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TA CUN - 01-2140-(22-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-2140-(22-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

' rnjj ÍJJ r.1 Li L -J j! J.I..ju.Lo i)I rUU m u tJi. l L /U 1 R. C101 DE TUTELA -Ir,.procedencia por existencia de otro r.edio de defensa

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCION A

Bogotá, D.C. veintidós (22) de noviembre del año dos mil uno. (2001)

MAGISTRADO PONENTE: DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS

BARCENAS

REF: EXPEDIENTE No. 01-2140

ACCIÓN: TUTELA

DEMANDANTE: HUGO PACHON BEJARANO

FALLO.

El Señor HUGO PACHÓN BEJARANO, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, instaura Acción de Tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional-Caja de Retiro de la FF.MM . por considerar que le han vulnerado derechos fundamentales, como el de igualdad y el trabajo, consagrados en los artículos 13 y 25 de la Carta. El reclamo consiste, según el actor, en que: "por la acción y omisión en el sentido de: No reconocer, liquidar, ni pagar, la prima de Disponibilidad para Oficiales del Cuerpo Administrativo en la Resolución del Ministerio de la Defensa Nacional Caja de Retiro de las Fuerzas Militares número 298 del 4 de marzo de 1994, por la cual se ordena el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al señor Coronel ® de la Fuerza Aérea HUGO ALBERTO

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares número 298 del 4 de marzo de 1994, por la cual se ordena el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al señor Coronel ® de la Fuerza Aérea HUGO ALBERTO PACHON BEJARANO. De la misma manera no reconocer, liquidar, ni pagar, la prima de Disponibilidad para Oficiales del Cuerpo Administrativo, en la resolución Número 2450 del 10 de Marzo de 1994, por la cual se reconoce y ordena el pago de prestaciones sociales, consolidadas por el retiro del señor Coronel de la Fuerza AéreaEXPEDIENTE No. 01-2140 2

DEMANDANTE: HUGO PACHON BEJARANO PACHON BEJARANO HUGO ALBERTO DE LA CRUZ, con fundamento en el expediente FAC 847/94".

1. ANTECEDENTES.

1. De la solicitud. -Manifiesta el actor que el 16 de septiembre de 1973, mediante la orden administrativa de Personal 1-018/73 Cofac artículo 299, fue nombrado para

integrar el curso de oficiales de los servicios No. 7 de la Escuela Militar de Aviación, en la categoría de Especialista cuarto. -Mediante Decreto 2652 de 1973, se le escalafonó como oficial de la Fuerza Aérea en el grado de Teniente, especialidad de Ingeniería Industrial. -Mediante la resolución 8099/78 se le reconoció prima de disponibilidad, en el sentido de legalizar "el pago de los oficiales del Cuerpo Logístico de la FFIVIIVI que prestan sus servicios profesionales una prima equivalente al 40% del sueldo básico correspondiente al grado".

sentido de legalizar "el pago de los oficiales del Cuerpo Logístico de la FFIVIIVI que prestan sus servicios profesionales una prima equivalente al 40% del sueldo básico correspondiente al grado". -Por decreto 871/74 se le cambió de clasificación del Cuerpo Logístico al Cuerpo Administrativo. Y en la reforma del estatuto personal de Oficiales de las Fuerzas Militares se estableció la prima para oficiales del Cuerpo Administrativo. -Posteriormente, mediante decreto 2352 de 1993, fue retirado de la actividad militar por solicitud propia, baja efectiva el 6 de marzo de 1994 con el grado de Coronel ® de la Fuerza Aérea. -Dice que por resolución No. 298 del 4 de marzo de 1994, se ordenó reconocimiento y pago de su asignación de retiro, por un tiempo de servicio de 22 años, 6 meses y 15 días. Y que teniendo en cuenta los artículos 158 y 163 del Decreto Ley 1211 de 1990, él tiene derecho al reconocimiento de una asignación de retiro en cuantía de 78% del sueldo de actividad correspondienteEXPEDIENTE No. 01-2140 3

DEMANDANTE: HUGO PACHON BEJARANO a su grado, con el cómputo de unas partidas que relaciona y que cuyos valores deben liquidarse de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 65 de 1994. -Y que por resolución No. 2450 de 1994 se le reconoció y ordenó el pago de prestaciones sociales por retiro.

-Trae a colación normas sobre la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Militares. Alega que con la expedición de los decretos 2337 de 1971,

prestaciones sociales por retiro. -Trae a colación normas sobre la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Militares. Alega que con la expedición de los decretos 2337 de 1971, 612 de 1977, 1300 de 1978, 95 de 1989, 1211 de 1990, 1790 del 2000, se han infringido preceptos de orden constitucional y normas del Código Sustantivo del Trabajo y de la Ley 4 de 1992.

2. Actuación procesal y respuesta de la demandada.

En atención al auto admisorio de fecha 13 de noviembre del año en curso, la apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, contesta la demanda aduciendo que la Caja no ha violado los derechos alegados por el accionante, toda vez que "la prima para oficiales del cuerpo Administrativo tiene la característica de ser eventual, se otorga a quienes están en servicio activo y cumplen unos requisitos especiales en un lapso de tiempo, tal corno lo establece el artículo 96 del Decreto 1211 de 1990 y en sus decretos reglamentarios no se considera como factor salarial computable para efectos de asignación de retiro y demás prestaciones sociales". Que el Decreto antes mencionado, norma vigente para la fecha de retiro del Coronel ® de la Fuerza Aérea Hugo Alberto Pachón Bejarano, "no contemplaba entre otras, la prima para oficiales del Cuerpo Administrativo como factor computable para la asignación de retiro y evidentemente por las características de dicha prima, el legislador NO LA INCLUYO dentro de las partidas que se tienen en cuenta para efectos de liquidación de la asignación de retiro" Por eso "no es dable

asignación de retiro y evidentemente por las características de dicha prima, el legislador NO LA INCLUYO dentro de las partidas que se tienen en cuenta para efectos de liquidación de la asignación de retiro" Por eso "no es dable que la Caja incluya la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo, dentro de la asignación de retiro como lo solicita el accionante"do EXPEDIENTE No. 01-2140 4

DEMANDANTE: HUGO PACHON BEJARANO Luego de hacer alusión a jurisprudencia de la Corte Constitucional acerca de la improcedencia de la tutela cuando existen otros mecanismos judiciales, concluye solicitando se declare improcedente la presente acción, por cuanto no es el medio idóneo para reclamar prestaciones económicas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Mega el accionante, que el Ministerio de Defensa Nacional-Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le ha vulnerado los derechos fundamentales como el del trabajo y el de igualdad por "No reconocer, liquidar, ni pagar, la prima de Disponibilidad para Oficiales del Cuerpo Administrativo". En concreto, el actor discute la validez de la resolución 298 de 1994 y 2450 de ese año que no incluyeron esa prima en la liquidación de los componentes de la asignación de retiro que devengaría el actor en adelante. Para resolver, la Sala tiene en cuenta que la Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, desarrollada mediante el Decreto 2591 de 1.991, la puede ejercitar toda persona para obtener la protección ww inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier

2591 de 1.991, la puede ejercitar toda persona para obtener la protección ww inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Pero procederá sólo cuando el afectado no cuente con otro mecanismo de defensa judicial, salvo que ella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Para el caso en estudio, la acción de tutela resulta improcedente. Lo que alega el accionante es el no reconocimiento de la prima de disponibilidad para Oficiales del Cuerpo Administrativo, medida tomada en las resoluciones Nos. 298 del 4 de marzo de 1994 y 2450 del 10 de marzo de 1994 emitidas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Luego, el actor dispuso de otroEXPEDIENTE No. 01-2140 5

DEMANDANTE: HUGO PACHON BEJARANO mecanismo de defensa judicial contra dichos actos, como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Sala precisa que la acción de tutela no resulta procedente para obtener reconocimiento de prestaciones sociales o lograr su pago, toda vez que dicha acción constitucional no está llamada a convertirse en una vía alterna de las acciones y procedimientos judiciales ordinarios establecidos por la ley para discutir los derechos de los asociados. Si estos mecanismos no se ejercen oportunamente, tampoco la tutela servirá como remedio a la incuria de no defender los derechos a tiempo. Por lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley,

E A L LA.

Por lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley,

E A L LA.

PRIMERO. NIÉGASE por improcedente la tutela incoada por el Señor HUGO ALBERTO PACHÓN BEJARANO, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Notifiquese a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. TERCERO. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.4

EXPEDIENTE No. 01-2140 6

DEMANDANTE: HUGO PACHON BEJARANO CUARTO. Reconócese personería a la Doctora ANGELA ROCIO BARRERO BALLESTEROS, como apoderada de la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares, en la forma y términos del poder conferido.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. /3 Los Magistrados,

MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO

HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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