.
Admitida la demanda se solicitó un informe al Representante Legal de Copertax sobre los hechos y la supuesta vulneración de los derechos planteados en la tutela, empresa que a través de apoderado responde, en síntesis, lo siguiente:5 Exp,N°O1-2118
ACCION DE TUTELA
Copertax sobre los hechos y la supuesta vulneración de los derechos planteados en la tutela, empresa que a través de apoderado responde, en síntesis, lo siguiente:5 Exp,N°O1-2118 ACCION DE TUTELA • Quien compra un vehículo afiliado a la empresa Coper tax debe firmar un contrato de vinculación o afiliación, ya que a partir de ese momento asume la responsabilidad de los sucesos que ocurran con el rodante a partir de la adquisición por el nuevo propietario. • El contrato se rige por sus propias cláusulas y por lo consagrado en los artículos 1494, 1996 y siguientes del Código Civil. El contrato vigente es el N° 3876, que establece en sus cláusulas 3° 4° y 6° los eventos en los cuales la empresa puede tomar la determinación de suspender & servicio. • El móvil asignado al actor fue eliminado el día 4 de mayo de 2000, por saldo alto, como lo determina el sistema, - 4 meses - por un valor de $128.000, suma que le fue condonada al reafiliarse, al igual por afiliación debe cancelar cada móvil la cantidad de $50.000, de la que sólo se le cobró $30.000. • Apoyada en algunas normas, la empresa señala que el actor, de manera reiterada, incumplía con la presentación oportuna de los documentos relacionados con la renovación de la tarjeta de operación. • Que con relación al derecho de petición presentado ante la Secretaría de Tránsito y Transporte, y contrario de lo afirmado por el actor, la entidad distrital confirma las razones que tiene la empresa para manejar los diferentes contratos o convenios celebrados.
- Que con relación al derecho de petición presentado ante la Secretaría de Tránsito y Transporte, y contrario de lo afirmado por el actor, la entidad distrital confirma las razones que tiene la empresa para manejar los diferentes contratos o convenios celebrados. • Respecto de la protección que persigue el accionante por la supuesta vulneración del derecho fundamental al trabajo, se debe tener en cuenta que de las 38 empresas de taxis que operan en Bogotá, sólo 17 poseen servicio de radio teléfono, por lo que el 30 % de los carros de servicio6 Exp.N°O1-2118
ACC iON DE TUTELA público que se encuentran en la ciudad cuentan con el servicio, y los demás lo hacen sin éste. • No puede hacer ver el accionante que es la única persona del resto de los 70% de taxistas que no puede trabajar sin el servicio de radio frecuencia, o que lo necesita para afiliarse a otra empresa, razón por la cual no podría configurarse dicha vulneración. En cuanto a la acción interpuesta, ésta es improcedente porque el accionante cuenta con múltiples garantías y diversas acciones judiciales ordinarias. Además, la tutela debe ejercitarse contra violaciones que no tienen otra acción, salvo ciertas circunstancias excepcionales y expresas. La Sala, por las razones que pasa a exponer, considera que la presente acción es improcedente. La acción de tutela es una institución que consagró la Constitución de 1991 para proteger los derechos fundamentales de las personas de lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por parte de un particular. Se trata de un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los
amenazas de vulneración por parte de una autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por parte de un particular. Se trata de un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley. En ese sentido la acción de tutela no es una institución procesal alternativa ni supletiva. Ahora bien, la procedencia de la acción de tutela contra particulares está supeditada, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Carta Política, a la existencia de uno de los siguientes presupuestos: a. Que el particular esté encargado de un servicio público; b. Que el particular afecte grave y directamente el interés colectivo;7 Exp.N°O1-2118
ACC ION DE TUTELA
c. Que el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión frente al particular. d. Cuando la entidad vulnere o amenace vulnerar el habeas data. En estos cuatro eventos se puede presentar la vulneración de cualquier derecho fundamental de una persona por parte de un particular. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: ...1a institución de la tutela, tal como quedó plasmada en nuestro ordenamiento constitucional, implica un notable avance en re/ación con similares instituciones en otros ordenamientos. En efecto, el Constituyente de 1991 contempló la posibilidad de que la tutela procediera también contra particulares, lo cual no está previsto en otras legislaciones. Posiblemente se debe ello a que, en principio, se ha considerado erróneamente que es el Estado, a través de las autoridades públicas, quien viola por acción u omisión los derechos fundamentales de las personas, cuando la realidad demuestra que éstos también son vulnerados, en forma quizás más reiterativa y a
erróneamente que es el Estado, a través de las autoridades públicas, quien viola por acción u omisión los derechos fundamentales de las personas, cuando la realidad demuestra que éstos también son vulnerados, en forma quizás más reiterativa y a menudo más grave, por los mismos particulares.".. ,1 9 1' . fí Por lo tanto, la acción propuesta si procede porque la empresa presta el servicio público de pasajeros y porque entre la empresa y el propietario del taxi existe una relación de subordinación de acuerdo al contrato de afiliación N° 38767 Para afirmar lo anterior se tiene que la empresa Coper tax es una sociedad constituida bajo la forma de anónima, que tiene como objeto social el de" explotar económicamente la industria o negocio del transporte terrestre de pasajeros, carga, encomiendas y correo en vehículos automotores, ya sean de propiedad de la empresa o que reciba en administración o afiliación..." (fi. 31) La acción de tutela procede contra los particulares cuando estos prestan servicios públicos, y en tal sentido ha dicho la Corte Constitucional: 1 Corte Constitucional. Sentencia C-134 de 1994, M. P. Dr. Viadimiro Naranjo Mesa8 Exp.N°O1-2118 ACC ION DE TUTELA "Esta Corporación considera que, respecto de los numerales I°y 20 del artículo 42 del decreto 2591, la acción de tutela debe proceder contra cualquier particular que preste un servicio público, (..) No sobra agregar que en algunos fallos, esta Corte ha admitido la acción de tutela contra empresas encargadas de un servicio público, como es el caso del transporte. Si bien en esas oportunidades los argumentos se han centrado en la indefensión del particular o en la responsabilidad de las personas que prestan un servicio público, nótese que el
empresas encargadas de un servicio público, como es el caso del transporte. Si bien en esas oportunidades los argumentos se han centrado en la indefensión del particular o en la responsabilidad de las personas que prestan un servicio público, nótese que el verdadero objetivo de estos pronunciamiento ha sido el de tutelar una situación que se caracterizaba por la desigualdad de un particular, investido de la autoridad del Estado, frente a otro particular. ' De acuerdo a lo que se desprende de la demanda y de la documental aportada al proceso, el actor continúa afiliado a la empresa, que por mora en el pago le suspendió el servicio de radio frecuencia que le suministraba en virtud del contrato de afiliación, hecho que no le impide prestar el servicio público de transporte de pasajeros, sino que conduce a que varíen las condiciones en que lo hacía. Pretende con esta acción el actor que se le restablezca ese servicio de radio frecuencia y se le paguen los perjuicios derivados de su suspensión. Para este propósito el accionante cuenta con las acciones judiciales ordinarias, que puede presentar ante los Jueces Civiles correspondientes, para solicitar el cumplimiento del contrato de afiliación y los perjuicios ocasionados por la suspensión del servicio de radio frecuencia con el que contaba. 1 íj Así las cosas, la acción impetrada no es la procedente, por cuanto el actor posee otro mecanismo de defensa judicial ordinario, para atacar el incumplimiento del contrato suscrito con la empresa Coper - Tax y solicitar las indemnizaciones correspondientes ocasionadas por el incumplimiento del contrato en relación con la suspensión del servicio de radio frecuencial7 2
del contrato suscrito con la empresa Coper - Tax y solicitar las indemnizaciones correspondientes ocasionadas por el incumplimiento del contrato en relación con la suspensión del servicio de radio frecuencial7 2 Corte Constitucional. Sentencia C - 134 de marzo 17194 M.P. Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA.9 Exp.N°O1-2118 ACC ION DE TUTELA En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE: PRIMERO.- Niégase, por improcedente, la tutela impetrada por el señor PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTINEZ, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO .- Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 de¡ Decreto 306 de 1992. TERCERO.- Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 de¡ Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta N° 150)
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Magistrado Pasa firma...10 Exp.N°O1-2118 ACC ION DE TUTELA Viene firma...
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado