TA CUN - 01-2179-(27-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-2179-(27-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DERECHO DE PETICIQS A PARTICULARES /DERECHC DE HABEAS PATA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C., noviembre veintisiete (27) de dos mil uno (2001).
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO ExpedienteN° : 01-2179
Solicitante: RICARDO GARCIA BARRERO ACCION DE TUTELA Procede el Tribunal a dictar decisión de fondo en la acción de tutela instaurada por el señor RICARDO GARCIA BARRERO contra DINERS CLUBBANCO SUPERIOR, quien solicitó en nombre propio se le proteja el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
1. HECHOS
Los hechos de la presente acción, se resumen así:
1. El accionante fue reportado por Diners Club - Banco Superior por una supuesta deuda contraída con la Tarjeta Diners N° 3653 8306911006, la que usó durante 15 años.
2. El 11 de octubre de este año presentó un escrito en el que le solicitó a la entidad financiera le informara el concepto de la supuesta deuda, a qué pagaré correspondía, a favor de quién, el valor de éste y la autorización otorgada para realizar el reporte.2 Expediente N°01 —2179
ACC ION DE TUTELA
3. Dicha petición no ha sido contestada, situación que viola la ley y vulnera el derecho fundamental de petición.
II. PRETENSIONES.
La pretensión que se formula es la siguiente:
1. Que se le proteja el derecho de petición y, como consecuencia de ello,
el derecho fundamental de petición.
II. PRETENSIONES.
La pretensión que se formula es la siguiente:
1. Que se le proteja el derecho de petición y, como consecuencia de ello, se ordene a Diners Club - Banco Superior dar respuesta a la solicitud elevada el 11 de octubre de 2001, para que se le informara el motivo del reporte hecho al sistema financiero, en el que figura como deudor de la entidad demanda.
M. DERECHOS VULNERADOS Considera el demandante que el derecho vulnerado es el de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
IV. ACTUACION PROCESAL Recibida la tutela se avocó conocimiento, y se ordenó notificar al Gerente de Diners Club - Banco Superior de la Oficina Chapinero para que rindiera el informe respectivo sobre los hechos y la supuesta vulneración del derecho planteada en la demanda, no accediendo a lo solicitado por esta Corporación en el auto admisorio.
V. CONSIDERACIONES El señor Ricardo García Barrero ejercitó, en nombre propio, Ja acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, para que a través de ésta se le protegiera el derecho fundamental de petición, vulnerado por3 Expediente N° 01 —2179
ACCION DE TUTELA Diners Club - Banco Superior al no responderle una petición formulada para que le informara sobre un reporte hecho al banco de datos del sistema financiero. Admitida la demanda se solicitó un informe al Gerente de la entidad financiera demandada sobre los hechos y la supuesta vulneración del derecho de petición planteada en la tutela, quien dentro del término otorgado por esta Corporación no contestó. La Sala, por las razones que pasa a exponer, considera que la acción de
financiera demandada sobre los hechos y la supuesta vulneración del derecho de petición planteada en la tutela, quien dentro del término otorgado por esta Corporación no contestó. La Sala, por las razones que pasa a exponer, considera que la acción de tutela ha de concederse. La acción de tutela es una institución que consagró la Constitución de 1991 para proteger los derechos fundamentales de las personas de lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por parte de un particular. Se trata de un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley. En ese sentido la acción de tutela no es una institución procesal alternativa ni supletiva. Ahora bien, la procedencia de la acción de tutela contra particulares está supeditada, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Carta Política, a la existencia de uno de los siguientes presupuestos: a. Que el particular esté encargado de un servicio público; b. Que el particular afecte grave y directamente el interés colectivo; c. Que el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión frente al particular. d. Cuando la entidad vulnere o amenace vulnerar el habeas data. El actor eleva la petición a Diners Club - Banco Superior, en razón a un reporte hecho por una supuesta deuda contraída en los años 1992 y 1995.4 Expediente N° 01 -2179 ACC ION DE TUTELA La acción de tutela, según el artículo 42 decreto 2591 de 1991, procede contra particulares cuando la entidad privada sea de aquellas contra quienes se hubiere hecho una solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo
ACC ION DE TUTELA La acción de tutela, según el artículo 42 decreto 2591 de 1991, procede contra particulares cuando la entidad privada sea de aquellas contra quienes se hubiere hecho una solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución. En tal virtud el despacho entiende que si bien es cierto que el accionante cuando se dirigió a Diners Club - Banco Superior - invocó el derecho de petición, también lo es que la información solicitada está relacionada con el habeas data, en la medida que se refiere a un reporte negativo hecho al banco de datos del sistema financiero, por incumplimiento de obligaciones contraídas como tarjetahabiente. Por lo tanto, la acción propuesta es procedente conforme lo expresa el numeral 60 del artículo 42 del decreto 2591 de 1991. No obstante lo antes precisado, estima conveniente el Tribunal decir que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, se considera como la facultad que tienen los ciudadanos de formular solicitudes respetuosas o pedir copias de documentos no sujetos a reserva a las autoridades correspondientes, y obtener de éstas una pronta y completa respuesta sobre el particular. El derecho de petición puede, sin embargo, extender su campo de aplicación, excepcionalmente, a particulares, en los casos determinados por el legislador o cuando el particular presta un servicio público. -5~ Frente al tema, la Corte Constitucional ha dicho: procede la protección al derecho de petición, frente a particulares encargados de prestación de un servicio público (artículo 365 C.P.) o cuando desarrollan actividades que pueden revestir ese carácter siempre y cuando exista
procede la protección al derecho de petición, frente a particulares encargados de prestación de un servicio público (artículo 365 C.P.) o cuando desarrollan actividades que pueden revestir ese carácter siempre y cuando exista violación de un derecho fundamental ..., en estos casos el particular asume poderes5 Expediente N°01 —2179 ACCION DE TUTELA especiales que lo colocan en una condición de superioridad frente a los demás coasociados, y sus acciones u omisiones pueden generar una amenaza o vulneración de unos o varios derechos fundamentales que deben ser protegidos en forma inmediata por la autoridad judicial competentes " Es claro, entonces, que el derecho de petición contra los particulares tiene cabida en casos excepcionales, pero con el único objeto de garantizar los derechos fundamentales. o " Y'C'~omo quiera que el no responder Diners Club - Banco Superior - la petición hecha por el libelista, amenaza o vulnera su derecho de habeas data; el no contestar la entidad el requerimiento formulado por éste Tribunal hace que se tengan por ciertos los hechos que motivaron que el accionante acudiera a la Corporación en busca de amparo; y la acción de tutela se estableció como un mecanismo procesal constitucional de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos de las personas cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en las circunstancias que aquí se han perfilado, es del caso proteger el derecho de petición del accionante y, de contera, el de habeas data, ordenándole a Diners Club - Banco Superior - Oficina de Chapinero - que en términos precisos le responda al accionante la petición que le hiciera el 11 de octubre de 2001, lo que
Club - Banco Superior - Oficina de Chapinero - que en términos precisos le responda al accionante la petición que le hiciera el 11 de octubre de 2001, lo que incluye la entrega de la copia del documento con el que éste autorizó el reporte del que se habla en esta actuación.'>? En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE:
Corte constitucional. Sentencia T105 de 19966 Expediente N°01-2179 ACCION DE TUTELA PRIMERO.- TUTELAR el derecho de petición en favor del señor RICARDO GARCIA BARRERO, en relación con la solicitud que presentó a la entidad financiera Diners Club - Banco Superior (Oficina Chapinero) el 11 de octubre de 2001, conforme lo dicho en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo el Gerente de Diners Club - Banco Superior Oficina Chapinero deberá responder la petición elevada por el actor, conforme lo solicitado en el escrito radicado con el N° 44782. (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). Cumplido lo anterior se dará inmediatamente cuenta de ello a este Tribunal, acreditándolo. SEGUNDO.- Comunicar esta decisión por telegrama al peticionario, y con oficio al Gerente de la entidad financiera demandada. TERCERO.- Tomar copia por la Secretaría de las piezas procesales pertinentes, para el control del cumplimiento de este fallo.
SEGUNDO.- Comunicar esta decisión por telegrama al peticionario, y con oficio al Gerente de la entidad financiera demandada. TERCERO.- Tomar copia por la Secretaría de las piezas procesales pertinentes, para el control del cumplimiento de este fallo. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta N° 152)7 Expediente N° 01 —2179
ACC ION DE TUTELA
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Magistrado
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado