TA CUN - 01-2173-(27-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-2173-(27-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
1) i-Édno DE HABEAS DATA ¡CADUCIADAD DEL DATO NEGATIVO
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. ?
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCION A
Bogotá, D.C. veintisiete (27) de noviembre del año dos mil uno. (2001)
MAGISTRADO PONENTE: DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS
REF: EXPEDIENTE No. 01-217 3
ACCIÓN: TUTELA
DEMANDANTE: MARIA DEL SOCORRO ECHE VERRI QUINTERO
FALLO.
La Señora MARIA DEL SOCORRO ECHE VERRI QUINTERO, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, instaura Acción de Tutela contra DATACRÉDITOCOMPUTEC y CIF1N, por considerar que le han vulnerado los derechos fundamentales "al habeas data, buen nombre, recibir información veraz e imparcial y el libre acceso a una vivienda digna".
1. ANTECEDENTES.
1. De la solicitud.
El actor expone los siguientes hechos:EXPEDIENTE No. 01-2173 2
DEMANDANTE: MARIA DEL SOCORRO ECHE VERRI QUINTERO. -Manifiesta que desde agosto de 1997, adquirió la tarjeta de crédito No. 5471300002042771, con un cupo de $500.000.00. Incurrió en mora por lapso de seis meses a partir del mes de octubre de 2000. Pagó luego, voluntariamente, durante marzo 26, abril 2 y abril 9 de 2001. La tarjeta, en la
de seis meses a partir del mes de octubre de 2000. Pagó luego, voluntariamente, durante marzo 26, abril 2 y abril 9 de 2001. La tarjeta, en la actualidad, se encuentra cancelada y devuelta a DAVIVIENDA, con concepto de paz y salvo, expedido el 9 de julio del presente año. -Dice que la Caja de Compensación Familiar COLSUBSIDO, en el mes de junio le asignó subsidio para compra de vivienda, por cumplir con los requisitos exigidos por esa entidad. La solicitud de subsidio se hizo por intermedio de la Constructora PRODESA S.A. o PROVERDE S.A. y que al momento de diligenciar la solicitud de crédito, la constructora le informó que se encontraba "reportada a DATACRÉDITO" y que por tal motivo no podía hacer dicha solicitud, por cuanto la entidad crediticia, teniendo en cuenta este hecho, la negaría. En la actualidad no ha podido solicitar ningún crédito con alguna entidad crediticia, por estar reportada a DATACRÉDITO, corno deudora morosa. -En el mes de julio de 2001, le solicitó a DATACRÉDITO, se le inforrnara el motivo del reporte, obteniendo como respuesta "cartera recuperada y seis meses de falta de pago", y que ese reporte duraría por cinco años. De inmediato solicitó se actualizara la información en la base de datos, anexando el paz y salvo. Posteriormente, el día 16 de julio de 2001, reiteró su petición y hasta la fecha no ha tenido respuesta. -Dice que el 17 de julio del presente año le solicitó a la CIFIN, rectificara la información que sobre su comportamiento existía en esa entidad, obteniendo
hasta la fecha no ha tenido respuesta. -Dice que el 17 de julio del presente año le solicitó a la CIFIN, rectificara la información que sobre su comportamiento existía en esa entidad, obteniendo corno respuesta el 9 de agosto de 2001, "que el reporte existente en esa entidad es por mal manejo de la tarjeta y no por mora en el pago" y"que estarían solicitando al banco Davivienda que rectifique o actualice esa información por cuanto son las entidades bancarias quienes tiene esa obligación". (Fol.2)EXPEDIENTE No. 01-2173 3
DEMANDANTE: MARIA DEL SOCORRO ECHE VERRI QUINTERO. -Posteriormente, el 7 de septiembre de 2001, solicitó a DATACRÉDITO el cumplimiento de la sentencia T-527-00 de mayo 8 de 2001, de la Corte Constitucional y que le manifestaron "que ellos no estaban cobijados por la ley colombiana y que el reporte hecho y solicitado por DAVIVIENDA duraría dos (2) años y que si no era de mi aceptación demandara o instaurara las tutelas que quisiera". Hace alusión a la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2001 emanada del Consejo de Estado. -Luego le solicitó a DAVIVIENDA, se le informara el tiempo en que estuvo en retardo respecto de la tarjeta de crédito y el pago que se había realizado y se le expidiera los correspondientes paz y salvos y al no tener respuesta se dirigió a la Superintendencia para que la requiriera y le diera respuesta a su petición. -El 18 de octubre la entidad crediticia le informó que "alcanzó una mora de 180 días" y "el pago se realizó de manera voluntaria" es decir sin proceso
petición. -El 18 de octubre la entidad crediticia le informó que "alcanzó una mora de 180 días" y "el pago se realizó de manera voluntaria" es decir sin proceso judicial. Y que en la CIFIN se actualizará el reporte a "Cartera Recuperada tal como figura en Datacrédito", desconociendo jurisprudencia de la Corte Constitucional y Consejo de Estado, con relación al habeas data. kak -Dice haber insistido nuevamente ante DATACRÉDITO y CIFIN , sin tener ninguna solución. En consecuencia, la actora pretende que a través de esta acción se le tutelen los derechos a la "dignidad humana, al habeas data, al buen nombre, recibir información veraz e imparcial y el libre acceso a una vivienda digna" y se les ordena a las entidades CIFIN y DATACRÉDITO que dentro de un término prudencial, "borren de sus archivos la información existente de mi comportamiento como deudora del sistema financiero, por cuanto la obligación se encuentra totalmente pagada , a paz y salvo, el producto cancelado y entregado y ya se cumplió con el término de caducidad determinado por la Corte Constitucional".EXPEDIENTE No. 01-2173 4
DEMANDANTE: MARIA DEL SOCORRO ECHE VERRI QUINTERO.
2. Actuación procesal y respuesta de los demandados.
En obedecimiento al auto admisorio de fecha 16 de noviembre del año en curso, el abogado de la Vicepresidencia Jurídica de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, manifiesta que en lo que tiene que ver con la CIFIN, en la actualidad, la accionante se encuentra en la base de datos con la siguiente información:
de Entidades Financieras de Colombia, manifiesta que en lo que tiene que ver con la CIFIN, en la actualidad, la accionante se encuentra en la base de datos con la siguiente información: "1. Tarjeta de crédito Master Card No. 547130000204271 con el Banco Davivienda, Sucursal Marly-Bogotá, expedida el 2 de agosto de 1997, el Banco Reporta las siguientes novedades: "Fecha de corte: 30/04/2001, es la fecha del último corte realizado por el banco correspondiente al mes de abril de 2001. "Valor mora: aparece en blanco, lo cual indica que no registra ningún saldo pendiente por éste concepto. "Estado. Cancelada Mal Manejo. "Fecha de pago: 09/04/2001, es la fecha en que la tarjeta se puso al día, luego de incurrir en la mora que más adelante describo. "Tipo de pago: Voluntario, aparece (VOL) "Fecha de permanencia: 04/04/2002, es la fecha hasta la cual permanecerá la información negativa que la obligación presenta, acorde con los criterios de caducidad del dato negativo". "ULTIMOS COMPORTAMIENTOS" El último comportamiento está en (N), lo que significa, al día o mora entre O y 20 días (para el caso es al día, pues como vimos la casilla Valor Mora esta vacía); anteceden un comportamiento en (6), que quiere decir mora entre 180 y 209 días para dicho periodo" Dice más adelante, que el último comportamiento figura en (N) y no registra saldo en mora, lo cual indica que la accionante no tiene en la actualidad la calidad de morosa respecto de esta obligación. Adicionalmente muestra la
Dice más adelante, que el último comportamiento figura en (N) y no registra saldo en mora, lo cual indica que la accionante no tiene en la actualidad la calidad de morosa respecto de esta obligación. Adicionalmente muestra la fecha en que se puso al día, y lo que es más importante la fecha hasta la cual permanecerá la información negativa que ella registra, de acuerdo con los criterios de caducidad del dato negativo establecidos por la Corte Constitucional.EXPEDIENTE No. 01-2173 5
DEMANDANTE: MARIA DEL SOCORRO ECHE VERRI QUINTERO.
Y que es "importante informarle al Sr. Magistrado, que permanecen inclusive por dos años , las obligaciones que durante toda su historia no han presentado mora, es decir que no sólo figuran las que han tenido problemas en su manejo". Dice más adelante que en la actualidad no existe ley que reglamente el terna de la base de datos, por lo que debemos atender los criterios establecidos por la Corte Constitucional en su sentencia SU-082, que ha establecido los parámetros para determinar la caducidad de los datos así: "a) Un pago voluntario de la obligación; b) Transcurso de un término de dos (2) años, que se considera razonable, término contado a partir del pago voluntario. El término de dos (2) años se explica porque el deudor, al fin al cabo, pagó voluntariamente, y se le reconoce su cumplimiento, aunque haya sido tardío. Expresamente se exceptúa el caso en que la mora haya sido inferior a un (1) año, caso en el cual, el término de caducidad será igual al doble de la misma mora". Aduce que en el caso concreto, la mora en la tarjeta de crédito Master Card
haya sido inferior a un (1) año, caso en el cual, el término de caducidad será igual al doble de la misma mora". Aduce que en el caso concreto, la mora en la tarjeta de crédito Master Card del Banco Davivienda, "fue inferior a un año y hubo pago voluntario" y que de acuerdo con la sentencia antes mencionada "la información negativa que ella muestra , es decir en la mora en que se incurrió (180 días) permanecerá por un tiempo equivalente al doble de ficha mora, contado desde la fecha de pago, recuérdese que la tarjeta se puso al día el 9 de abril de 2001". Por lo que concluye que la CIFIEN cumple con los postulados de la jurisprudencia de la Corte, y que no está violando derecho alguno, por lo que solicita se deniegue la tutela. DATACRÉDITO-COMIPUTEC, al contestar la demanda, visible a folios 39 y s.s., hace un análisis, sobre que es DATACRÉDITO y las funciones que presta manifiesta que la "información registrada en la base de datos de DATACRÉDITO, presupone haber sido autorizada por escrito, previa y voluntariamente por la persona concernida. La autorización permite consultar el banco de datos e incluir toda información sobre el manejo finaciero que el cliente da al servicio financiero que se le presta.EXPEDIENTE No. 01-2173 6
DEMANDANTE: MARIA DEL SOCORRO ECHE VERRI QUINTERO. -Dice que el artículo 15 de la carta, consagró tres derechos: "El derecho a la intimidad, al buen nombre y el habeas data. Los datos de carácter crediticio solo son materia son materia de habeas data, y no del derecho a la intimidad o
-Dice que el artículo 15 de la carta, consagró tres derechos: "El derecho a la intimidad, al buen nombre y el habeas data. Los datos de carácter crediticio solo son materia son materia de habeas data, y no del derecho a la intimidad o al buen nombre. Y que el derecho al habeas data, consagrado en la Carta, le otorga al ciudadano tres facultades: "(1) conocer, (2) actualizar y (3) rectificar informaciones que se hayan recogido sobre ellas en banco de datos". Y que conocida la información el ciudadano puede solicitar la actualización o la rectificación. Dice más adelante que respecto al derecho de petición, no es procedente frente a DATACRÉDITO, por ser esta una entidad privada. Luego informa que la Tarjeta de Crédito BANCO DAVIVIENDA, No. 002042771 fecha de apertura agosto de 1997 y vencimiento agosto de 2001. Según último informe, de abril de 2001, la obligación fue recuperada con pago voluntario luego de observar mora superior a los 180 días. Por lo que la presente información no puede ser borrada de la base de datos,. "Ya que no ha transcurrido el término de caducidad" de que trata la sentencia T-082 de fecha 1 . de marzo de 1995 de la Corte Constitucional. Por lo que solicita se niegue la acción en estudio. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Señora MARIA DEL SOCORRO ECHEVERRI QUINTERO, solicita se tutela de los derechos constitucionales de "la dignidad humana, al habeas data, al buen nombre, recibir información veraz e imparcial y el libre acceso a una vivienda digna" que considera vulnerados con el comportamiento de DATACRÉDITO-COMPUTEC y CIFII'T ya que en la base de datos se
al buen nombre, recibir información veraz e imparcial y el libre acceso a una vivienda digna" que considera vulnerados con el comportamiento de DATACRÉDITO-COMPUTEC y CIFII'T ya que en la base de datos se encuentra inscrito su nombre como deudora moroso, siendo que ahora está al día. Sobre el tema, la Sala se pronunció en reciente fallo así:- EXPEDIENTE No. 01-2173 7
DEMANDANTE: MARIA DEL SOCORRO ECHE VERRI QUINTERO. "El artículo 15 de la Constitución Política, consagra el derecho fundamental al habeas data. Dice la norma: "Todas las personas: tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución" Es el anterior derecho junto con el derecho a la intimidad y buen nombre los derechos fundamentales que mayormente resultan de interés en el presente asunto. Conviene realizar algunas consideraciones sobre el supuesto conflicto de esos derechos.
Por una parte, el sistema financiero y bancario del país, realiza actividades consideradas por la Constitución como de interés público. (art. 335) y necesita crear y mantener confianza para procurar el desarrollo de tan sensible mecanismo de la economía de la Nación. Una medida que a ello contribuye es la existencia y circulación de información veraz sobre el comportamiento financiero de usuarios y clientes del sistema. Si la Banca no pudiera anticipar con alguna certeza el cumplimiento de las obligaciones del crédito, aumentarían los riesgos de la cartera y, por ende, del capital de los
financiero de usuarios y clientes del sistema. Si la Banca no pudiera anticipar con alguna certeza el cumplimiento de las obligaciones del crédito, aumentarían los riesgos de la cartera y, por ende, del capital de los ahorradores, pues el sistema maneja el binomio Ahorradores-Usuarios del Crédito. Sobre el tema la H. Corte Constitucional se pronunció en la sentencia SU-082 de 1995, de donde se extraen las siguientes observaciones, necesarias para resolver esta tutela: -No pertenece al ámbito de la intimidad de las personas el comportamiento crediticio de quien ha realizado negocios con acreedores, que sí tienen derecho a saber y conocer ese comportamiento.EXPEDIENTE No. 01-2173 8
DEMANDANTE: MARIA DEL SOCORRO ECHE VERRI QUINTERO. -El buen nombre es un derecho que lo crea y conserva, en primer término, la propia persona que dice tenerlo. Si ésta incurre en faltas comportamentales, pierde el buen nombre. Otros pueden amenazar o violar ese derecho, si difunden informaciones falsas que lo difamen. Si las informaciones son reales y verídicas, no se viola ese derecho. -El núcleo esencial del habeas data está integrado "por el derecho a la autodeterminación informática y por la libertad, en general, y en especial económica". -El derecho de habeas Lata comprende el de conocer las informaciones, y el de obtener la actualización y rectificación de las mismas.
Además, comprende el derecho a la "CADUCIDAD DEL DATO NEGATIVO". -Las entidades crediticias sí tienen derecho a recibir, mantener y circular información veraz sobre la conducta de los deudores potenciales en relación con el modo como honraron pactos anteriores.
NEGATIVO". -Las entidades crediticias sí tienen derecho a recibir, mantener y circular información veraz sobre la conducta de los deudores potenciales en relación con el modo como honraron pactos anteriores. -La información veraz, es también la información completa, que no sólo incluye "el estado de cuenta actual" sino la historia del comportamiento del deudor a efecto de revisar y concluir sobre el modo cómo alguien cumplió obligaciones pasadas. Ese es, a grandes rasgos, la situación del habeas Lata frente a los otros derechos que le suelen interesar, tal como la trazó la H. Corte Constitucional en el fallo ya aludido. Sobre el punto relativo a la caducidad del dato negativo, ese organismo, en esa sentencia, y a falta de ley, fijó ésta jurisprudencia: Es claro, pues, que el término para la caducidad del dato lo debe fijar, razonablemente, el legislador. Pero, mientras no lo haya fijado, hay que considerar que es razonable el término que evite el abuso delEXPEDIENTE No. 01-2173 9
DEMANDANTE: MARIA DEL SOCORRO ECHE VERRI QUINTERO. poder informático y preserve las sanas prácticas crediticias, defendiendo así el interés general.
En este orden de ideas, seria irrazonable la conservación, el uso y la divulgación informática del dato, si no se tuviera en cuenta la ocurrencia de todos los siguientes hechos: a) Un pago voluntario de la obligación; b) Transcurso de un término de dos (2) años, que se considera razonable, término contado a partir del pago voluntario. El término de dos (2) años se explica porque el deudor, al fin y al cabo, pagó
b) Transcurso de un término de dos (2) años, que se considera razonable, término contado a partir del pago voluntario. El término de dos (2) años se explica porque el deudor, al fin y al cabo, pagó voluntariamente, y se le reconoce su cumplimiento, aunque haya sido tardío. Expresamente se exceptúa el caso en que la mora haya sido inferior a un (1) año, caso en el cual, el término de caducidad será igual al doble de la misma mora; y, c) Que durante el término indicado en el literal anterior, no se hayan reportado nuevos incumplimientos del mismo deudor, en relación con otras obligaciones. Si el pago se ha producido en un proceso ejecutivo, es razonable que el dato, a pesar de ser público, tenga un término de caducidad, que podría ser el de cinco (5) años, que es el mismo fijado para la prescripción de la pena, cuando se trata de delitos que no tienen señalada pena privativa de la libertad, en el Código Penal. Pues, si las penas públicas tienen todas un límite personal, y aun el quebrado, en el derecho privado, puede ser objeto de rehabilitación, no se vé por qué no vaya a tener límite temporal el dato financiero negativo. Ahora, como quiera que no se puede perder de vista la finalidad legítima a la que sirven los bancos de datos financieros, es importante precisar que el límite temporal mencionado no puede aplicarse razonablemente si dentro del mismo término ingresan otros datos de incumplimiento y mora de las obligaciones del mismo deudor o si está en curso un proceso judicial enderezado a su cobro. Esta última condición se explica fácilmente pues el
razonablemente si dentro del mismo término ingresan otros datos de incumplimiento y mora de las obligaciones del mismo deudor o si está en curso un proceso judicial enderezado a su cobro. Esta última condición se explica fácilmente pues el simple pago de la obligación no puede implicar la caducidad del dato financiero, por estas razones: la primera, la finalidad legítima del banco de datos que es la de informar verazmente sobre el perfil de riesgo de los usuarios del sistema financiero; la segunda, la ausencia de nuevos datos negativos durante dicho término, que permite presumir una rehabilitación comercial del deudor moroso. Es claro que si durante los cinco (5) años mencionados se presentan nuevos incumplimientos de otras obligaciones, se pierde la justificación para excluir el dato negativo. ¿Por qué? Sencillamente porque enEXPEDIENTE No. 01-2173 10
DEMANDANTE: MARIA DEL SOCORRO ECHE VERRI QUINTERO. este caso no se ha reconstruido el buen nombre comercial.
Sin embargo, cuando el pago se ha producido una vez presentada la demanda, con la sola notificación del mandamiento de pago, el término de caducidad será solamente de dos (2) años, es decir, se seguirá la regla general del pago voluntario". Posición de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En reciente fallo, El Consejo de Estado confirmó la sentencia del 6 de agosto de 2001, proferida por este Tribunal por intermedio de la Sección Segunda "D" que tuteló el derecho de habeas Lata en el sentido de ordenar la aclaración o rectificación de la información sobre el comportamiento de la actora corno tal, es decir como deudora, una vez se encuentre al día. El Consejo de Estado
"D" que tuteló el derecho de habeas Lata en el sentido de ordenar la aclaración o rectificación de la información sobre el comportamiento de la actora corno tal, es decir como deudora, una vez se encuentre al día. El Consejo de Estado puntualizó: "Con la actualización y rectificación de la información se libera a la persona de las ataduras que significan estar negativamente incluido en una base de datos y se le posibilita la libertad de ejercer su actividad comercial. Ahora bien, lo anterior no significa que deba borrarse el pasado del ciudadano, o que se haga desparecer por arte de birlibirloque, sino que las bases de datos deben reflejar la situación actual del interesado, para que sea tenida en cuenta en sus nuevas transacciones comerciales. Definitivamente el macartismo, el señalamiento, las listas negras, no ayudan a la marcha de las relaciones socioeconómicas, sino que, por el contrario, contribuyen al desasosiego y a la alteración de relaciones que se originan en el seno de la sociedad. En estas condiciones, reitera la Sala el derecho que tiene toda persona a que la información respecto de su conducta crediticia sea conocida en primer término por ella, a que sea actual, a que contenga los hechos nuevos que la beneficien o la perjudiquen y que reflejen siempre su comportamiento presente. Por lo mismo, el estudio crediticio de una persona no puede partir del bloqueo en "un datacrédito", sino en sus antecedentes comerciales, en el cumplimiento de sus obliqaciones y en su capacidad de crédito, lo cual puede obtenerse con el historial de sus obliqaciones y en las referencias comerciales que de ella expresen sus antiquos acreedores.EXPEDIENTE No. 01-2173 11
cumplimiento de sus obliqaciones y en su capacidad de crédito, lo cual puede obtenerse con el historial de sus obliqaciones y en las referencias comerciales que de ella expresen sus antiquos acreedores.EXPEDIENTE No. 01-2173 11
DEMANDANTE: MARIA DEL SOCORRO ECHE VERRI QUINTERO.
Actuar de manera contraria sí sería colocar al deudor en una relación de desventaja e inferioridad con cualquier actividad de tipo comercial que desee desarrollar. En efecto, prolongar, sin iustificación el registro negativo de una persona en un banco de datos, respecto de su mal comportamiento pasado, es desproporcionado e iniusto, afecta "in continenti" su credibilidad, que pudo estar disminuida por circunstancias ajenas a las que tiene en el día de hoy, vaivén que no es irracional en las circunstancias económicas del país". No se encuentra razón valedera alguna para que la accionante continúe reportada en la base de datos de DATACREDITO y la CIFIN. La accionante, al estar al día en sus obligaciones, tiene derecho a que se refleje esa situación en la base de datos de aquellos organismos , de lo contrario, se está recibiendo por parte de ella una sanción sin sustento alguno, adicional a la que ya fue sometida con el cobro de intereses moratorios sobre la __ obligación. De otro lado, en este caso, de contera, se le vulnera a la actora el derecho a acceder a una vivienda digna, porque al no rectificar la información con los datos actuales de la misma, le impide a la accionante acceder al crédito con el Fondo Nacional del Ahorro, el cual ya ha ganado al cumplir con el requisito de ahorro y tiempo necesario para que se lo concedan".
la información con los datos actuales de la misma, le impide a la accionante acceder al crédito con el Fondo Nacional del Ahorro, el cual ya ha ganado al cumplir con el requisito de ahorro y tiempo necesario para que se lo concedan". Sobre el tema de la permanencia del dato negativo en la base de datos, no fue explícito, pero admitió: "Es cierto que la Corte Constitucional ha señalado en sus decisiones un plazo para la permanencia de la sanción (sentencia de mayo 8 de 2000, expediente T-264778, actor: Campo Elías Gómez Sánchez Demandado: Datacrédito C.A.C.) sin embargo, mantener tal regla, deja latente la vulneración de derechos fundamentales, como en este caso, el de gozar de una vivienda digna" En conclusión, parece existir acuerdo entre esas instancias sobre el derecho a tener y conservar información que ostentan las entidades crediticias y afines sobre sus potenciales clientes (deudores) y en especial, el derecho de mantener "base de datos" sobre los mismos..EXPEDIENTE No. 01-2173 12
DEMANDANTE: MARIA DEL SOCORRO ECHE VERRI QUINTERO.
Por igual, existe pleno acuerdo sobre la protección constitucional del derecho habeas data, en cuanto cualquiera puede, no solo autorizar que sobre él otros tengan informaciones, sino a conocerlas, actualizarlas y rectificarlas. Sin embargo, la última decisión citada, la del Consejo de Estado, discute y niega el derecho a que las empresas que manejan las bases de datos mantengan y todavía divulguen información negativa de clientes que ahora ya están al día. Es decir que, en sentir del Consejo de Estado, no debería existir plazo de caducidad del dato negativo. Que debería "borrarse", o no divulgarse porque
y todavía divulguen información negativa de clientes que ahora ya están al día. Es decir que, en sentir del Consejo de Estado, no debería existir plazo de caducidad del dato negativo. Que debería "borrarse", o no divulgarse porque de lo contrario habría una "una sanción sin sustento alguno" y adicional al cobro de intereses. De hecho, la Corte Constitucional, estimó en la sentencia comentada que no es "sanción" el divulgar y compartir entre las entidades bancarias y crediticias, informaciones de los clientes que estos autorizan. Este Tribunal es del parecer que sí debe existir un plazo razonable durante el cual se continúe reportando datos negativos, como la mora pasada, de los clientes del crédito que ahora ya están al día. La información, en efecto, tiene que ser veraz e imparcial y esto implica que sea completa. Es decir, si un cliente hoy se pone al día en sus obligaciones, este dato debe figurar también en el historial que maneja la base de datos, al igual que los periodos de mora ULen que incurrió por lo menos dos años antes, como lo fijo la H. Corte Constitucional, a menos que la mora sea inferior a un año, "caso en el cual, el ténnino de caducidad será .igual al doble de la misma mora" y no se hayan reportado nuevos incumplimientos en ese lapso de un año. En la sentencia del H. Consejo de Estado, por una parte se afirma que no debe "borrarse el pasado del ciudadano sino que las bases de datos deben reflejar la situación actual del interesado" Pero más adelante, estima "injusto y desproporcionado" el hecho de prolongar "sin justificación el registro negativo de una persona en base de datos, respecto de su mal comportamiento
la situación actual del interesado" Pero más adelante, estima "injusto y desproporcionado" el hecho de prolongar "sin justificación el registro negativo de una persona en base de datos, respecto de su mal comportamiento pasado."EXPEDIENTE No. 01-2173 13
DEMANDANTE: MARIA DEL SOCORRO ECHE VERRI QUINTERO.
De donde se concluye que esa alta Corporación desaprueba que "sin justificación" se prolongue la aparición de registros negativos del comportamiento de los deudores. Luego, de haber justificación, ese registro negativo sí debe figurar, como la mora reiterada en un pasado inmediato, o la mora actual. La idea de pretender que la puesta al día de parte del deudor ocasione de forma inmediata y automática la caducidad del dato negativo, es decir, la supresión de todo dato relacionado con los periodos antiguos de mora, eleva el riesgo de los préstamos , afecta la confianza en el sistema financiero y pone injustificadamente en igualdad los deudores que cumplen religiosamente sus deudas, con los que nó. Otra cosa es que el plazo de caducidad del dato negativo deba ser proporcionado, tanto en relación con la duración de la mora, el modo de pago, si voluntario o coercitivo, y la misma situación económica del país. De momento y mientras el legislador no disponga otra cosa, por razones de seguridad jurídica, tales plazos son los previstos en la sentencia de la H. Corte Constitucional ya analizada. Basta por recordar que el legislador ha sido cuidadoso y severo respecto de la caducidad inmediata del dato negativo. Lo consagró de manera fugaz en el artículo 76 de la Ley 550 del 30 de diciembre de 1999 y respecto de quienes se Nw
Basta por recordar que el legislador ha sido cuidadoso y severo respecto de la caducidad inmediata del dato negativo. Lo consagró de manera fugaz en el artículo 76 de la Ley 550 del 30 de diciembre de 1999 y respecto de quienes se Nw
pusieron al día dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de dicha ley, exclusivamente. EL CASO CONCRETO Manifiesta la actora, que la Constructora PRODESA S.A. o PRO VERDE, con quien iba adquirir una vivienda le informó que no podía solicitar ningún crédito a ninguna entidad crediticia por encontrarse reportada en DATACRÉDITO-COMPUTEC. por estar reportado a DATACRÉDITO, alEXPEDIENTE No. 01-2173 14
DEMANDANTE: MARIA DEL SOCORRO ECHE VERRI QUINTERO. parecer por la mora en el pago de una tarjeta de crédito No. 54713000204277, expedida por el Banco DAVIVIENDA.
El Banco DAVIVIENDA, certifica el día 9 de julio de 2001, que la señora" MARIA ECFIEVERRI, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.779.944, tuvo con esta entidad una Tarjeta de crédito radicada bajo el No. 5471300002042771" "Dicha obligación a la fecha se encuentra cancelada en su totalidad, por lo tanto esta a PAZ Y SALVO por este concepto". Quiere decir lo anterior que la actora registró una mora inferior a un año, de 180 días, específicamente, pues no hay otra información que contradiga tal hecho. Asevera la actora que el último pago, para quedar a paz y salvo, fue realizado el día 9 de abril de 2001.y no existe reporte alguno de otros
180 días, específicamente, pues no hay otra información que con