TA CUN - 01-2135-(23-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-2135-(23-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
CON DE TUTELA ia Defensa Nacional / DERECHO DE República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCION B
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).
Clase de proceso: ACCION DE TUTELA No.01 -2135
Accionante : WILLIAM JIMMY LIZARAZO AVILA
Accionado : MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
1. OBJETO Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por el señor WILLIAM JIMMY LIZARAZO AVILA, quien actúa en nombre propio, contra el señor MINISTRO DE DEFENSA, Doctor GUSTAVO BELL LEMUS, por considerar violado el Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. .Radicación Acción de Tutela No. 01-2135
Accionante William Jimmy Lizarazo Avila Accionado Ministro de Defensa Nacional
II.- ANTECEDENTES: 2.1. Hechos: Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente forma: 2.1.1. El accionante en su calidad de ciudadano colombiano y miembro de las comunidades de Puerto López, especialmente en la Inspección de Altamira, y de San Carlos de Guaroa, Departamento del Meta, presentó
•
una petición respetuosa al Señor Ministro de la Defensa, Doctor GUSTAVO BELL LEMUS, por motivos de interés general.
Altamira, y de San Carlos de Guaroa, Departamento del Meta, presentó •
una petición respetuosa al Señor Ministro de la Defensa, Doctor GUSTAVO BELL LEMUS, por motivos de interés general. 2.1.2. Señala igualmente, que los motivos de interés general de su petición son: las circunstancias de anormalidad, de impunidad, de extorsión, de vil asesinato, de intimidación permanente, de desplazamiento forzado, de desaparición forzada, de reclutamiento forzado, del más asqueante atropello a la dignidad humana fruto de la "autoridad' que implantan las fuerzas del terrorismo paramilitar, presentes en forma permanente en las zonas mencionadas. 2.1.3. Refiere así mismo, que la petición en comento la radicó en la oficina de correos, Comando General, Mindefensa en septiembre 21 de 2001. 2.1.4. También manifiesta, que el Vicealmirante ALFONSO CALERO ESPINOSA, Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio No. 8077, calendado septiembre 25 de 2001, acusó recibo de su petición. 2.1.5. A su vez indica, que si bien el Mindefensa expidió constancia de recibido y manifestó haber trasladado su requerimiento al Comando del Ejército y a la Dirección General d la Policía Nacional, para los fines pertinentes, no resolvió su petición. 2Radicación Acción de Tutela No. 01-2135 Accionante William Jimmy Lizarazo Avila Accionado Ministro de Defensa Nacional 2.1.6. Finalmente advierte, que el señor Ministro de Defensa y su
2Radicación Acción de Tutela No. 01-2135 Accionante William Jimmy Lizarazo Avila Accionado Ministro de Defensa Nacional 2.1.6. Finalmente advierte, que el señor Ministro de Defensa y su Secretario General omitieron los preceptos del artículo 23 de la Constitución Política y del artículo 6 del Código Contencioso Administrativo. 2.2. Pretensiones:
Se expresan así: 1.
Solicito, se ordene al señor Ministro de Defensa, doctor GUSTAVO BELL LEMUS, que dentro de un plazo prudencial perentorio, en amparo de mi derecho constitucional fundamental de •
PETICION, sea resuelta mi solicitud formulada en escrito de fecha septiembre 21 de 2001".
III.- ACTUACION CUMPLIDA: 3.1. Mediante auto de fecha 14 de noviembre del año en curso, la Magistrada Sustanciadora solicitó informe al señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, sobre el trámite dado a la petición elevada por el accionante, el 21 de septiembre del que avanza (fls.11-12). la 3.2. En acatamiento a lo dispuesto en el auto referido, se libró el oficio No. 17 de fecha 15 de noviembre de 2001 (fI.15). 3.2.1. El Coronel EDUARDO L. FIGUEROA CIFUENTES, en su condición de Director de Operaciones de las Fuerzas Militares de Colombia - Ejército Nacional -, se pronunció mediante escrito de fecha 6 de noviembre del que corre (fI.16), en el cual informa que una vez recibido el memorando de fecha 25 de septiembre del presente año enviado por el Vicealmirante
Nacional -, se pronunció mediante escrito de fecha 6 de noviembre del que corre (fI.16), en el cual informa que una vez recibido el memorando de fecha 25 de septiembre del presente año enviado por el Vicealmirante ALFONSO CALERO ESPINOSA - Secretario General - del Ministerio de Defensa Nacional -, éste fue remitido a la Dirección de Operaciones en la misma fecha, y también se envió una copia a la Policía Nacional (fls.1718). 3Radicación Acción de Tutela No. 01-2135 Accionante William Jimmy Lizarazo Avila Accionado : Ministro de Defensa Nacional 3.2.2. También manifiesta, que mediante oficio No. 70018 CE-JEOPEDIROP-375 de fecha 1 de octubre de 2001 se envió al Comando de la Cuarta División del Ejército en Villavicencio, la comunicación suscrita por el accionante, donde éste informaba sobre la situación de orden público que se presenta en los municipios de San Carlos de Guaroa y Puerto López, Inspección de Altamira (Meta) teniendo en cuenta la presencia de grupos armados al margen de la ley en esa zona del territorio nacional, con el propósito de que dicho ente evaluara las informaciones allí contenidas y dispusiera las acciones que ese Comando considerara convenientes. 3.2.3. Por último, señala que se envió radiograma de operación inmediata • fechado 15 de noviembre del 2001 donde se recaba el cumplimiento del requerimiento ordenado en el oficio No. 700018. 3.2.4. Al escrito de contestación, el señor Coronel EDUARDO L. FIGUEROA CIFUENTES, allegó en 3 folios, el sustento de los anteriores
requerimiento ordenado en el oficio No. 700018. 3.2.4. Al escrito de contestación, el señor Coronel EDUARDO L. FIGUEROA CIFUENTES, allegó en 3 folios, el sustento de los anteriores planteamientos (fIs. 17-19), entre los cuales se cuentan la fotocopia del memorando de fecha 25 de septiembre de 2001, el radiograma de fecha 15 del presente mes y año y la comunicación enviada al Segundo Comandante y JEM del Ejército, Mayor General NESTOR RAMIREZ MEJIA con fecha 1 de octubre del año en curso. • 3.3. Posteriormente, el señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, doctor GUSTAVO BELL LEMUS, mediante escrito de fecha 21 de noviembre del año que avanza (fls.23-24), se pronunció diciendo que la solicitud había sido remitida a la Dirección General de la Policía Nacional, mediante memorando No. 8076 de fecha 25-09-01, donde a través de la Dirección Operativa y el Comando de Departamento de Policía Meta, se dio respuesta al señor WILLIAM JIMMY LIZARAZO AVILA, mediante oficios Nos. 9762 del 28-09-01 y 27-02-01. 3.3.1. De igual manera, informó que el Comandante del Departamento de Policía Meta, con oficio No. 2700 del 01-10-01, profirió el Instructivo de Trabajo —oficio DIROP 9758 del 1 de octubre de 2001, dirigido a los siRadicación Acción de Tutela No. 01-2135 Accionante William Jimmy Lizarazo Avila Accionado Ministro de Defensa Nacional
Trabajo —oficio DIROP 9758 del 1 de octubre de 2001, dirigido a los siRadicación Acción de Tutela No. 01-2135 Accionante William Jimmy Lizarazo Avila Accionado Ministro de Defensa Nacional Comandantes del Sexto Distrito Puerto López y Estación de Policía San Carlos de Guaroa, con el fin de que realizaran los controles especiales en el casco urbano de los citados Municipios. 3.3.2. Finalmente señala, que la citada dependencia, mediante oficio No. 2701 del 01-10-01, tramitó fotocopia de la solicitud al señor Comandante de la Séptima Brigada del Ejército Nacional, con sede en Villavicencio, quien mediante oficio 6976 del 25-10-01, dio respuesta al accionante. 3.3.3. A dicho escrito, el señor Ministro de Defensa, allegó en 16 folios, los oficios relacionados en su contestación (fls.25-40).
IV.- CONSIDERACIONES: La Sala advierte que la ACCION DE TUTELA establecida por el artículo 86 de la Constitución Nacional, está encaminada a la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos que señala el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991. Es pues un instrumento SUMARIO, PREFERENCIAL Y SUBSIDIARIO, para efectivizar los derechos constitucionales que tengan el carácter de FUNDAMENTALES, entendido como aquellos que son inherentes a la naturaleza y dignidad humana y que se ven vulnerados o amenazados, expresiones que entrañan el concepto de daño o perjuicio. Se vulnera un derecho cuando el bien
como aquellos que son inherentes a la naturaleza y dignidad humana y que se ven vulnerados o amenazados, expresiones que entrañan el concepto de daño o perjuicio. Se vulnera un derecho cuando el bien jurídico que constituye su objeto es desconocido, y se amenaza el derecho cuando ese mismo bien jurídico es puesto en trance de sufrir mengua. En el caso que nos ocupa, siguiendo los derroteros anotados, corresponde dilucidar sobre la conducencia de los pedimentos señalados, advirtiendo que se solicita tutelar el derecho fundamental de PETICION (art. 23 C.N.). 5Radicación Acción de Tutela No. 01-2135
Accionante : William Jimmy Lizarazo Avila Accionado : Ministro de Defensa Nacional El derecho de PETICION consagrado en el precitado artículo de la Constitución Nacional goza de carácter de fundamental y su contenido es del siguiente tenor literal: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución".
Ahora bien, del anterior enunciado resulta que para que el derecho de PETICION sea realmente efectivo, no basta con tener la posibilidad de dirigirse a las autoridades y presentarle peticiones respetuosas sino que al ciudadano le asista el derecho a obtener pronta resolución, en virtud de la obligación correlativa impuesta al Estado. La prontitud hace referencia a la celeridad exigida de las autoridades públicas para dar respuesta a las solicitudes de los particulares y la resolución, a la eficacia de la respuesta frente al contenido de la petición y que la vulneración de esos derechos no ponga en riesgo otros derechos colaterales inherentes a su esencia. No se
solicitudes de los particulares y la resolución, a la eficacia de la respuesta frente al contenido de la petición y que la vulneración de esos derechos no ponga en riesgo otros derechos colaterales inherentes a su esencia. No se trata, dice la Corte en Sentencia del 23 de junio de 1994, simplemente de dar una respuesta, pues ella deber ser conducente y ofrecer una solución seria a los cuestionamientos del interesado para que se entienda que el derecho de petición ha sido satisfecho, sin que lo anterior implique necesariamente que la respuesta acceda incuestionablemente a las pretensiones del accionante, en tanto que lo que busca es permitirle al ciudadano una solución al silencio de la administración que le otorgue armas para hacer valer jurídicamente sus derechos. Se ha predicado igualmente que tampoco le es dable ampararse en el silencio administrativo, pues éste no la exonera de responsabilidad alguna, prevaleciendo el derecho sustancial sobre los rigorismos que la misma ley administrativa contempla. De otra parte, cabe resaltar que el derecho de petición, encierra en sí mismo la obligación de informar al Petente el decurso y duración del trámite de la solicitud, señalando, en caso de no poder responder en el término previsto como límite para las entidades estatales, una fecha cierta en la cual en forma definitiva se obtendrá la solución al pedimento, sin queRadicación Acción de Tutela No, 01-2135
Accionante : William Jinuny Lizarazo Avila Accionado Ministro de Defensa Nacional se pueda dejar en fa expectativa a la peticionaria y con el alea de la forma en que se tramita internamente la solicitud.
En el caso que nos ocupa, la Sala encuentra que al accionante se le dio
Accionado Ministro de Defensa Nacional se pueda dejar en fa expectativa a la peticionaria y con el alea de la forma en que se tramita internamente la solicitud. En el caso que nos ocupa, la Sala encuentra que al accionante se le dio respuesta de haber acusado recibo de su petición a la cual se le estaba dándole el trámite correspondiente por las autoridades de policía del Meta y de la Séptima Brigada de Villavicencio, tal y cual así se extrae de los escritos allegados al expediente, como son el que dirigió el Vicealmirante ALFONSO CALERO ESPINOSA, Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional (fls.8 y 16-19), el Director de Operaciones de las Fuerzas Militares de Colombia —Ejército Nacionaly el señor MINISTRO • DE DEFENSA NACIONAL, doctor GUSTAVO BELL LEMUS (fls.23-40) a esta corporación, con lo que se prueba efectivamente que el accionante elevó una petición ante el Ministro de Defensa Nacional, el día 21 de septiembre del año en curso, informando sobre la situación de orden público que se presenta en los municipios de San Carlos de Guaroa y Puerto López, Inspección de Altamira (Meta), teniendo en cuenta la presencia de grupos armados al margen de la ley en esa zona del territorio nacional, cuya copia obra a folios 4-7 del expediente, de la cual, como se anotó, se le notificó mediante comunicación del día 25 de octubre anterior que le dirigió el Comandante de la Séptima Brigada Encargado, Coronel
JUAN GUILLERMO BETANCOURT CELIS (fls.25-26).
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anotó, se le notificó mediante comunicación del día 25 de octubre anterior que le dirigió el Comandante de la Séptima Brigada Encargado, Coronel
JUAN GUILLERMO BETANCOURT CELIS (fls.25-26).
[I Obran igualmente los oficios Nos. 2703, 2700, 2701 y 2702 de 1 de octubre de 2001 enviados por el Comandante del Departamento de Policía Meta al señor Mayor General TOBIAS DURAN QUINTANILLA - Director Operativo de la Policía Nacional; al Comandante Sexto Distrito Puerto López - Comandante Estación de Policía San Carlos de Guaroa; al señor Brigadier General, HERNANDO ALONSO ORTIZ RODRIGUEZComandante Séptima Brigada Ejército Nacional - Villavicencio y al accionante (fIs. 27-29, 30, 31), el oficio No. 9762 de 28 de septiembre de 2001 enviado por el Director Operativo de la Policía Nacional, Mayor General TOBIAS DURAN QUINTANILLA, al accionante (fl.32); el oficio No. 9758 de fecha 28 de septiembre de 2001enviado por el Director Operativo 7Radicación Acción de Tutela No. 01-2135 Accionante William Jimmy Lizarazo Avila Accionado Ministro de Defensa Nacional de la Policía Nacional, al señor Coronel JORGE ¡VAN CALDERON QUINTERO, Comandante Departamento de Policía Meta - Villavicencio - (fI.33); respuesta al memorando No.8076 MDN.AL-292/250901 enviada por el Director Operativo de la Policía Nacional al señor Vicealmirante ALFONSO CALERO ESPINOSA - Secretario General del Ministerio de
(fI.33); respuesta al memorando No.8076 MDN.AL-292/250901 enviada por el Director Operativo de la Policía Nacional al señor Vicealmirante ALFONSO CALERO ESPINOSA - Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional (fI.34); y comunicación dirigida al señor Coronel JORGE ¡VAN CALDERON QUINTERO (fI.35). De todo lo anterior extrae la Sala que a los problemas planteados por el tutelante en su derecho de petición únicamente se le ha dado un trámite formal, esto es, trasladando de una oficina a otra sus inquietudes sin que ninguna respuesta material, es decir, de reales operativos militares o policiales, que es lo que en verdad pide el accionante que se realicen en la zona de conflicto, se hallan llevado a cabo. No cabe duda que lo que de los diferentes oficios se deduce es que las autoridades tanto militares como policivas se han limitado a impartir órdenes para que se investigue la real situación de la zona de Puerto López (Meta), concretamente en las localidades de "San Carlos de Guaroa" y "Altamira" donde se encuentran situadas las haciendas "Palma Real 1", "San Judas de Baltimore", "Berlín", "El Silencio", "Horizontes", "La Fortuna", ubicadas en la Vereda del "Alto Nare" de las Inspecciones Altamira y Okavango, cuando en realidad es un hecho notorio que dicha región se encuentra invadida por los grupos armados al margen de la ley y de lo cual no puede caber duda que las autoridades a cuyo cargo está el manejo del orden público deben tener conocimiento, no sólo a raíz de que el mentado ciudadano les dirigió, sino porque si en verdad están
de lo cual no puede caber duda que las autoridades a cuyo cargo está el manejo del orden público deben tener conocimiento, no sólo a raíz de que el mentado ciudadano les dirigió, sino porque si en verdad están cumpliendo con el deber que la Constitución y la Ley les asigna como funciones desde antes de la noticia de esos hechos por el señor WILLIAM JIMMI LIZARAZO AVILA deben tener conocimiento de los atropellos que contra la población rural indefensa e inerme cometen esas asociaciones delictivas, aprovechando la desprotección del Estado quien en épocas anteriores no hizo presencia real en esas localidades, lo que trajo como consecuencia el desplazamiento de la población campesina a las ciudades, •1 LiiRadicación Acción de Tutela No. 01-2135 Accionante William Jimmy Lizarazo Avila Accionado Ministro de Defensa Nacional trayendo de contera, no solo la desolación en del área rural, sino las condiciones de vida infrahumana a las víctimas de esa violencia. Es ahí donde el juez constitucional no puede ser indolente y debe tomar partida, sin invadir la esfera de competencia que a cada autoridad o rama del poder público le corresponde, pero ante la vulneración de un derecho fundamental, como es el de la vida, el derecho a una familia, la paz, que son los que en este caso se le vienen conculcando a los desplazados de la región de Puerto López, entre ellos al señor WILLIAM JIMMY LIZARAZO AVILA, por parte de los grupos al margen de la ley como él lo denuncia, no le queda otro remedio que hacer valer la Constitución, para disponer, en • orden a que efectivamente se le dé solución a la situación expuesta, que
AVILA, por parte de los grupos al margen de la ley como él lo denuncia, no le queda otro remedio que hacer valer la Constitución, para disponer, en • orden a que efectivamente se le dé solución a la situación expuesta, que las autoridades encargadas de la defensa del orden público vigilen el cumplimiento de las órdenes que imparten para que no se queden en un simple papel o en letra muerta. En efecto, al leerse los escritos que el tutelante dirigió al Ministro de Defensa, Dr. GUSTAVO BELL LEMUS (fis. 4 y 5), al Director General de la Policía, General LUIS ERNESTO GILIBERT VARGAS (fIs. 36 a 40), la verdad no es que se les está poniendo en conocimiento la situación de orden público que desde hace varios años atraviesa la región de Puerto López (Meta), ESTO ES UNA SIMPLE QUEJA, localidad de la cual hubo de desplazarse el Petente desde el año de 1998, a la cual se vio compelido a abandpnar en aras de proteger su vida, sino que les está PIDIENDO QUE LA RESCATEN, así se extrae de los respectivos escritos: En la que el 21 de septiembre le dirigió al Ministro de la Defensa Nacional menciona: "Pido a Usted, no interpretar mi posición de forma personalista. Ruego se me considere como parte del continente. Por ser mi caso, apenas uno de los tantos que se suceden, y que no se dan a conocer por el temor a las represalias, aspiro a una pronta y efectiva solución a los problemas gravísimos, que nos aquejan. "La Acción que ejercito, la hago por y para toda la Comunidad. Por ello respetuosamente demando acciones fuertes, permanentes,
problemas gravísimos, que nos aquejan. "La Acción que ejercito, la hago por y para toda la Comunidad. Por ello respetuosamente demando acciones fuertes, permanentes, contundentes y definitivas, de parte del Estado a través de sus Fuerzas del Orden. Igual que manifiesto al Señor Presidente, lo hago al SeñorRadicación Acción de Tutela No. 01-2135 Accionante William Jimmy Lizarazo Avila Accionado Ministro de Defensa Nacional Ministro, que: por ser esta zona tan próxima a Villavicencio, con la gran Voluntad y el gran Amor de Patria que a las Fuerza Armadas y a las de la Policía Nacional, les asiste, la rescatan muy prontamente para el Orden Institucional" (fIs. 6 y 7). Así mismo en la que le remitió al Director General de la Policía el pasado 24 de septiembre expresa: "Abogamos por los miles de finqueros grandes, medianos y pequeños en su mayoría. Y, por los trabajadores humildes, pobres, honrados e inermes que son los objetivos fáciles para que estos grupos criminales ejerzan y demuestren su poder, y expandan el terror. Por ser ellos, los humildes, por quienes nadie nunca reclama. lo "Señor General, como manifiesto a las otras Autoridades; esta zona es muy cercana de Villavicencio, y, con la gran Voluntad y el gran Amor de Patria, que a Ustedes las Fuerzas Armadas y de Policía Nacional les caracteriza, la rescatan muy prontamente para el Orden Institucional. "Permítaseme invocar el Artículo 23 C.N. "Conocedor es el País de sus grandes ejecutorias en aras del
Policía Nacional les caracteriza, la rescatan muy prontamente para el Orden Institucional. "Permítaseme invocar el Artículo 23 C.N. "Conocedor es el País de sus grandes ejecutorias en aras del orden y la Legalidad. Por ello, estamos seguros que su intervención como Director de la Policía, nos devolverá esta zona desinfestada de esa epidemia narco-terrorista. "Agradezco Señor General, todo lo que Usted haga por los indefensos ciudadanos. Y, seguramente todos los creyentes en la Institucionalidad, que no se atreven a reclamar por sus Derechos, .
por temor a ser masacrados por sus sanguinarios opresores, rendirán Tributo a su Valor y a su Honor" (fIs. 39 y 40). En esas condiciones, se concluye que en el presente caso no solamente está involucrado el derecho de petición, al que no obstante las comunicaciones que al tutelante se le remitieron, no se le ha dado respuesta alguna, porque lo que se menciona en esos oficios, lo mismo que los que entre las autoridades involucradas cruzaron, se limitan a acusar un simple recibo de una queja de unos hechos, sobre los cuales deberá hacerse la averiguación, cuando lo que en verdad lo que el señor LIZARAZO reclama es el ACCIONAR DE LAS AUTORIDADES MILITARES Y DE POLICIA PARA RESCATAR ESA ZONA DEL PAIS, sin que exista 10Radicación Acción de Tutela No. 01-2135
Accionante : William Jimmy Lizarazo Avila Accionado Ministro de Defensa Nacional prueba alguna que demuestre que a esa petición se le haya dado el trámite, no simplemente administrativo, sino real, esto es, LOS
Accionante : William Jimmy Lizarazo Avila Accionado Ministro de Defensa Nacional prueba alguna que demuestre que a esa petición se le haya dado el trámite, no simplemente administrativo, sino real, esto es, LOS OPERATIVOS para alcanzar el fin perseguido por el tutelante.
Como se expresó están en juego otros derechos fundamentales del tutelante, como el de la vida y el derecho a tener una familia en condiciones dignas, al trabajo a la propiedad, que por tener conexidad con los anteriores también merecen ser tutelados, porque es deber del Juez Constitucional el ampararlos cuando de los hechos se evidencie la violación a otros derechos fundamentales diferentes a aquél o aquellos cuya tutela se reclama, diríamos que en este caso se IMPLORA por esa • población desprotegida como son los GRUPOS DE DESPLAZADOS, que de no tomarse acciones efectivas irán acrecentando día a día no solo su condición social sino el de la URBE donde no hay oportunidades para aquellos que en ella buscan resguardo. En las anteriores circunstancias y en consideración al oficio que el Comandante del Departamento de Policía del Meta le dirigió el pasado 10 de octubre al tutelante, en el que da cuenta que le dio trámite a su petición ante el señor BRIGADIER GENERAL COMANDANTE DE LA SEPTIMA BRIGADA, de Villavicencio, para las acciones pertinentes, habida cuenta que la región de ALTAMIRA es UNA VEREDA RURAL, que se encuentra a hora y media del casco urbano del municipio de Puerto López (fI. 31), se dispondrá que el señor Ministro de Defensa, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, adelante las operaciones
a hora y media del casco urbano del municipio de Puerto López (fI. 31), se dispondrá que el señor Ministro de Defensa, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, adelante las operaciones pertinentes en orden a establecer que ACCIONES MILITARES ha adelantado la mencionada brigada para dar soluciones a lo que plantea el accionante en el escrito que le dirigió el pasado 21 de septiembre. En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA SUBSECCION B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política, 11Radicación Acción de Tutela No 01-2135
Accionante : William Jimmy Lizarazo Avila
Accionado Ministro de Defensa Nacional RESUELVE: PRIMERO : TUTELAR el derecho de petición de fecha 21 de septiembre del 2001, como también los derechos fundamentales a la Vida, a tener una Familia en Condiciones Dignas y por conexidad al Trabajo y a la Propiedad del señor WILLIAM JIMMY LIZARAZO AVILA, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa. En consecuencia, DISPONER que el señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, Dr. GUSTAVO BELL LEMUS, en el término de e las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, ADELANTE LAS ACTUACIONES NECESARIAS tendientes a comprobar qué operativos o soluciones se le han dado a la petición del accionante en tutela para rescatar el orden público de las regiones ALTAMIRA (Puerto López)y SAN
ADELANTE LAS ACTUACIONES NECESARIAS tendientes a comprobar qué operativos o soluciones se le han dado a la petición del accionante en tutela para rescatar el orden público de las regiones ALTAMIRA (Puerto López)y SAN CARLOS DE GUAROA (Meta), de lo cual deberá remitir con destino al expediente las respectivas pruebas que acrediten el cumplimiento de esta sentencia.
SEGUNDO: NOTIFIQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No. 61 12Radicación Acción de Tutela No. 01-2135
Accionante : William Jimmy Lizarazo Avila
Accionado Ministro de Defensa Nacional
NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
ALVARO E. VERA JAIMES
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