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TA CUN - 01-2207-(29-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-2207-(29-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

"" HORAS ACADE:1ICAS -Ajuste /ACCION D2. TUTELA -T: , procedeneia por xistencia de otra medio de defensa Bogotá, D.C. veintinueve (29) de noviembre del año dos mil uno. (2001)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA SUBSECCION "A" :- íiCOí;

T):

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HUGO FERNANDO BASTIDAS

BÁRCE NAS

REF: EXPEDIENTE No. 01-2207

ACCION: TUTELA

DEMANDANTE: ARNULFO BELTRÁN URREA Y OTROS.

DEMANDADO: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

FALLO. f mab Nw i El Señor ARNULFO BELTRÁN y otros, actuando en nombre propio y en ejerció de la acción prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, instauran Acción de Tutela contra la Secretaría de Educación de Cundinamarca, por considerar que les ha vulnerado los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de profesiones y o cios.

1. ANTECEDENTES.

1. De la solicitud. -Manifiestan los actores, que hace varios años se fundó el colegio Departamental de la Acción Comunal de Fusagasugá, gracias al apoyo de la comunidad, que aportó el terreno. Que con grandes esfuerzos se logró "implementar" el plantel para poder crear una Institución con énfasis en gestión empresarial, lo que supone que al finalizar los estudios sus alumnos serán

Bachilleres Técnicos.

"implementar" el plantel para poder crear una Institución con énfasis en gestión empresarial, lo que supone que al finalizar los estudios sus alumnos serán Bachilleres Técnicos. En principio, el Ministerio de Educación y la Secretaria de Educación Departamental reconocieron y aprobaron el programa académico establecido y de esta forma les asignaron treinta y cinco (35) horas semanales para la nwExpediente No. A.T. 012207 2 Educación Básica Secundaria y treinta y siete (37) para la Educación Media Técnica. El 3 de abril de 2001, la Secretaria de Educación de Cundinamarca, expidió la Circular No. 000014 en la que establece la necesidad de que los establecimientos educativos soliciten ajustes necesarios para obtener la asignación de horas extras, basándose en la Ley General de Educación y en los Decretos 1869 de 1994 y 179 de 1982, resaltando que los docentes que no sean directivos, serán quienes, únicamente, pueden trabajar horas extras. La Secretaria de Educación, según la demanda, lo que hizo fue retirar estas nw

horas extras asignadas a dicha institución, afectando de forma directa el servicio de Educación Media Técnica, aunque con anterioridad, y más exactamente el 24 de Abril de 2001, tal y como está establecido en los folios 25 y 26, se habían reconocido seis horas extras. Posteriormente, la Secretaria de Educación, comunicó al Colegio el rechazo de la asignación académica planteada por dicha institución, quedando adjudicadas sólo cinco(5) horas extras; dicha comunicación fue ratificada directamente por la Doctora PIEDAD CABALLERO PRIETO y desconoce el proyecto presentado por

la asignación académica planteada por dicha institución, quedando adjudicadas sólo cinco(5) horas extras; dicha comunicación fue ratificada directamente por la Doctora PIEDAD CABALLERO PRIETO y desconoce el proyecto presentado por dicha Institución Educativa (fols.43 a 45), y suspende las horas extras. Con base en los anteriores argumentos, la parte actora solicita que se le tutele, en especial, el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, alegando que dicha circular, de una forma u otra trunca el deseo de los estudiantes de graduarse como Bachilleres técnicos. El 21 de noviembre de 2001, se admitió la demanda de tutela. Se ordenó la notificación personal a la Señora Secretaria de Educación del Departamento de Cundinamarca, para que en el término de dos (2) días ejerciera el derecho de defensa, y además, allegara la documentación relevante para ese efecto.Expediente No. A.T. 012207 3 CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo constitucional por medio de la cual toda persona puede reclamar ante los Jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares, en los casos previstos por la ley. La acción de tutela es excepcional y supletoria. Cabe siempre que no haya otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para el amparo del derecho, evento en el cual ldk nw

se prefiere éste, a menos que la tutela se utilice como mecanismo transitorio

defensa judicial idóneo y eficaz para el amparo del derecho, evento en el cual ldk nw

se prefiere éste, a menos que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable que debe ser restablecido por el juez de tutela En el caso concreto nos encontramos frente a una controversia suscitada sobre la legalidad de la Circular No. 000014 de fecha del 3 de abril de 2001, emitida por la Secretaria de Educación de Cundinamarca, la cual tiene las características propias de un acto administrativo. Su legalidad solamente puede ser discutida y controvertida a través de otros medios judiciales de defensa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento. Luego, la acción de tutela no puede desplazar las acciones propias del control de la legalidad, porque su procedencia es siempre y cuando los administrados no cuenten con otros medios de defensa para proteger sus derechos fundamentales. El argumento anterior sería suficiente para no atender la petición de tutela. Más, la sala advierte que en este caso no aparece grave amenaza ni violación alguna del derecho a la igualdad, del libre desarrollo de la personalidad y de la libertad de escogencia de profesión u oficio. La Secretaría de Educación de Cundinamarca, como órgano y autoridad encargada de velar por la correcta y eficaz prestación del servicio de educación,Expediente No. A.T. 012207 4 emitió circulares e instructivos al colego de la Acción Comunal de Fusagasugá para que ajustara las horas académicas a los decretos 1860 de 1994, 179 de

emitió circulares e instructivos al colego de la Acción Comunal de Fusagasugá para que ajustara las horas académicas a los decretos 1860 de 1994, 179 de 1982 y 1465 de 2001. Ello puede significar una variación de las llamadas "horas extras El propio colegio debe proponer un programa de asignación de carga académica, que debe aprobar la Secretaría de Educación, punto no cumplido por el colegio en cuestión. rfLa circunstancia de que la administración controle y encause el trabajo académico de los colegios no afecta los derechos fundamentales de igualdad, libre desarrollo de la personalidad y libre escogencia de profesión u oficio. Los alumnos y los docentes son importantes estamentos del colegio, pero no sus autoridades. Estas tienen la responsabilidad de conducir el modo de prestar el servicio, debiendo ser acatadas sus instrucciones y circulares. Las medidas tomadas por la Secretaría de Educación, en este caso, no paralizan la prestación del servicio, ni nada parecido. De modo que no se vé transgresión a los derechos fundamentales de los actores. Se trata de reordenar la prestación del servicio y la tutela no puede ser utilizada para evitarlo» Teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: NEGAR la tutela interpuesta por ARNULFO BELTRÁN URREA Y OTROS.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en los términos del artículo 30 del decreto 2591 de 1991.Expediente No, A.T. 012207 5

OTROS.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en los términos del artículo 30 del decreto 2591 de 1991.Expediente No, A.T. 012207 5

TERCERO. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte para su eventual revisión.

COPI ESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. /59 Los Magistrados,

MARTHA ALVAREZ DEL CASTILLO

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIP,ALDO GIRALDO

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